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BOC-A-2016-242-4679.
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Dña. Isabel Mompin Álvarez, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA Nº 38/13
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de marzo de dos mil trece.
Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de Las Palmas de Gran y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, con nº 1317/12, seguidos a instancia de la entidad Automáticos Insular, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lidia Esther Ramírez González y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Pedro Parrilla Sánchez, contra D. José Luis García Gómez de Salazar y D. Luis García González, en situación procesal de rebeldía, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y
FALLO
Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lidia Esther Ramírez González, en nombre y representación de la entidad Automáticos Insular, S.A., contra D. José Luis García Gómez de Salazar y D. Luis García González, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno:
A) A D. José Luis García Gómez de Salazar y a D. Luis García González al abono, con carácter solidario, de la cantidad de dos mil veinticuatro euros con cuarenta y cinco céntimos (2.024,45 euros), más intereses legales a tenor del fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución.
B) Y a D. José Luis García Gómez de Salazar al pago de la cantidad de cuatro mil novecientos veintiocho euros con cuarenta y seis céntimos (4.928,46 euros) más intereses legales a tenor del fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución.
Y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.
Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C., según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4225 0000 04 131712, abierta en el Banco Español de Crédito, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Luis García Gómez de Salazar y Luis García González, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.
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