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BOC-A-2016-242-4678.
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D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 31 de octubre de 2016.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Lara Etelvina López Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona los presentes autos de Procedimiento ordinario, n° 0000707/2013 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Banque PSA Finance Holding, dirigido por el Letrado D./Dña. Mario Pío Santana González y representado por el Procurador D./Dña. Manuel Ángel Álvarez Hernández y de otra como demandada D./Dña. Antonio Roibas Álvarez y Carolina Rubiano Ríos, declarados en rebeldía sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda presentada por D. Ángel Raimundo Oliva Trsitán Fernández, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad Banque PSA Finance Sucursal en España, frente a D. Antonio Roibas Álvarez y Dña. Carolina Rubiano Ríos y, en consecuencia, condeno a estos últimos a abonar a la entidad demandante la cantidad de 6.602,52 euros más los intereses legales, así como al pago de las costas procesales.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que deberá interponerse ante este Juzgado de conformidad con lo prevenido por el artículo 458 de la LEC en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre.
La interposición del recurso de apelación deberá cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Llévese original de la presente resolución al Libro de Sentencias de conformidad con lo prevenido en el artículo 213 de la LEC y dedúzcase testimonio de la misma para su incorporación a los autos.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Juez Titular que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Arona, a 31 de octubre de 2016.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Antonio Roibas Álvarez y Carolina Rubiano Ríos, expido y libro el presente en Arona, a 3 de noviembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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