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BOC Nº 238. Lunes 12 de Diciembre de 2016 - 4581

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

4581 EDICTO de 10 de noviembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000167/2016.

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BOC-A-2016-238-4581. Firma electrónica - Descargar

D. Luis Gómez Hernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2016.

Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el nº 167/2016, promovidos por el procurador de los Tribunales D. Antonio Vega González en representación de la entidad Bankinter Consumer EFC, S.A., contra la parte demandada D. Juan Jesús Mentado Trujillo, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Vega González en representación de la entidad Bankinter Consumer EFC, S.A., contra la parte demandada D. Juan Jesús Mentado Trujillo, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actor la suma de 4.267,96 euros, más el interés legal en la forma estipulada en el fundamento de derecho tercero, todo ello sin imposición de las costas a ninguna de las partes.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los 20 días siguientes a la notificación, previa consignación en la cuenta de este juzgado del depósito referido en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según la modificación efectuada por la LO 1/2009, de 3 noviembre.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha por ante mí el Sr. Secretario, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Juan Jesús Mentado Trujillo, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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