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BOC-A-2016-238-4580.
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D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis.
Vistos por Dña. Lorena Quiles Vallejo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Juicio Verbal de Divorcio seguidos con nº 1.270/2014, promovidos por D. Roberto Carlos Camacho Páez, representado por la Procuradora Dña. Ángela Rivas Conejo y asistido por la Letrada Dña. Yolanda María Domínguez Morales, formula demanda de divorcio contencioso contra Dña. Evelyn Danay Rodríguez Vasquez, rebelde en las presentes actuaciones.
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando íntegramente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Dña. Ángela Rivas Conejo, en nombre y representación de D. Roberto Carlos Camacho Páez contra Dña. Evelyn Danay Rodríguez Vasquez, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído entre los mismos por divorcio con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Evelyn Danay Rodríguez Vasquez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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