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BOC Nº 238. Lunes 12 de Diciembre de 2016 - 4579

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

4579 EDICTO de 31 de octubre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000917/2015.

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BOC-A-2016-238-4579. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sobre: reclamación de cantidad.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios Las Carabelas.

Procuradora: Dña. Fátima Esther de Armas Castro.

Abogada: Dña. Carmen Janet Orta Trujillo.

Parte demandada: Tama Junior, S.L.

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA

Arona, 31 de octubre de 2016.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Fátima Esther de Armas Castro, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Las Carabelas, contra Tama Junior, S.L., y, por tanto, se condena a Tama Junior, S.L., a pagar nueve mil quinientos cuarenta y nueve euros con treinta y siete céntimos de euro (9.549,37 euros) a favor de la Comunidad de Propietarios Las Carabelas; así como el interés legal que se devenga desde la interposición de la demanda, el 30 de octubre de 2015.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Tama Junior, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 31 de octubre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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