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BOC Nº 238. Lunes 12 de Diciembre de 2016 - 4578

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

4578 EDICTO de 13 de mayo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000009/2015.

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BOC-A-2016-238-4578. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Vicente López Olano, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 12 de mayo de 2016.

Visto por mí, Dña. Sandra Peraza San Nicolás, Jueza en funciones de sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona, las presentes actuaciones de Juicio Verbal 9/2015, seguidas a instancia de Comunidad de Propietarios Edificio Miraverde, representanda por la Procuradora Dña. Fátima Armas de Castro y asistida por el Letrado D. Jorge Tomás de la Guardia Díaz, contra D. Graig Duncan Lowndes, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Fátima Armas de Castro, en nombre de Comunidad de Propietarios Edificio Miraverde, contra D. Graig Duncan Lowndes, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 2.086,85 euros (cuotas liquidadas más gastos de requerimiento previo), más los intereses del artº. 1.108 CC desde la fecha de esta Sentencia, y con la imposición de las costas del presente procedimiento.

Esta resolución es firme, contra la misma no cabe interponer recurso alguno (artº. 455 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Craig Duncan Lowndes, expido y libro el presente en Arona, a 13 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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