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BOC-A-2016-238-4582.
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Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.
Vistos por mí, Raquel Díaz Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario nº 891/2015, seguidos a instancia de Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U., (VISOCAN), representada por la Procuradora Dña. Pilar Reboso Machín y asistida por la Letrada Dña. Isis María Luque Carrasco, contra Dña. Beatriz de la Cruz Rodríguez, declarada en situación procesal de rebeldía, que versan sobre resolución de contrato de arrendamiento por cesión inconsentida, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda promovida por Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U. (VISOCAN), representada por la Procuradora Dña. Pilar Reboso Machín, contra Dña. Beatriz de la Cruz Rodríguez, declarada en situación procesal de rebeldía:
Primero.- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda por cesión inconsentida, sita en calle Barranquillo de Acentejo, Edif. II, portal 9, planta 1ª, letra A, vivienda 96, y de la plaza de garaje, nº G78, La Laguna.
Segundo.- Condeno a la demandada Dña. Beatriz de la Cruz Rodríguez a dejar libre la vivienda a disposición de la actora, con apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento.
Tercero.- Todo ello con expresa condena en las costas del juicio a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
E/.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Beatriz de la Cruz Rodríguez, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 1 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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