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BOC Nº 233. Jueves 1 de Diciembre de 2016 - 4453

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

4453 EDICTO de 13 de septiembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000771/2014.

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BOC-A-2016-233-4453. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Josefa González Olivares, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé, a 7 de septiembre de 2016.

Que dicto, Olga Martín Álvarez, Magistrada-Jueza del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Bartolomé y su partido judicial, en los presentes autos correspondientes al juicio ordinario nº 771/2014, seguido a instancia de FGA Capital Spain, EFC, S.A. Sociedad Unipersonal, representada por D. Carmelo Viera y bajo la asistencia letrada de D. Marcos Rando, sustituido por D. Miguel Munuera, frente a Mundooffice Insular, S.L., D. Leonardo Hernández Martínez, y D. José Manuel Afonso González, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que se estima íntegramente la demanda interpuesta por FGA Capital Spain, EFC, S.A. Sociedad Unipersonal, representada por D. Carmelo Viera y bajo la asistencia letrada de D. Marcos Rando, sustituido por D. Miguel Munuera, frente a Mundooffice Insular, S.L., D. Leonardo Hernández Martínez, y D. José Manuel Afonso González, en situación de rebeldía procesal, y se condena solidariamente a la parte demandada al pago de 13.411,58 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.

Se condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma procede interponer recurso de apelación conforme al artº. 455 de la LEC. La parte demandada podrá instar la rescisión de la sentencia, conforme al artº. 501 de la LEC.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La Magistrada-Juez.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Mundioffice Insular, S.L., Leonardo Hernández Martínez, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 13 de septiembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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