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BOC Nº 233. Jueves 1 de Diciembre de 2016 - 4452

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario

4452 EDICTO de 31 de julio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000913/2009.

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BOC-A-2016-233-4452. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Patricia Trujillo Medina, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos el 19 de marzo de 2010 que luego se dirá, cuyo fallo es del tenor literal:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Dolores Felipe Felipe, en la representación que tiene acreditada, debo condenar y condeno a Tecno Roysa, S.L. a pagar a la actora la cantidad de cuatro mil setecientos noventa y siete euros con catorce céntimos (4.797,14 euros), más el interés legal devengado por dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, condenando a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, recurso que deberá prepararse anunciándolo ante este órgano judicial en el término de cinco días contados a partir de su notificación.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Tecno Roysa, S.L., expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 31 de julio de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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