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BOC-A-2016-233-4454.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de dos mil dieciséis.
HECHOS
Único.- Dictada Sentencia en los presentes autos, por el demandante se solicitó su aclaración alegando al efecto lo que a bien consideró oportuno en el escrito presentado y unido a las actuaciones.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Único.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 267.2 LOPJ, en relación con los artículos 214 y 215 LEC, es procedente la aclaración solicitada habida cuenta que los términos de la parte dispositiva de la resolución dictada, y cuyo complemento y aclaración se pide, no han de ser interpretados aisladamente, sino puestos en relación con los antecedentes de hecho, razonamientos jurídicos y contenido de las actuaciones procesales precedentes, siendo así que la resolución dictada adolece de la omisión que se dice. Procede aclarar que la condena a los demandados es de forma solidaria a la cantidad de diecinueve mil setecientos ochenta y ocho euros con cincuenta y nueve céntimos (19.788,59 euros) junto con los intereses correspondientes.
En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
DECIDO: procede aclarar que la condena a los demandados es de forma solidaria a la cantidad de diecinueve mil setecientos ochenta y ocho euros con cincuenta y nueve céntimos (19.788,59 euros) junto con los intereses correspondientes.
Así por este auto lo acuerda, manda y firma D./Dña. Juana María Hernández Hernández, Magistrado Juez, del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de esta Ciudad y su Partido.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. María del Carmen Delgado Montesinos y Carlos Javier Socorro Delgado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.
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