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BOC-A-2016-222-4210.
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Examinado el expediente tramitado por esta Dirección General para la concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial.
Visto el informe formulado por el órgano colegiado en relación a la evaluación de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial para el año 2016, al amparo de la Orden de 20 de junio de 2016 y en el marco de la Orden de fecha 17 de mayo de 2016, por la que se aprobaron sus bases reguladoras.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1º) Por Orden Departamental de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial (BOC nº 100, de 25.5.16).
2º) Mediante Orden de 20 de junio de 2016 se efectúa convocatoria para el año 2016 de concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial. Dicha Orden se publicó en la Base Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 124, de 29 de junio de 2016. El plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria era de 20 días naturales, finalizando dicho plazo el día 19 de julio de 2016.
3º) En relación a las solicitudes de subvención de la convocatoria de referencia que debían presentarse obligatoriamente por vía telemática y que se vieron afectadas por la incidencia técnica de la aplicación informática del 19 de julio de 2016, por Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 26 de agosto de 2016, se ordena la reapertura del aplicativo de tramitación citado anteriormente entre los días 1 y 5 de septiembre de 2016, al objeto de que los solicitantes pudieran realizar el trámite obligatorio de cumplimentación y presentación de la solicitud y su documentación adjunta preceptiva. Asimismo se ordena la inadmisión del documento de solicitud y la documentación presentada por cualquier empresa con personalidad jurídica en relación con la presente convocatoria por vías distintas al aplicativo telemático, debiendo aportarla en cualquier caso por la vía del aplicativo telemático para que pueda ser tenida en cuenta. Dicha resolución se publicó en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y se comunicó a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados, en virtud de lo dispuesto en la base 12ª.
4º) Recibidas las solicitudes y su documentación anexa, mediante anuncio de 16 de septiembre de 2016 (BOC nº 187, de 26.9.16) se notifica a los interesados el requerimiento de documentación, conforme a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 16 de septiembre de 2016, al objeto de que procedan a la subsanación de las solicitudes o acompañen los documentos preceptivos establecidos en las bases reguladoras, en relación a las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 20 de junio de 2016, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5º) Habida cuenta de la publicación de la Orden de 19 de septiembre de 2016, por la que se regula la ordenación contable de la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2016 (BOC nº 183, de 20.9.16), ha sido preciso solicitar la exceptuación para la tramitación de la fase AD de esta convocatoria, que ha sido concedida con fecha 24 de octubre de 2016.
6º) Por Resolución de la Dirección General de Industria y Energía nº 1266, de fecha 26 de octubre de 2016, se designaron a los miembros de la Comisión, como órgano colegiado para la selección y valoración de los expedientes acogidos a la presente convocatoria.
7º) Examinada la documentación e información suministrada por el órgano instructor, la Comisión aludida en el párrafo anterior para la selección y valoración de proyectos, procedió al estudio de los mismos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras, y emitió informe de fecha 28 de octubre de 2016, con el resultado de la evaluación efectuada, formulando la propuesta de concesión. Entre otros acuerdos, dicha Comisión propuso que, teniendo en cuenta la entidad de los proyectos y su complejidad, la experiencia acumulada por este centro gestor, y también con el objetivo de que resultasen subvencionados el mayor número de proyectos con la máxima ejecución presupuestaria en cada anualidad, todos los proyectos que resultasen subvencionados tuviesen el carácter de plurianual.
8º) Se ha efectuado la comprobación del cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre requisitos para obtener la condición de beneficiario, no pudiendo obtener la condición de beneficiario las entidades que se no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
9º) Vistos los anteriores antecedentes y teniendo en cuenta lo establecido en las bases reguladoras y la orden de convocatoria, concretamente en lo referente a las fechas límite de ejecución y justificación de la primera anualidad, así como de solicitud del abono anticipado correspondiente a la anualidad 2016, es preciso ampliar los citados plazos.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Orden Departamental de fecha 17 de mayo de 2016, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial (BOC nº 100, de 25.5.16).
Respecto a la forma de presentación de las solicitudes la base general 12ª y la orden de convocatoria disponen que:
1. Las empresas con personalidad jurídica (en lo sucesivo en la presente resolución se referirá como empresas) la realizarán obligatoriamente de forma electrónica a través del Registro Electrónico de la Dirección General de Industria y Energía, en su sede electrónica.
En caso de la utilización de tales medios electrónicos para la gestión electrónica de la solicitud, las instancias, solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a la actuación objeto de la ayuda se realizará desde la aplicación informática de gestión creada para este fin.
La Orden de convocatoria vino a disponer que la citada aplicación informática a la que se hace referencia en las bases es la que encuentra en la sede electrónica de esta Consejería https://sede.gobiernodecanarias.org/ceicc (apartado de Procedimientos y Servicios, ficha correspondiente a esta convocatoria).
2. Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes por la vía electrónica anteriormente indicada pero podrán también presentarlas en formato papel en los lugares enumerados en el apartado 2 de la citada base.
En el caso de proyecto de carácter plurianual, la base general 18ª aquellos proyectos que se acojan a la modalidad general de abono de la subvención previa justificación parcial regulada en la base 19ª, apartado 5.2.a), las inversiones que sean objeto de justificación parcial deberán haberse realizado con fecha tope el 31 de octubre del año correspondiente y dicha justificación se presentará con fecha límite el 15 de noviembre del mismo año.
Segunda.- La presente resolución provisional de concesión se dicta en atención a lo determinado en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09) y no pone fin al procedimiento de concesión.
La base general 16ª dispone que, en aplicación del citado artículo, una vez adoptada por el órgano concedente la resolución provisional, deberá notificarse la misma a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Tercera.- Orden de 20 de junio de 2016 se efectúa convocatoria para el año 2016 de concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial, y particularmente lo siguiente, recogido en su parte resolutoria:
Su apartado sexto dispone que la resolución provisional y la definitiva se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como el requerimiento para la subsanación de las solicitudes.
El apartado noveno establece que en el caso de subvenciones de carácter plurianual el plazo para solicitar el abono anticipado de la anualidad 2016 finaliza el 31 de octubre de 2016 y que en aplicación del principio de anualidad presupuestaria, el plazo de ejecución de esta anualidad finalizará el 31 de diciembre de 2016.
Cuarta.- El artículo 23, apartado 2, del Decreto 36/2009, establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del periodo concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.
Quinta.- El artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expresa que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos. A su vez, el artículo 91.2 de la citada Ley dispone que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia (...).
Sexta.- Orden Departamental de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos. En los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva se delegan, entre otras, la resolución del procedimiento de concesión y la ampliación de los plazos establecidos en la misma y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, los plazos de justificación y realización de la actividad.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados,
RESUELVO:
Primero.- Conceder provisionalmente las subvenciones a los beneficiarios relacionados en el Anexo I de la presente Resolución, indicándose el expediente, el beneficiario (NIF y nombre), el objeto, la cuantía de la subvención total concedida, el porcentaje que esta representa respecto a la inversión total aprobada y la puntuación obtenida en la valoración. La presente concesión se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.433A.770.00, Proyecto de Inversión 15.7000.12 "Modernización y diversificación del sector industrial", de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención contenidas en el Anexo II, por los motivos que se consignan en dicho anexo. La leyenda explicativa de los códigos identificativos de las causas de desestimación y desestimiento se indican en el Anexo IV.
Asimismo las solicitudes presentadas por las siguientes entidades quedan desestimadas por no presentarse de forma telemática, que era la forma obligatoria establecida en la base 12ª para las empresas jurídicamente constituidas:
Verode Recycling, S.L.
Desguaces Insulares, S.L.
Electromecánica Tenerife, S.L.
Amado González Díaz e Hijos, S.L.
Panificadora HAYPAN, S.L.
Organic Biosolution, S.L.
Comercial Forrajera Canaria, S.L.
Tercero.- Declarar el desistimiento de las solicitudes contenidas en el Anexo III, por los motivos que se consignan en dicho anexo. La leyenda explicativa de los códigos identificativos de las causas de desestimación y desestimiento se indican en el Anexo IV.
Cuarto.- Aprobar el Anexo V de Condiciones Específicas, que deberá cumplir cada beneficiario. En dicho anexo se detalla la distribución de la cuantía de subvención concedida al correspondiente a cada proyecto por anualidades, 2016 y 2017.
Quinto.- Los beneficiarios disponen de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias para aceptar la subvención concedida. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del plazo concedido se entenderá que el interesado no acepta la subvención. En el Anexo VI de la presente Resolución se establece el modelo al efecto.
Las empresas con personalidad jurídica presentarán la aceptación Registro General Electrónico del Gobierno de Canarias, en su sede electrónica.
Las personas físicas que han presentado la solicitud en formato papel en los lugares enumerados en el apartado 2 de la base general 12ª, presentarán la aceptación de esta misma forma.
Sexto.- Todos los proyectos subvencionados relacionados en el Anexo I tendrán carácter plurianual.
La cuantía total de subvención concedida a cada proyecto que consta en el Anexo I, está dividida en dos anualidades, 2016 y 2017. La cantidad de subvención consignada para cada proyecto subvencionado en cada anualidad figura en su página correspondiente del Anexo V (apartado 3). La cuantía abonar en la respectiva anualidad no podrá superar dicha cantidad.
Séptimo.- En atención a lo expuesto en el apartado noveno de los antecedentes, los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes a la primera anualidad se ampliarán, siendo la nueva fecha límite para ambos el 2 de diciembre de 2016.
En virtud del citado antecedente noveno, la fecha límite para solicitar el abono anticipado parcial de la subvención correspondiente a la anualidad 2016 se amplía hasta el 2 diciembre de 2016. Para esta modalidad de abono anticipado de la anualidad 2016, el plazo de ejecución de dicha anualidad finalizará el 31 de diciembre de 2016.
Octavo.- Los beneficiarios deberán cumplir, además, las condiciones generales contenidas en las bases reguladoras, especialmente las obligaciones del beneficiario recogidas en la base general 5ª de la Orden de 17 de mayo de 2016.
Noveno.- Para lo no previsto en esta resolución de concesión provisional se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras, aprobadas mediante Orden 17 de mayo de 2016, a la normativa autonómica reguladora de subvenciones, en especial, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Décimo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo al apartado sexto de la parte resolutoria de la Orden de 20 de junio de 2016.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2016.- El Director General de Industria y Energía, Erasmo García de León.
Ver anexo en las páginas 31962-32025 del documento Descargar
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