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BOC-A-2016-222-4209.
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Suscrito el día 13 de octubre de 2016, el Convenio de Colaboración entre la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. y el Grupo Barceló para la promoción de los productos locales en el sector turístico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2016.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.
A N E X O
En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2016.
REUNIDOS
De una parte, D. Narvay Quintero Castañeda, mayor de edad, provisto de DNI 78675125-Z, actuando en nombre y representación, en calidad de Presidente de la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., provista del CIF A-38075750, y domicilio a los efectos del presente en Polígono el Mayorazgo, calle Jesús Hernández Guzmán, nº 2, planta C, Santa Cruz de Tenerife, en adelante denominada "GMR".
Y de la otra, D. Ángel Esquinas López, mayor de edad, con DNI nº 40518017K, en nombre y representación, en calidad de Director Regional de Canarias de Grupo Barceló, con CIF B-07918287, y domicilio a los efectos de este documento en calle José Rover Motta, 27, Palma de Mallorca, en adelante denominado "Grupo Barceló".
Ambos se reconocen capacidad suficiente y legitimación para establecer el siguiente Convenio de Colaboración y a tal efecto:
EXPONEN
1.- Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR Canarias, S.A.U.) es empresa pública instrumental de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, creada para facilitar el desarrollo y ejecución de la política del gobierno regional en el sector agropecuario y pesquero. GMR Canarias, al ser empresa pública dependiente de la Consejería que goza de personalidad jurídica propia, tiene como objeto social, coadyuvar al desarrollo y ejecución de la política agroalimentaria del Gobierno de Canarias, desarrollando para la consecución de los fines públicos que tiene encomendados, entre otras, acciones tendentes al desarrollo y racionalización de los flujos interinsulares de productos agrarios que conforman el mercado canario, comercialización de productos agrarios originarios de Canarias y la prestación de servicios de información, promoción, asesoramiento y orientación de productos, producciones y mercados a las cooperativas, SAT y otras entidades asociativas, por los que su actividad tiene un marcado interés público.
2.- Que es interés de ambas partes colaborar conjuntamente para establecer estrategias que contribuyan a enriquecer el posicionamiento de Canarias como destino turístico e incrementar los retornos de esta industria fundamental a la sociedad del archipielago en su conjunto y en esa línea, contribuyan a acercar los productos agrarios de Canarias a los consumidores del mercado turístico, con la finalidad de incrementar los niveles de producción locales, en la línea de lo establecido por el Gobierno de Canarias para la mejora del Sector Primario Canario.
3.- Que la empresa GMR Canarias tiene voluntad de colaborar en el fomento de dichas acciones actuando como proveedor de productos locales y asesorando técnicamente en materia de comercialización y promoción.
4.- Que en virtud de todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Título competencial.
A los efectos de lo prescrito en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, las partes del presente convenio lo signan con fundamento en las siguientes comptencias:
En lo que se refiere a Gestión del Medio Rural de S.A.U., al ser empresa pública dependiente de la Consejería que goza de personalidad jurídica propia, el apartado a) del artículo 7 de sus estatutos atribuye a la GMR Canarias como parte de su objeto social, el "Coadyuvar al desarrollo y ejecución de la polítca agroalimentaria y de pesca del Gobierno de Canarias. La ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías y prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias a las mismas, por encargo del Gobierno de Canarias, como medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y entidades públicas o privadas, vinculadas o dependientes de la misma, o por encargo de cualquier Administración pública en el ámbito de la comunidad Autónoma de Canarias". El apartado c) "La comercialización de los productos agrarios originarios de Canarias; en especial las de nuevo desarrollo, en los mercados tradicionales de la Península y Europa como las promociones de nuevos mercados", apartado d) "La oferta de inputs a la agricultura en industria agroalimentaria de Canarias." Y apartado e) entre otros: "La prestación de servicios de información, promoción, asesoramiento y orientación de productos, producciones y mercados a las cooperativas SAT y otras entidades asociativas de productos y comercialización agrarias de Canarias.", por los que su actividad tiene un marcado interés público.
Segunda.- Objeto.
Las acciones a desarrollar con motivo del presente proyecto promocional y a las que vienen obligadas a realizar las comparecientes en lo que respectivamente se especifica se desarrollarán según las siguientes líneas:
1. Consumo y Demanda. Ambas partes se comprometen a trabajar colaborativamente para fomentar el consumo de los productos locales en el sector turístico. En este sentido el Grupo Barceló apuesta por GMR como proveedor de vinos canarios para sus hoteles y, en caso de consumir otros vinos locales proporcionar información sobre cantidades consumidas y referencias.
GMR se compromete a aportar una gama amplia de referencias a partir de su modelo comercialización, abierto a cualquier productor o intermediario de estos productos, con el objetivo de facilitar a la cadena, tanto la gestión de proveedores, como la gestión de pedidos y el servicio unificado en los distintos hoteles.
Así mismo se podrá valorar el suministro de otros productos locales de calidad como pudiesen ser: carnes, quesos, mojos y/o en menor medida la fruta y hortaliza de origen canario.
2. Formación e información: con el objetivo de favorecer el conocimiento de los productos locales y sus características, procedencia, métodos de producción específicos, etc., GMR Canarias se compromete a nivel regional a realizar acciones de formación en materia de vinos canarios al personal del Grupo Barceló, tanto dentro de las instalaciones de la entidad hotelera, como fuera de ellas, siempre en función de las necesidades y demandas de la Cadena, en todos aquellos hoteles en los que se comercialice vino local.
3. Información: se contempla la realización de acciones de información en donde se pretende destacar las características intrínsecas y ventajas de los productos canarios, en lo referente a la calidad, los métodos de producción específicos, aspectos nutricionales, seguridad alimentaría, el etiquetado, etc.
4. Acciones de promoción: paralelamente se establece el compromiso por parte de GMR Canarias de acciones de promoción e identificación vinculadas a los productos locales que se consuman en el Hotel, con el objetivo de ponerlos en valor e incrementar su demanda potencial, tanto dentro como fuera de los hoteles.
5. Acciones de innovación: el Grupo se ofrece como socio estratégico para poner en marcha iniciativas o pruebas piloto de promoción o comercialización que GMR pudiese plantear dentro de sus instalaciones, con el objetivo de favorecer el consumo de productos locales por nuestros visitantes, siempre con la salvaguarda de que no supongan un problema desde el punto de vista de la operativa de los hoteles o por contravenir la filosofía o normas de la empresa. Todo ello sin coste para la cadena.
Tercera.- Obligaciones de las partes.
Corresponderá al Grupo Barceló:
Cerrar un acuerdo con GMR Canarias como proveedor de productos locales, en los términos que estime.
Realizar labores de singularización de los vinos canarios en sus establecimientos.
Permitir la formación del personal en materia de vinos locales.
Facilitar las acciones de promoción de vinos y otros productos canarios en los establecimientos de la Cadena, siempre de manera consensuada y respetuosa con la política de la compañía.
Permitir la realización de pruebas piloto o actividades innovadoras dentro de sus instalaciones que favorezcan el consumo de vinos canarios, siempre que no vayan en contra de los procedimientos internos o de la operativa o la filosofía de la compañía.
Por su parte GMR Canarias, S.A.U.
Desarrollará la actividad de comercializador de vinos canarios.
Proporcionará formación a los profesionales del hotel en materia de vinos y otros productos locales si así se demanda.
Aportará materiales y propuestas de promoción para los hoteles en materia de vinos canarios.
Diseñará y ejecutará pruebas piloto de promoción y comercialización en los hoteles de la cadena, en los términos arriba descritos.
Cuarta.- Condiciones económicas.
La materialización del presente acuerdo marco no implica la aportación económica para las partes más allá de su propia actividad.
Los costes derivados de la promoción corresponderán a GMR Canarias.
Quinta.- Vigencia.
El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor desde el 13 de octubre 2016 y se extinguirá el 13 de octubre de 2017, siendo prorrogable por común acuerdo de las partes.
Sexta.- Extinción.
El presente Convenio quedará resuelto si se diere alguna de las siguientes circunstancias:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo entre las partes.
3. Por cumplimiento del término pactado o de cualquiera de sus prórrogas mediante notificación fehaciente de la denuncia del Convenio Marco de cualquiera de las partes a la otra según se indica en el presente Convenio Marco.
4. Cuando la otra parte hubiere incumplido total o parcialmente cualquiera de la obligaciones legal o contractualmente establecidas.
5. Que la otra parte solicite una moratoria o suspensión de pagos, o se declare en quiebra o presente escrito pidiendo ser declarada en quiebra, o reduzca su solvencia, o se produzca una modificación en la composición de su accionariado.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Séptima.- Comisión de control.
Ambas partes designarán cada una de ellas a dos representantes para que formen parte de la Comisión de Control de ejecución del presente Convenio. Dicha comisión se reunirá al menos en dos ocasiones en el curso de la ejecución del presente Convenio con el fin de asegurar el buen término y ejecución del mismo o bien a instancia de cualquier da las partes con un mínimo de antelación de tres días de antelación al momento en el que se pretenda celebrar dicha reunión. Los miembros de la comisión podrán ser asistidos en las reuniones del mismo por el personal técnico que consideren necesario. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez esta entre en vigor, siendo de aplicación hasta entonces las normas relativas a los citados órganos contenidas en la Ley 30/1992.
Octava.- Divulgación de información.
Ambas partes se comprometen, cuando exista intercambio de metodologías o información, a mantener los signos externos (logos, símbolos, marcas, etc.), de manera que sea posible identificar la autoría de los documentos que las contengan.
Cuando por razones de idoneidad no resulte adecuado mantener estas marcas o símbolos, el origen de la información, metodología y/o conocimiento, se detallará de forma explícita.
La divulgación de la información a terceros se realizará siempre con la autorización de la parte que la hubiese cedido y, en cualquier caso remarcando la procedencia y autoría de manera explícita.
El no cumplimiento de esta cláusula podría ser causa de extinción del Convenio.
Novena.- Orden y fuero competente.
1. Ley aplicable. Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a la Ley Española.
2. Fuero. Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiese corresponderles, acuerdan someter cualquier diferencia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio Marco, a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.
3. Notificaciones. Salvo que este Convenio Marco establezca expresamente otra cosa, todos los avisos y notificaciones u otros comunicados que puedan o deban cursarse en relación con lo estipulado en este Convenio Marco se cursarán por escrito y se enviarán por correo certificado y debidamente franqueado a las direcciones respectivas que figuran al inicio de este Convenio Marco para cada una de las partes. A los efectos de recibir tales avisos o comunicados, cualquiera de las partes podrá cambiar la antedicha dirección mediante notificación cursada a la otra parte con sujeción a lo estipulado en esta cláusula.
Y en prueba de conformidad con lo aquí escrito, las partes intervinientes firman este Convenio en la fecha y lugar señalados al comienzo, Juan Antonio Alonso Barreto, Consejero Delegado de la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., y Ángel Esquinas López, por el Grupo Barceló.
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