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BOC-A-2016-222-4211.
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El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y la Fundación Canaria para el Control de las Enfermedades Tropicales para la realización del Campus África 2016, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN CANARIA PARA EL CONTROL DE LAS ENFERMEDADES TROPICALES PARA LA REALIZACIÓN DEL CAMPUS ÁFRICA 2016.
En Canarias, a 19 de octubre de dos mil dieciséis.
REUNIDOS
De una parte, doña Soledad Monzón Cabrera, en calidad de Consejera de Educación y Universidades, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15), con facultad para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1.k) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias 14/1990, de 26 de julio (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990).
Y de otra parte, don Antonio Martinón Cejas, en su condición de Presidente de la Fundación Canaria para el Control de las Enfermedades Tropicales (en adelante FUNCCET) con CIF nº G76601616, con domicilio en Avenida Astrofísico Francisco Sánchez, s/n, en San Cristóbal de La Laguna, según acredita el Registro de Fundaciones Canarias, nº 305 y fecha 6 de noviembre de 2013, cuya presidencia ostenta en virtud del cargo que ocupa de Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, autorizado por el Patronato de esta Fundación, según acredita Poder Notarial con número de protocolo 1.927 del 16 de septiembre de 2015, formalizado ante D. Nicolás Quintana Plasencia, Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN:
I. De acuerdo con las recomendaciones de la UNESCO contenidas en el informe titulado Un nuevo mundo (2000), la comunidad internacional ha de propiciar la creación de foros intelectuales y éticos orientados al futuro, con el concurso de científicos, creadores, responsables, expertos y de la sociedad en su conjunto, por cuanto el progreso científico juega un papel fundamental en la resolución de los problemas a los que se enfrenta el planeta en nuestro días. Se concluye en dicho informe en que trata no solo de proteger sino de preparar el porvenir.
II. Las recomendaciones de la UNESCO, unidas a los nuevos objetivos de Desarrollo Sostenible fijados por las Naciones Unidas en 2015, fundamentaron que la Fundación Canaria para el Control de las Enfermedades Tropicales (en adelante FUNCCET) organizara en 2014 una primera edición del denominado Campus África, con la colaboración de la Universidad de La Laguna (especialmente a través del Instituto de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias y del Centro de Estudios Africanos), de la Red Española de Desarrollo Sostenible y la Fundación Mujeres por África, y con el patrocinio de diversas Administraciones Públicas, entre ellas el Gobierno de Canarias, y de algunas Fundaciones.
Los objetivos de dicho Campus son principalmente crear un foro de reflexión especializada sobre los retos científicos, sanitarios, medioambientales, educativos, etc., del continente africano en el marco del proceso de globalización actual; facilitar el encuentro entre académicos y ofrecer formación avanzada en el análisis y la investigación de los problemas que aquejan al continente africano. El referido Campus con tal fin ofrece un programa de becas que facilitan la participación en el mismo de postgraduados africanos y concede una serie de premios destinados a estimular el desarrollo de proyectos de innovación científica y técnica para el desarrollo sostenible a cargo de jóvenes científicos y técnicos africanos.
III. La FUNCCET es una Fundación sin ánimo de lucro, constituida mediante Escritura Pública de fecha 28 de febrero de 2013, que tiene como objetivos, entre otros, el fomentar e impulsar la ciencia en general y, de forma especial, todo lo concerniente a la investigación, prevención y control sobre Enfermedades Tropicales, Emergentes y Ligadas a la Pobreza.
En sus estatutos se incluye como uno de sus fines: "impulsar y ayudar al Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias (IUETSPC)".
IV. Conforme al artículo 16.h) del Reglamento Orgánico de la Consejería competente en Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio de 2006 (BOC nº 148, de 1.8.06), vigente de conformidad con la previsión contenida en el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), compete a la Dirección General de Universidades, el "Promover la investigación universitaria y elaborar ayudas a estudios universitarios".
V. El artículo 18 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias (BOC nº 72, de 14.4.03), se refiere a la actividad coordinadora del Gobierno de Canarias, mediante la promoción, elaboración y ejecución de programas conjuntos de actuación en el ámbito docente, investigador o de extensión universitaria.
En virtud de lo expuesto, la partes acuerdan la suscripción del presente Convenio que se regirá conforma a las siguientes:
CLÁUSULAS:
Primera.- Objeto.
El objeto del presente Convenio es formalizar la colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y la Fundación FUNCCET, en el desarrollo del proyecto "Campus África 2016-La Ciencia al Servicio del Desarrollo Africano".
Los objetivos del proyecto "Campus África 2016-La Ciencia al Servicio del Desarrollo Africano" principalmente son:
1.- Crear un foro de reflexión especializada sobre los retos científicos, sanitarios, medioambientales, socioeconómicos, políticos, éticos, educativos y culturales del continente africano en el marco del proceso globalizador actual.
2.- Facilitar el encuentro entre académicos, emprendedores y profesionales que favorezca la obtención de sinergias orientadas al desarrollo y la cooperación estratégica con África.
3.- Ofrecer formación avanzada aplicada al análisis y la investigación de los problemas que aquejan al continente africano.
4.- Estimular el liderazgo científico-técnico y sociocultural entre las jóvenes generaciones.
Segunda.- Obligaciones de la Consejería de Educación y Universidades.
La Consejería de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Universidades, se compromete en el indicado proyecto a contribuir en la asistencia a los distintos foros, y en general al Campus, de los postgraduados africanos becados y de los demás participantes, posibilitando sus traslados a Tenerife desde sus países de origen, la estancia y manutención en la Residencia Universitaria Santo Tomás de Aquino, etc., mediante una aportación económica de 50.000,00 euros, que se hará efectiva, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.323A.4460000, PILA 184G0273 "Promoción de la Investigación Universitaria". La indicada aportación se hará efectiva en un 100% a la firma del presente Convenio siempre que se aporte en el momento de la firma la memoria final de realización de la actividad a que se hace referencia en la cláusula tercera y de justificación de la aplicación de la cantidad.
Tercera.- Obligaciones de la Fundación (FUNCCET).
La FUNCCET, se compromete a la organización del proyecto, la realización de los debates, de las prácticas y de las visitas programadas. A la comunicación y a la publicación del evento, haciendo constar la participación de la Consejería de Educación y Universidades, en todas las comunicaciones y publicaciones. Asimismo, la Fundación deberá entregar una memoria final de las actividades realizadas antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio.
Asimismo, la FUNCCET estará obligada a presentar una relación clasificada de los gastos en inversiones realizados, acompañados de una certificación acreditativa de que los fondos transferidos se han destinado para la finalidad para la que fueron librados.
La ejecución del proyecto comprende la invitación de 40 personalidades para el desarrollo de diferentes debates y conferencias y la concesión de ayudas a 50 estudiantes de postgrado procedentes de Cabo Verde, Guinea Bissau y Ecuatorial, Marruecos y Senegal, para facilitar su asistencia, así como la realización de prácticas médicas por parte de los asistentes y de cuatro visitas científicas a los distintos centros existentes en Tenerife.
La ejecución del proyecto conlleva una serie de gastos que se desglosan según presupuesto presentado por la Fundación en calidad de entidad organizadora del mismo, existiendo entre las partidas presupuestadas una relativa a los viajes, traslados y estancias de todos los asistentes el campus que se cifra en el importe total de 86.400,00 euros.
Cuarta.- Vigencia.
La vigencia del presente Convenio comenzará al día siguiente de la fecha de su firma hasta la recepción de la memoria final, y en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2016.
Quinta.- Comisión Mixta.
Se creará una Comisión Mixta de carácter paritario para el desarrollo del Convenio, la cual estará formada por los siguientes miembros:
- Presidencia. La Consejera de Educación y Universidades o persona en quien delegue.
- Secretaría. Director General de Universidades, con derecho a voz y voto.
- Dos miembros de la FUNCCET.
Todas las actuaciones deberán ser supervisadas y coordinadas por la Comisión Mixta de seguimiento, que además podrá contar con informes técnicos y memorias justificativas de la actividad realizada.
La Comisión se reunirá cuantas veces lo estimen necesario o conveniente las partes signatarias, resolviendo todo aquello que sea posible de forma inmediata o solicitando, en caso contrario, la intervención de los responsables adecuados en cada caso. La asistencia a estas reuniones no conllevará el cobro de indemnizaciones de las establecidas en el artº. 3 del Decreto 251/1997, de 3 de septiembre.
Sexta.- Modificación y extinción.
El presente Convenio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
La finalización del plazo de duración pactado.
Por mutuo acuerdo de las partes.
Incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por las partes.
La imposibilidad sobrevenida.
Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.
El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el presente Convenio, conlleva desde que aquel tenga lugar, y siempre que en la Comisión de seguimiento se trate y no se encuentre solución de mutuo acuerdo, la extinción del derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte incumplidora.
Cuando la extinción sea de mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.
Séptima.- Protección de datos de carácter personal.
Los firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y con su normativa de desarrollo, en concreto, con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
En caso que, en virtud del presente Convenio, cualquiera de los firmantes comunique a las otras partes, datos de carácter personal, el cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.
Octava.- Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá además de por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de dudas interpretativas o lagunas por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Novena.- Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que se susciten en la interpretación y aplicación del presente Convenio, serán sometidas a la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme dispone la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio que, de común acuerdo, se pacte el sometimiento a cualquier tipo de arbitraje.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, se extiende y firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra.- Por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, Soledad Monzón Cabrera (Consejera de Educación y Universidades).- Por la Fundación Canaria para el Control de las Enfermedades Tropicales, Antonio Martinón Cejas (Presidente).
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