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BOC-A-2016-221-4197.
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D./Dña. María Pilar Ezquerra Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Vistos por don Juan José Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario 113/2014 sobre acción de reclamación de cantidad, a instancia de la entidad "Embotelladora de Canarias, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Crespo Ferrándiz (acudiendo al acto de la vista en su sustitución la Sra. Mantecón León) y asistida del Letrado Sr. Tejedor de Ron (acudiendo al acto de la vista en su sustitución el Sr. Romero Caballero), contra la entidad mercantil "Vai Mohana Tenerife, S.L.", ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente sentencia.
FALLO
Que debo estimar la demanda formulada por la representación procesal de la entidad "Embotelladora de Canarias, S.A.'', contra la entidad mercantil "Vai Mohana Tenerife, S.L.", y:
* condenar a la entidad demandada a que abone, por el incumplimiento del contrato de fecha 1 de junio de 2007, a la actora la cantidad de 29.239,09 euros, con el interés del 7 por ciento anual que se devengue desde el 1 de junio de 2007 hasta el completo pago del principal,
* condenar a la entidad demandada a que abone a la actora, por el impago de facturas, la cantidad de 1.413,29 euros, todo ello con los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda,
* condenar a la demandada al pago de las costas causadas, por ser así de justicia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días, previa la consignación establecida en la disposición adicional de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por S.Sª. el día de su fecha, constituido en audiencia pública.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Vai Mohana Tenerife, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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