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BOC-A-2016-221-4198.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Diligencia de Constancia. En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2016, para hacer constar que se ha presentado escrito por la Procuradora Sra. Crespo Ferrándiz, el cual ha sido registrado con el nº 1828, de lo que doy cuenta a S.Sª. Doy Fe.
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2016.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Por la Procuradora Sra. Crespo Ferrándiz, en nombre y representación de la entidad "Embotelladora de Canarias, S.A.", se interpuso petición de aclaración contra la sentencia dictada el 29 de febrero de 2016, en el presente procedimiento de juicio ordinario nº 113/2014.
S.Sª. Acuerda: estimar la aclaración interpuesta contra la sentencia dictada el 29 de febrero de 2016, en el presente procedimiento de juicio ordinario nº 113/2014, y subsanar la omisión contenida en el fundamento jurídico tercero y en el fallo, añadiendo a los mismos que "debido al incumplimiento en el pago de las cantidades pactadas en el contrato de fecha 1 de junio de 2007, y tal y como se establece en la cláusula sexta del mismo, procede declarar resuelto el contrato de exclusiva de venta, suministro y publicidad suscrito entre las partes".
Notifíquese la presente resolución a las partes y llévese original del presente auto para unir a la sentencia, dejando testimonio en autos.
Así por este Auto lo acuerda, manda y firma don Juan José Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Las Palmas de Gran Canaria y de su partido.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.
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