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BOC-A-2016-221-4196.
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D. Carlos Ordiales Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
FALLO
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Jaime Jesús Serrano García en nombre y representación de Dña. Marian Richards contra Comunidad Hereditaria de D. Juan Luis Hernández y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 65.373,85 euros en concepto de principal e intereses remuneratorios debidos más los intereses moratorios devengados hasta el 8 de abril de 2010, más los intereses moratorios pactados que se sigan devengado hasta el total pago de la deuda, así como las costas procesales.
La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Comunidad Hereditaria y Herederos desconocidos Juan Luis Hernández, expido y libro el presente en Arona, a 17 de octubre de 2016.- El Letrado/a de la Administración de Justicia.
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