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BOC-A-2016-218-4129.
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Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 28 de abril de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 91, de 12 de mayo de 2016), por la que se convocaron para el ejercicio 2016, subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Visto el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 28 de octubre de 2016 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 31 de octubre de 2016, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Orden de 28 de abril de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes se convocaron para el ejercicio 2016, subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.
Segundo.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria, modificado por Resolución del Director General de Deportes nº LRS2016JA01255 de ampliación de créditos (BOC nº 198, de 11 de octubre de 2016), señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2016, asciende a la cantidad total de ciento veintinueve mil cuatrocientos dieciséis euros con setenta y seis céntimos (129.416,76 euros), siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11.336A 480.00.00 L.A.164G0140 "Eventos circunstanciales".
Tercero.- El resuelvo cuarto de la Orden de 28 de abril de 2016 relativa al plazo de presentación de solicitudes, señala que el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el día 6 de junio hasta el 20 de junio de 2016. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 48 solicitudes.
Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Cuarto.- Por Resolución LRS2016JA01073 del Director General de Deportes de fecha 9 de septiembre de 2016, se procedió, de conformidad con lo previsto en la base undécima, apartado tres, de las bases de convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración previstos en la base sexta y cuantificar la subvención concedida.
Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 28 de octubre de 2016, recogiendo los extremos previstos en el apartado cuarto de la base undécima, elevándolo al órgano instructor.
Sexto.- El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 31 de octubre de 2016, a los efectos de que se dicte la Resolución Provisional.
Séptimo.- De conformidad con lo establecido en la citada base decimosexta, punto tres, relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por la Comisión de Valoración, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados.
Octavo.- La suma total de las solicitudes ascendió a la cantidad de doscientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y cinco euros con ochenta y nueve céntimos (288.235,89 euros). Dado que el importe total de la convocatoria es de ciento veintinueve mil cuatrocientos dieciséis euros con setenta y seis céntimos (129.416,76 euros), una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en la base sexta, se procedió a la aplicación de la siguiente fórmula:
Ver anexo en la página 31589 del documento Descargar
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de 28 de abril de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2016, subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.
Segundo.- La citada Orden de 28 de abril de 2016 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 28 de abril de 2016, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en el artículo 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- La base sexta de las bases que regulan la convocatoria de la presente subvención, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera, punto dos.
Quinto.- Conforme al apartado cinco de la base duodécima, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.
Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cinco de la base undécima, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará la resolución. Y de conformidad con lo dispuesto en el apartado seis de la citada base, la resolución provisional se notificará a los interesados en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelto sexto de la Orden de convocatoria,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder de forma provisional y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución Provisional, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, ascendiendo el importe total a la suma de ciento veintinueve mil cuatrocientos dieciséis euros con setenta y seis céntimos (129.416,76 euros), con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0140 "Eventos circunstanciales".
Segundo.- Otorgar a los beneficiarios señalados en el Anexo I un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución Provisional, tanto para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, como para la presentación del alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), en el caso de no estar dados de alta, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Tercero.- Instar a los beneficiarios relacionados en el Anexo I a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del apartado siete de la base undécima, otorgándoles para ello igualmente un plazo de diez (10) días hábiles. Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si el solicitante no contesta a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
Cuarto.- Denegar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución Provisional por los motivos que en el mismo se consignan.
Quinto.- Otorgar a los interesados un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución Provisional, para la presentación de las alegaciones, la documentación y justificación que se estime pertinente.
Sexto.- De conformidad con lo establecido en la base undécima, apartado seis, de las bases de convocatoria, procédase a notificar la presente Resolución Provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Hágase saber a los interesados, que si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOC nº 236, de 2 de octubre).
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 2016.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.
Ver anexo en las páginas 31592-31593 del documento Descargar
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