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BOC Nº 218. Jueves 10 de Noviembre de 2016 - 4130

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

4130 EDICTO de 7 de octubre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000059/2015.

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BOC-A-2016-218-4130. Firma electrónica - Descargar

D. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 7 de octubre de 2016.

Pronuncio yo, Nidia Méndez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario nº 59/2015 seguidos ante este Juzgado a instancia de don José Antonio Padilla Cubas, representada por la procuradora de los tribunales doña Cristina Escuela Gutiérrez y asistido por la letrada doña Raquel Ramallo Fariña, contra la entidad Mazapecan, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, sobre elevación a público de contrato privado y reclamación de cantidad.

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Cristina Escuela Gutiérrez, en nombre y representación de don José Antonio Padilla Cubas contra la mercantil Mazapecan, S.L., con los siguientes pronunciamientos:

Declaro la existencia del contrato de permuta firmado entre las partes el día 6 de agosto de 2004, sobre el inmueble sito en el término municipal de Granadilla de Abona e inscrito en el tomo 464, libro 99, folio 228 de Granadilla, finca 15.030.

Condeno a la entidad Mazapecan, S.L. al otorgamiento de las escrituras de transmisión de las viviendas señaladas en el contrato de permuta y que datan de fincas registrales número 43068 y 43078 del Registro de la Propiedad de Granadilla, debiendo comparecer en la Notaría que señale la actora en un plazo de un mes.

Condeno a la entidad Mazapecan, S.L. a abonar al actor -que se determinará en fase de ejecución- los gastos del actor para finalizar las viviendas en los términos convenidos en la estipulación primera del contrato.

Condeno a la entidad Mazapecan, S.L. a abonar al actor la cantidad de 2.000 euros por la penalización de la estipulación quinta más los intereses legales desde el momento de la interposición de la demanda.

Condeno a la entidad Mazapecan, S.L. al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación a presentar dentro de los 20 días contados a partir del siguiente al de su notificación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Aportando documento acreditativo del correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, sin cuyos requisitos no será admitido.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la Jueza que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Mazapecan, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 7 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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