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BOC-A-2016-218-4128.
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Examinado el expediente tramitado por la Secretaría General Técnica del Departamento para modificar y dar publicidad a la relación actualizada de las oficinas de registro de la Consejería y Organismos Autónomos adscritos.
Vista la propuesta formulada por la Secretaria General Técnica.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1º) Por Orden de 13 de diciembre de 2012, se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, estableciendo en su artº. 2 que "El ámbito de la sede se extiende a la totalidad de los órganos superiores y unidades administrativas de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, quedando excluidos los organismos públicos adscritos a la misma, sin perjuicio de que estos puedan incluirse mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración".
2º) En cumplimiento de las previsiones anteriores, por sendas Resoluciones de 7 de mayo 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, se dispone la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre esta Consejería y el Instituto Canario de Administración Pública para la incorporación del organismo autónomo a la sede electrónica de este Departamento y entre esta Consejería y el Instituto Canario de Igualdad para la incorporación del organismo autónomo a la sede electrónica de este Departamento (BOC nº 92, de 15.5.13).
3º) Mediante Orden de 26 de febrero de 2013, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 41, de 28 de febrero de 2013, se crea un registro general único para la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y se da publicidad a la relación actualizada de las oficinas de registro de la Consejería y sus Organismos Autónomos adscritos.
4º) Por Orden de 30 de junio de 2016, se modifica y se da publicidad a la relación actualizada de las oficinas de registro de la Consejería y Organismos Autónomos adscritos.
5º) La Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios dispone de dos oficinas de registro auxiliar ubicadas en la Avenida Buenos Aires, nº 5, Edificio Tres de Mayo, 1ª planta, de Santa Cruz de Tenerife, y en la calle León y Castillo, nº 200, Edificio de Usos Múltiples III, planta baja, en Las Palmas de Gran Canaria. Asimismo, dependiente del mismo Centro Directivo, la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana (OCIAC) tiene sus oficinas de registro auxiliar en la Avenida José Manuel Guimerá, 10, Edificio de Usos Múltiples II, planta 0, en Santa Cruz de Tenerife, y en Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Servicios Múltiples II, planta 0, en Las Palmas de Gran Canaria. La citada Dirección General informa sobre la necesidad de reorganizar el trabajo y racionalizar los medios humanos disponibles en las referidas cuatro oficinas de registro auxiliar dependientes de la misma y ha propuesto la supresión de las dos mencionadas en primer lugar, de modo que la recepción de documentación se lleve a cabo a través de los registros auxiliares de la OCIAC.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, prevé en su artículo 5.1 que la creación, modificación o supresión de registros se realizará mediante Orden Departamental, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
Segunda.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 16.7 que las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos. No obstante, la Disposición final séptima de la referida norma establece que las previsiones relativas al registro electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la referida Ley. En consecuencia, según lo previsto en la Disposición derogatoria única de la misma norma, hasta que, de acuerdo con dispuesto en la Disposición final séptima, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico, se mantendrán en vigor los artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativos al registro.
En este sentido, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en el artículo 38.8 "que las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registros propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento".
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
1.- Suprimir los registros auxiliares de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios ubicados en la Avenida Buenos Aires, nº 5, Edificio Tres de Mayo, 1ª planta, de Santa Cruz de Tenerife, y en la calle León y Castillo, nº 200, Edificio de Usos Múltiples III, planta baja, en Las Palmas de Gran Canaria, prestándole servicio los registros de la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana (OCIAC).
2.- Modificar la relación de las oficinas de registro de la Consejería y sus Organismos Autónomos adscritos, publicada mediante Orden de 30 de junio de 2016, quedando actualizada como figura en el anexo de la presente Orden.
3.- Dejar sin efecto la Orden de 30 de junio de 2016, por la que se modifica y se da publicidad a la relación actualizada de las oficinas de registro de la Consejería y Organismos Autónomos adscritos.
4.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de noviembre de 2016.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
Aarón Afonso González.
Ver anexo en las páginas 31585-31587 del documento Descargar
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