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BOC Nº 218. Jueves 10 de Noviembre de 2016 - 4127

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4127 Dirección General de Ganadería.- Resolución de 3 de noviembre de 2016, por la que se resuelve de forma definitiva la convocatoria de subvenciones, para el año 2016, destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones ganaderas convocadas por Orden de 11 de diciembre de 2015, de esta Consejería.

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BOC-A-2016-218-4127. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 11 de diciembre de 2015 (BOC nº 243, de 16.12.15) se convocan de manera anticipada, para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas y se aprueban las bases que han de regir la misma. Dicha Orden fue modificada mediante la Orden de 12 de febrero de 2016, por la que se modifica el Anexo I de las citadas bases y se reabre el plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a las subvenciones. Dichas subvenciones están previstas en la submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) para el período de programación 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2015, C (2015) 6020 final. Asimismo, han sido modificados los créditos destinados a dicha convocatoria dos veces, la primera mediante Orden de 20 de junio de 2016 (BOC nº 122, de 27.6.16) para incrementar el crédito destinado a las explotaciones agrícolas y mediante Orden de 20 de septiembre de 2016 (BOC nº 186, de 23.9.16) para incrementar el crédito destinado a las explotaciones ganaderas.

Segundo.- Con el objeto de ser beneficiarios de dicha subvención se han presentado un total de 191 solicitudes.

Tercero.- Varios solicitantes han presentado dos solicitudes de subvención, sin haber desistido expresamente de ninguna de ellas, por ello se ha dispuesto la acumulación de los expedientes que se indican a continuación:

Ver anexo en la página 31541 del documento Descargar

Cuarto.- Mediante la Resolución de la Dirección General de Ganadería de 13 de abril de 2016 (BOC nº 78, de 22.4.16), se requiere documentación a los interesados de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones ganaderas convocadas por la ya citada Orden de 11 de diciembre de 2015, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista, para que subsanen o completen los documentos o datos que se detallan en la propia resolución.

Quinto.- Mediante la Resolución de la Dirección General de Ganadería de 23 de junio de 2016 (BOC nº 127, de 4.7.16), se pone en conocimiento de los solicitantes de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones ganaderas, para el año 2016, la comprobación del cumplimiento de determinados requisitos, así como la valoración de las solicitudes de conformidad con los criterios recogidos en las bases reguladoras. Se constituyó para ello el Comité de Valoración que emitió el correspondiente informe a fecha 21 de junio de 2016, y un segundo informe con fecha 14 de septiembre de 2016, en el que se concretaba el resultado de la valoración de las alegaciones presentadas y la revisión de oficio de algunos aspectos de la baremación.

Sexto.- Las solicitudes de los interesados relacionados en el Anexo VII incumplen alguno de los requisitos de las bases reguladoras del procedimiento según se detalla en el mismo.

Séptimo.- Mediante Resolución de 23 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Ganadería (BOC nº 191, de 30.9.16), se resuelve de forma provisional la convocatoria citada y da por desistidos a 38 peticionarios y se desestiman las solicitudes de otros 37 peticionarios.

Octavo.- Todos los beneficiarios incluidos en el Anexo I han aceptado la subvención concedida para las inversiones que se indican además de haber presentado el resto de documentación preceptiva en su caso, salvo los que resultan beneficiarios como consecuencia del estudio y valoración de las alegaciones presentadas a la resolución de concesión provisional.

Noveno.- En el Anexo III se relacionan las alegaciones realizadas a la resolución provisional por los interesados. En el mismo se detallan las comprobaciones realizadas y el resultado de las mismas.

Décimo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo VI no han aceptado la subvención, o no han presentado en su caso, la documentación establecida en el apartado 10 de la base 8 de la Orden de convocatoria dentro del plazo establecido en la resolución de concesión provisional.

Decimoprimero.- Los beneficiarios incluidos en el Anexo V no han aceptado las inversiones descritas en el mismo, o la aceptación de las mismas no ha producido efectos por incumplimiento de lo establecido en el apartado 10 de la base 8 de la Orden de 11 de diciembre de 2015.

Decimosegundo.- En virtud de lo establecido en el apartado 3 de la base 11, de la Orden de convocatoria, se han autorizado las modificaciones de las anualidades solicitadas por los beneficiarios, dado que estas modificaciones no alteran las anualidades presupuestarias fijadas en la convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al Director General de Ganadería la competencia para conceder las subvenciones destinadas a la realización de las inversiones en explotaciones ganaderas, así como las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de los procedimientos de reintegro, en virtud de la delegación de competencia dispuesta en el resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria de 11 de diciembre de 2015.

Segundo.- El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, surge con la misión de contribuir a la estrategia Europea 2020 mediante el fomento de un desarrollo rural sostenible en toda la Unión, como complemento de los demás instrumentos de la PAC, la política de cohesión y la política pesquera común y con objeto de lograr un desarrollo de un sector agrícola más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima, más resistente a los cambios climáticos, más competitivo y más innovador. También debe contribuir al desarrollo de los territorios rurales.

Dentro de las referidas medidas de fomento se encuentran aquellas que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas, recogidas en el apartado 1.a) del artículo 17, del referido Reglamento (UE) nº 1305/2013, que lleva por título "Inversiones en Activos Físicos".

Tercero.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09); en la Orden de 11 de diciembre de 2015, por la que se convocan de manera anticipada, para el año 2016, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en las explotaciones agrícolas y se aprueban las bases que rigen la citada convocatoria, modificada mediante la Orden de 12 de febrero de 2016, por la que se modifica el Anexo I de las citadas bases y se reabre el plazo de presentación de las solicitudes y en la submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el periodo de programación 2014-2020.

Cuarto.- Corresponde a la Dirección General de Ganadería, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular la resolución de concesión que resuelve el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, conforme a lo establecido en la base 10 de la Orden de 11 de diciembre de 2015.

Quinto.- Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 4,5% y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 10,5%, dentro de la submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) 2014-2020.

Sexto.- El apartado b) del resuelvo primero de la Orden de 11 de diciembre de 2015, indica que se destinan créditos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para apoyo a las inversiones en explotaciones ganaderas FEADER 2014-2020 M 4.1 por un importe total de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros. Mediante la Orden de 20 de septiembre de 2016 (BOC nº 186, de 23.9.16) se incrementaron los créditos para las inversiones en explotaciones ganaderas, quedando establecidos en quinientos ochenta mil seiscientos quince (580.615,00) euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los cuales cuatrocientos treinta mil trescientos sesenta y un (430.361,00) euros se imputarán a la anualidad de 2016 y ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y cuatro (150.254,00) euros a la anualidad de 2017, correspondiente a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de un 4,5% y de la Comunidad Autónoma de Canarias de un 10,5%.

Séptimo.- Aquellos interesados relacionados en el Anexo IV, que, como consecuencia de sus alegaciones, resulten beneficiarios de las subvenciones, o que habiendo resultado beneficiarios en la resolución provisional, su subvención resulte modificada en el porcentaje de subvención, las unidades de las inversiones o los importes de las mismas, de acuerdo con el apartado 5 de la base 9 de la Orden de 11 de diciembre de 2015, deberán presentar en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución:

- La aceptación expresa de la subvención.

- La licencia de obra en el supuesto de que esta sea exigible de conformidad con el Anexo V de las bases y, en su caso, la evaluación de impacto ambiental, conforme a la Ley 14/2014, de 26 de diciembre.

- El acta de no inicio, salvo que la misma obre en poder de la Dirección General de Ganadería.

En el mismo plazo los interesados deberán figurar de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

Se entenderá que el interesado no acepta la subvención cuando no aporte esta documentación o no figure dado de alta en el SEFLogIC.

Visto los resultados de las sesiones celebradas por el Comité de Valoración, el informe propuesta del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los peticionarios relacionados en el Anexo I que ascienden a un total de 94, las subvenciones por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondiente al porcentaje sobre el presupuesto aprobado que se indica, desglosada en las anualidades que se describen para cada uno de ellos en el Anexo II, al amparo de la Orden de 11 de diciembre de 2015 para las inversiones en explotaciones ganaderas.

Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a dos millones trescientos veintidós mil seiscientos veinticinco euros con noventa y un céntimos (2.322.625,91 euros), con una anualidad para el año 2016 de un millón seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro euros con ochenta y dos céntimos (1.659.894,82 euros) y una anualidad para el año 2017 de seiscientos sesenta y dos mil setecientos treinta y un euros con nueve céntimos (662.731,09 euros).

Tercero.- La parte cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias será con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.77000 PI: 15.7000.19, denominada: "Apoyo a las inversiones en explotaciones ganaderas FEADER 2014-2020 M 4.1", con un total de trescientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y cuatro euros con cuarenta y cinco céntimos (348.394,45 euros), desglosados en una anualidad para el año 2016 de doscientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro euros con cincuenta y ocho céntimos (248.984,58 euros) y una anualidad para el año 2017 de noventa y nueve mil cuatrocientos nueve euros con ochenta y siete céntimos (99.409,87 euros).

Cuarto.- La aportación del FEADER del 85 por ciento de la subvención, se abonará directamente a los beneficiarios, por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, una vez se emita por la Autoridad de Gestión la certificación de pagos con cargo a los créditos consignados en esta convocatoria.

Quinto.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá realizar la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento con posterioridad a la solicitud de subvención y del levantamiento del acta de no inicio y a más tardar el 23 de noviembre de 2016 para la anualidad 2016 y hasta el 30 de junio de 2017 para la anualidad 2017. Asimismo, el beneficiario dispondrá de un plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada, como máximo hasta el 28 de noviembre de 2016 para la anualidad 2016 y el 7 de julio de 2017 para la anualidad 2017. Esta justificación irá acompañada de la documentación establecida en la base 14 de la citada Orden de 11 de diciembre de 2015.

Sexto.- Se relacionan en el Anexo III las alegaciones a la resolución provisional presentadas por los interesados indicando el resultado de las mismas.

Séptimo.- Los interesados relacionados en el Anexo IV, que han resultado beneficiarios como consecuencia del estudio y valoración de las alegaciones presentadas, y a los efectos previstos en el apartado 5 de la base 9 de las bases reguladoras, deberán presentar en el plazo de 10 días contados desde el día siguiente a publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la aceptación de la subvención. Asimismo, deberán, en el mismo plazo, presentar la documentación referida en el fundamento de derecho séptimo y que se indica en dicho anexo, y figurar de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo o no se presente la mencionada documentación, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Octavo.- Los interesados relacionados en el Anexo V han presentado aceptación parcial de la subvención, indicando que no aceptan las inversiones que se indican. Asimismo se incluyen las inversiones cuya aceptación no produce efectos por incumplimiento de lo establecido en el apartado 10 de la base 8 de la Orden de convocatoria.

Noveno.- Los 18 beneficiarios relacionados en el Anexo VI no han aceptado la subvención aprobada en la resolución de concesión provisional, o no han presentado, en su caso, la documentación establecida en el apartado 10 de la base 8 de la Orden de 11 de diciembre de 2015, dentro del plazo establecido en dicha resolución.

Décimo.- Desestimar las solicitudes de los 36 interesados relacionados en el Anexo VII al no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Decimoprimero.- Los beneficiarios de estas subvenciones asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimosegundo.- Notificar la presente resolución a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de noviembre de 2016.- El Dirección General de Ganadería, Cristóbal David de Vera Cabrera.

Ver anexo en las páginas 31547-31581 del documento Descargar

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