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BOC Nº 195. Jueves 6 de Octubre de 2016 - 3607

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

3607 Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de septiembre de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, para la realización del proyecto denominado "Investigación, Digitalización y Revisión crítica de la obra de José de Viera y Clavijo (3ª Fase)".

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BOC-A-2016-195-3607. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, para la realización del proyecto denominado "Investigación, Digitalización y Revisión crítica de la obra de José de Viera y Clavijo (3ª Fase)", cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

REUNIDOS

A 15 de septiembre de 2016, en San Cristóbal de La Laguna.

De una parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, en calidad de Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada por el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15), con facultad para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1.k) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias 14/1990, de 26 de julio (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990).

De otra parte, D. Julio Antonio Brito Santana, en nombre de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna (en adelante Fundación), con domicilio en la Avenida de la Trinidad, 61, Aulario de la Torre Profesor Agustín Arévalo, planta 0, Campus Central de la Universidad de La Laguna, código postal 38204, San Cristóbal de La Laguna y CIF G38083408, cuya representación ostenta en virtud del cargo que ocupa de Director Gerente de la misma, autorizado por el Patronato de esta Fundación, según acredita Poder Notarial con número de protocolo 2.076, de 17 de julio de 2015, formalizado ante Dña. Aránzazu Aznar Ondoño, Notaria del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias.

Los intervinientes, reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse mediante este documento, y manifestando los comparecientes tener vigentes sus cargos y poderes y ser suficientes para obligar a sus representadas,

MANIFIESTAN

I. Que la Consejería de Educación y Universidades es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al que corresponde dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno, la política educativa del Departamento.

II. "Que la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del artículo 32 del Estatuto de Autonomía, tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. Que el decreto autonómico que establecen la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (BOC nº 169, de 31 de agosto de 2015) determina en su artículo 20.2 que, para la Educación Secundaria Obligatoria, el currículo de la Comunidad Autónoma de Canarias contribuirá, además, a que el alumnado de esta etapa conozca, aprecie y respete los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de nuestra Comunidad Autónoma, así como los de su entorno más cercano, según lo requieran las diferentes materias, valorando las posibilidades de acción para su conservación. En esta misma línea, el artículo 33.2 recoge el mismo precepto para las enseñanzas del Bachillerato. Asimismo y de conformidad con el artículo 1.n) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema educativo español se inspira, entre otros principios, en el de fomento y promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. En la misma línea, el artículo 3.f) de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación, establece que los principios que regirán el sistema educativo canario serán, entre otros, la cooperación entre las Administraciones Públicas, así como entre las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales para impulsar el desarrollo, la investigación y la innovación.

III. La Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), según el artículo 16, apartado h) del Reglamento Orgánico de la Consejería competente en Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio de 2006 (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), dispone entre las competencias de la Dirección General de Universidades: promover la investigación universitaria, así como la evaluación de sus efectivos humanos y técnicos. Habida cuenta de las dos fases previas, ejecutadas en los convenios correspondientes a los años 2012 y 2014, del proyecto denominado "Investigación Digitalización y Revisión Crítica de la obra de José de Viera y Clavijo, se considera conveniente continuar con la recuperación del patrimonio manuscrito y bibliográfico de la obra del citado autor, así como proseguir con la divulgación de la misma, en los diversos ámbitos educativos, especialmente en la enseñanzas Secundaria y Universitaria.

IV. Que la Fundación es una institución pública, benéfico-docente y sin ánimo de lucro, creada el 22 de septiembre de 1987, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias con el número 15, y constituida al amparo de la Ley, cuyo objeto social es tender puentes entre la Universidad de La Laguna y nuestra sociedad, para impulsar la transferencia del conocimiento generado por los profesores e investigadores universitarios.

V. Que la Fundación tiene como fines fundacionales, relevantes en el ámbito del presente Convenio, los siguientes:

- Promover, favorecer e instrumentar la transferencia de conocimiento, tecnología y de resultados de la investigación de la Universidad de La Laguna hacia las empresas, las administraciones públicas y la sociedad en general.

- Canalizar iniciativas de investigación, transferencia de resultados, servicios y asistencia de profesores, grupos de investigación, departamentos, institutos y otros centros de Universidad de La Laguna, hacia las empresas y entidades públicas, asumiendo las tareas de promocionar, gestionar, negociar, participar en concursos y licitaciones, suscribir convenios, contratos y acuerdos de colaboración, asesoramiento, prestación de servicios y apoyo tecnológico.

VI. Que el 22 de julio de 1994, la Universidad de La Laguna y la Fundación suscribieron un Convenio por el que se establece el mecanismo de colaboración y cooperación para la organización de cursos de formación y la celebración de contratos de prestación de servicios en los que participa el personal docente e investigador universitario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, siendo este el principal referente como marco de actuación para el desarrollo de actividades conjuntas.

VII. Que en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna celebrado el 30 de septiembre de 2010, la Fundación fue autorizada para la gestión administrativa y económica de contratos y convenios según lo explicitado en el artículo 107 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

VIII. Que la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias ha suscrito Convenios de Colaboración para el desarrollo de proyectos de investigación, digitalización y revisión crítica de la obra de José de Viera y Clavijo, dirigidos por Dr. Rafael Padrón Fernández profesor del Área de Filología Románica de la Universidad de La Laguna y cuyo objeto era la recuperación del patrimonio manuscrito y bibliográfico de la obra de don José de Viera y Clavijo, en los años 2012 y 2014.

IX. A raíz de la labor investigadora realizada por el equipo coordinado por el profesor Rafael Padrón en los proyectos desarrollados, se han podido localizar recientemente nuevas copias y originales de legajos y textos de José de Viera y Clavijo que se consideraban perdidos, y que deben ser incorporadas al corpus de su obra completa. Dado las condiciones de localización (en diferentes archivos público y privados), catalogación y conservación se hace necesario la realización de una labor de digitalización y transformación de dichos textos en formato útil para su estudio, al objeto de que el equipo de investigación disponga de los materiales necesarios para contextualizar la producción José de Viera y Clavijo y así continuar con el proceso de divulgación de su obra en los diversos ámbitos educativos.

En virtud de lo que precede, es voluntad de las partes establecer un convenio específico que permita definir el ámbito de colaboración en el que ambas entidades desarrollarán actividades encaminadas a lograr objetivos de común interés público.

Que para establecer el procedimiento y acuerdos que permitan llevar a cabo de manera satisfactoria las acciones previstas, las partes, reconociéndose plena capacidad, desean celebrar el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto, acuerdan las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es establecer y regular el marco de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y la Fundación para la realización de la tercera edición del proyecto denominado "Investigación, Digitalización y Revisión crítica de la obra de José de Viera y Clavijo (3ª Fase)", que tiene como principales objetivos:

- Continuar con la recuperación del patrimonio manuscrito y bibliográfico de la obra de José de Viera y Clavijo.

- Analizar, digitalizar y transformar los textos encontrados en un formato útil que facilite su estudio y uso.

- Investigar y realizar una revisión crítica de los nuevos manuscritos encontrados del insigne investigador canario.

- Proseguir con la divulgación de la obra de José de Viera y Clavijo en los diversos ámbitos educativos, especialmente en las enseñanzas Secundaria y Universitaria.

El presente Convenio pretende regular el marco de colaboración para el desarrollo del proyecto "Investigación, Digitalización y Revisión crítica de la obra de José de Viera y Clavijo (3ª Fase)" por parte de Dr. Rafael Padrón Fernández, profesor del Departamento de Filología Clásica, Francesa, Árabe y Románica de la Universidad de La Laguna y el equipo que dirige de acuerdo con los objetivos y metodología que se incluye en el anteproyecto, que se adjunta, y que, en lo pertinente, forma parte del presente Convenio.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

Para el correcto desarrollo del proyecto cada entidad colaboradora se compromete a lo siguiente:

- La Consejería de Educación y Universidades aportará la financiación que se detalla en la cláusula cuarta del presente Convenio.

La Fundación se encargará de:

- Ejecutar y desarrollar las medidas necesarias para el correcto desarrollo del proyecto y la consecución de los objetivos marcados. Para ello, seleccionará y contratará a un equipo de investigación, que contará con investigadores y docentes de la Universidad de La Laguna y otros especialistas dirigidos por Rafael Padrón Fernández, doctor contratado del Área de Filología Románica de la Universidad de La Laguna, capacitados para el desarrollo del proyecto, sin contravenir los mismos la normativa específica de incompatibilidades que a continuación se relaciona y que quedará fehacientemente acreditado en el expediente:

* Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE nº 4, de 4 de enero de 1985).

* Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes (BOE nº 107, de 4 de mayo de 2007).

* Decreto 44/1985, de 15 de febrero, sobre ejecución, en el ámbito de la Administración Autónoma de Canarias, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOC nº 23, de 22 de febrero de 1985).

- Llevar a cabo la preparación, digitalización y conversión de los textos en un formato útil para su estudio.

- Encargar la contratación de la dirección científica del proyecto, los investigadores, colaboradores y conferenciantes que sean necesarios para el buen desarrollo del mismo, así como gestionar los viajes, desplazamientos y dietas que se necesiten.

- Llevar a cabo el control y seguimiento del proyecto y la gestión de los fondos otorgados.

El personal precitado para realizar su función contará exclusivamente con los medios materiales y personales que ponga a su disposición la Fundación General de la Universidad de La Laguna, que además sufragará cuantos gastos e indemnizaciones ocasione la actividad del referido personal para la ejecución de las obligaciones que se describen en esta cláusula y en la anterior y que se entienden comprendidas en la cantidad máxima que aportará la Consejería de Educación y Universidades, con cargo a la aplicación descrita.

Tercera.- Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio.

Se creará una Comisión Mixta de carácter paritario para el desarrollo del Convenio, la cual estará formada por los siguientes miembros:

- Presidencia. La Consejera de Educación y Universidades o persona en quien delegue.

- Secretaría. Director General de Universidades, con derecho a voz y voto.

- Vocales. Dos personas representantes designados por la Fundación General de la Universidad de La Laguna.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. La Comisión Mixta se reunirá, como mínimo, dos veces para velar por el cumplimiento de la acción y la consecución óptima de los objetivos, de forma que se garantice un seguimiento y control de las mismos.

2. Interpretar las cuestiones derivadas del Convenio.

3. Establecer el plan de trabajo de las diferentes actividades, así como de los recursos necesarios para su desarrollo.

4. Evaluar el resultado final de las actividades desarrolladas.

5. Cualquiera otra que le atribuya el desarrollo y seguimiento del Convenio.

De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir con voz pero sin voto, los funcionarios y técnicos que por razón de la materia cada parte considere necesarios.

Todas las actuaciones deberán ser supervisadas y coordinadas por la Comisión Mixta de Seguimiento, que además podrá contar con informes técnicos y memorias justificativas de la actividad realizada.

Cuarta.- Financiación.

La Consejería de Educación y Universidades de la CAC aportará la cantidad máxima de 50.000 euros, incluidos impuestos, vinculados a la partida presupuestaria del Cap. II, 18.15.322K.229.12.00 "Impulso de la Formación de Adultos", consignadas en la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 (BOC nº 253, de 31 de diciembre).

La financiación se realizará al término del proyecto, una vez presentada la documentación reseñada al efecto en la cláusula sexta del presente Convenio, mediante una transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Fundación General de la Universidad de La Laguna, 3076-0620-12- 2254019629, oficina nº 620 de Caja Siete ubicada en La Cuesta, Avenida de los Menceyes, Esquina María Auxiliadora de San Cristóbal de La Laguna.

Quinta.- Vigencia del Convenio.

La vigencia del presente Convenio comenzará al día siguiente de su fecha de registro en la Consejería de Educación y Universidades. Su fecha de vencimiento será el 31 de diciembre de 2016.

El plazo de vigencia se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes, si las circunstancias así lo aconsejaran, con al menos un meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

Sexta.- Plazo y forma de justificación.

La justificación de la terminación del proyecto deberá presentarse, en un plazo máximo de un mes contado desde la finalización de la fecha para su ejecución, en el registro general de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, domiciliado en la Avenida Buenos Aires, nº 5, Edificio Tres de Mayo, Santa Cruz de Tenerife.

La justificación comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados y se realizará mediante la presentación de:

a. Una memoria final de toda la actuación realizada.

b. Una copia de la digitalización y transformación de los textos, manuscritos e impresos, así como el material que refleje la revisión crítica de las nuevas obras, encontradas en su caso.

c. Un listado de las actividades divulgativas realizadas.

d. Una Certificación del Director Gerente de la Fundación en la que se acredite el cumplimiento del proyecto así como una relación de los gastos efectuados, concretándose los que, estando vinculados al proyecto, van a ser financiados por la Consejería de Educación y Universidades.

Se considerará gasto efectuado todo aquel que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. En este apartado se hará una relación desglosada de las facturas indicando su número, fecha, descripción del gasto realizado, importe, forma y fecha de pago.

Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de cinco días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, lo que conllevará la declaración de incumplimiento del Convenio, la rescisión de este y la extinción de las obligaciones económicas previstas en las cláusulas segunda y cuarta del mismo, así como las restantes consecuencias prevista en la Ley.

Séptima.- Difusión del proyecto y propiedad intelectual.

Cualquier referencia que se haga a este proyecto, así como a las actividades o resultados que de él se deriven, deberá recoger la mención expresa a la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias como entidad financiadora del mismo, al equipo de investigación participante de la Universidad de La Laguna, a la colaboración y gestión prestada por la Fundación General de la Universidad de La Laguna, incluyendo siempre que sea posible los logotipos correspondientes.

A este respecto, se deberá hacer un correcto uso de los logos, cumpliendo las directrices de identidad corporativa del Gobierno de Canarias, la Universidad de La Laguna y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, a las que se deberá consultar cualquier uso antes de su utilización.

Habida cuenta de la financiación de este proyecto por la Consejería de Educación y Universidades en la financiación del proyecto y posterior divulgación pública, el mismo se inscribirá en el registro de la propiedad intelectual para garantizar los posibles derechos que pudieran corresponder a esta Consejería frente a terceros, así como la constancia fehaciente de que el trabajo no coincide ni lesiona otros preexistentes.

Octava.- Confidencialidad de los resultados generados.

Las partes se comprometen a no difundir de ninguna forma oral o escrita, por una utilización o por cualquier otro medio las informaciones y datos personales a las que puedan tener acceso en el desarrollo de algunas de las actividades o acciones objeto de este Convenio, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

Tanto la información como los datos personales obtenidos de forma oral, escrita o a través de cualquier procedimiento o forma tendrán un carácter estrictamente confidencial. Las partes se obligan a mantener y utilizar dicha información o datos personales con la sola finalidad de realizar adecuadamente las labores encomendadas, y por lo tanto se obligan a no revelar ni distribuir bajo forma alguna, directa o indirectamente, la información obtenida en el desarrollo del proyecto, y a no usar esta a través de personas naturales o jurídicas o relacionadas con otro objeto que el previsto en este Convenio. El presente deber de confidencialidad tendrá una duración indefinida, permaneciendo vigente a la conclusión y resolución de la prestación de servicios, debiéndose, una vez cumplida la prestación contractual acordada destruir o devolver la información y datos de carácter personal a los que haya podido tener acceso.

En este sentido los firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir los preceptos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

Novena.- Modificación y extinción del Convenio.

La realización del proyecto objeto del presente Convenio podrá interrumpirse o modificarse por mutuo acuerdo de las partes, bien porque consideren los trabajos finalizados antes del periodo marcado o por cualquier otra causa.

El presente Convenio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) La finalización del plazo de duración pactado.

b) Por mutuo acuerdo de las partes.

c) Incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por las partes.

d) La imposibilidad sobrevenida.

e) Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.

El incumplimiento de las obligaciones acordadas en el presente Convenio, por una de las partes, siempre que se trate en la Comisión de Seguimiento y no se encuentre solución de mutuo acuerdo, conllevará la extinción de los compromisos adquiridos por la parte cumplidora.

Cuando la extinción sea de mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Décima.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio, de naturaleza administrativa, queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Será competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, puedan causar una de las partes a la otra.

Décimo primera.- Colaboración y garantías de cumplimiento de las partes.

Las partes suscribientes del presente Convenio, colaborarán en todo momento en la consecución del fin común de interés público previsto, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia administrativa, para lo cual garantizan la correcta ejecución de las obligaciones conforme con lo pactado en la cláusula tercera del presente Convenio, pactado, en aplicación del artículo 5 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en el lugar y en la fecha que figuran en el encabezamiento.- Por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades.- Por la Fundación General de la Universidad de La Laguna, Julio A. Brito Santana, Director Gerente.

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