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BOC Nº 195. Jueves 6 de Octubre de 2016 - 3608

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

3608 EDICTO de 8 de julio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo del recurso de apelación nº 0000125/2015 dimanante de los autos de modificación de medidas nº 0000197/2013.

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BOC-A-2016-195-3608. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Estrella Pérez de la Riva Vilches, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Rollo n° 125/2015.

Autos n° 197/2013.

Jdo. 1ª Inst. nº 1 de Santa Cruz de La Palma.

Ilmos. Sres./a.

Presidente:

D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade.

Magistrados:

Dña. María Paloma Fernández Reguera.

D. Antonio María Rodero García.

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de julio de dos mil dieciséis.

Visto por los Ilmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Modificación de Medidas nº 197/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 Santa Cruz de La Palma, promovidos por D. Josher Matos Hernández, representado por el Procurador D. José Manuel Sosvilla Luis, y asistido por el Letrado D. Carlos Lugo Hernández, contra Dña. Hebelin de Jesús Colmenares y Fuenmayor, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Paloma Fernández Reguera, con base en los siguientes:

FALLAMOS

1.- Desestimar el recurso interpuesto por el Procurador D. José Manuel Sosvilla Luis, en nombre y representación de D. Josher Matos Hernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Cruz de La Palma, en fecha 7 de mayo de 2014, y en su consecuencia, se confirma íntegramente la resolución apelada.

2.- No hacer pronunciamiento en materia de costas procesales.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquel (Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: publicada ha sido la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman, y leída ante mí por el Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. María Paloma Fernández Reguera en audiencia pública, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia de Sala, certifico.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Hebelin de Jesús Colmenares Fuenmayor, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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