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BOC-A-2016-189-3474.
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Visto el Auto de 13 de julio de 2016, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria en el Procedimiento Ordinario nº 95/2016, seguido a instancias de la entidad Grúas Chano, S.L. y otros, contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes sobre impugnación de la Orden de 22 de mayo de 2015, por la que se regulan determinados aspectos referidos al transporte de auxilio-rescate.
Visto que en el auto se acuerda la adopción de la medida cautelar interesada por la parte demandante.
Visto que, según informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y, a pesar de haberse modificado la Orden recurrida, procede publicar el auto de conformidad con el artículo 134.2 de la LJCA.
En su virtud, vistas las disposición legales de aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y los artículos 132.1 y 134 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en uso de las atribuciones conferidas.
R E S U E L V O:
Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento, al Auto dictado el 13 de julio de 2016, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria, por el que se acuerda: "la suspensión de la vigencia de la primera parte del apartado 2, del artículo 3 y de la Disposición Transitoria Única de la Orden de 22 de mayo de 2015, por la que se regulan determinados aspectos referidos al transporte de auxilio-rescate (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015)".
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 2016.- El Director General de Transportes, Elías Castro Feliciano.
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