Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 133. Martes 12 de Julio de 2016 - 2332

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

2332 EDICTO de 28 de enero de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000317/2014.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 227.03 Kb.
BOC-A-2016-133-2332. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Rubira Varela, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2015, Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres, de los de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 317/2014, entre partes, siendo demandante D. Hipólito Fortes Vargas, representado por el Procurador D. Miguel Rodríguez Berriel y defendido por el Letrado D. Óscar Aranda García, y figurando como demandado D. Manuel Arechavaleta, en situación procesal de rebeldía, versando la demanda sobre obligación de hacer y reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Miguel Rodríguez Berriel en nombre y representación de D. Hipólito Fortes Vargas, condenando en consecuencia al demandado D. Manuel Arechavaleta a efectuar en su vivienda, sita en la calle Orotava 1º D de esta capital, las reparaciones descritas y valoradas en el informe emitido por el perito D. Pedro Sicilia Martín y que consta unido a las actuaciones, así como a indemnizar al actor en la cantidad de 3.984 euros, igualmente recogida en el informe, por los daños ocasionados, debiendo aplicarse las mismas bases para la eventual indemnización de los que se sigan ocasionando hasta que se realice la reparación. Todo ello más los intereses legales devengados y con imposición de las costas del juicio.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo constar que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Manuel Arechavaleta, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias