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BOC Nº 133. Martes 12 de Julio de 2016 - 2331

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

2331 EDICTO de 28 de junio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000090/2015.

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BOC-A-2016-133-2331. Firma electrónica - Descargar

D. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 11 de abril de 2016.

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su partido, los presentes autos regulación de medidas no matrimoniales contenciosas nº 90/2015 promovidos como demandante por Dña. Cristina Pérez Heredia, representada por la Procuradora Dña. Laura Aguilar Dorta y asistida por la Letrada Dña. Nieves Nuria Rodríguez Rodríguez, contra D. Jesús Acuña Gándara, en rebeldía procesal y,

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Cristina Pérez Heredia, representada por la Procuradora Dña. Laura Aguilar Dorta contra D. Jesús Acuña Gándara, en rebeldía procesal, y en consecuencia se adoptan las siguientes medidas civiles respecto del hijo menor C. J.:

- Se declara la privación de la Patria Potestad al Sr. Jesús Acuña Gándara.

- El menor habrá de quedar bajo la Patria Potestad y guarda y custodia exclusiva de la madre.

- No se establece régimen de visitas y estancia del padre con su hijo.

- En concepto de Pensión de Alimentos a favor del hijo 200 euros mensuales, ingresando o transfiriendo tal importe a la cuenta corriente designada por la demandante dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión se actualizará anualmente por aplicación del IPC desde la fecha de la presente sentencia. La actualización se practicará sin que sea necesario el previo requerimiento o notificación de los IPC al demandado.

- Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores por mitad, entendiendo que lo serán todos aquellos en los que haya acuerdo y en defecto de acuerdo todos aquellos que sean imprevisibles y en todo caso los médicos farmacéuticos no cubiertos por Seguridad Social o Seguro Privado, debiendo incluirse en este concepto los gastos de oftalmólogo u oculista, dentista y rehabilitación u ortopedia que necesitare el menor.

No se hace especial pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.

Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Jesús Acuña Gándara, expido y libro el presente en Arona, a 28 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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