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BOC Nº 133. Martes 12 de Julio de 2016 - 2330

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

2330 EDICTO de 27 de junio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000579/2014.

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BOC-A-2016-133-2330. Firma electrónica - Descargar

D. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

Habiendo visto, doña Carmen Rosa del Pino Abrante, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, los presentes autos de divorcio contencioso registrados con el nº 579/14 instados por Dña. María Elena Sánchez Sánchez representada por el Procurador de los Tribunales, don José Antonio Campanario Melián y asistido por el Letrado don Miguel Ángel de Armas Pérez, contra D. Carlos Antonio Rosales Rodríguez, en situación procesal de rebeldía, y con la intervención del Ministerio Fiscal, procedo a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, don José Antonio Campanario Melián, en nombre y representación de Dña. María Elena Sánchez Sánchez frente a D. Carlos Antonio Rosales Rodríguez, en situación procesal de rebeldía, y con la intervención del Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo:

1º.- Declarar la disolución del vínculo conyugal por causa de divorcio del matrimonio celebrado en forma civil el día 3 de junio de 2005 entre D. Carlos Antoio Rosales Rodríguez y Dña. María Elena Sánchez Sánchez.

En consecuencia, y por ministerio de la ley:

1.- Se decreta el cese de la presunción de convivencia conyugal.

2.- Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro.

3.- Cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2º.- Aprobar como medidas definitivas las siguientes:

A.- Guarda y custodia hijas menores.- Se atribuye a la madre, doña María Elena Sánchez Sánchez, la guarda y custodia de las hijas menores de edad del matrimonio, U. V. y U. V., siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

B.- Régimen de visitas.- Se fijará un régimen de visitas amplio y flexible que deberán convenir las hijas menores con su padre cuando se decida reanudar las relaciones paterno filiales y en cualquier caso, con respeto a los horarios escolares de las menores.

C.- Pensión alimenticia.- Se fija como pensión alimenticia a favor de los hijos la cantidad de 300 euros al mes, a razón de 100 euros para cada uno, incluido también el mayor de edad, quien convive en el domicilio materno, estudiante y dependiente económicamente de sus progenitores. Esta cantidad será actualizable anualmente, de acuerdo con el incremento del IPC o el índice autonómico correspondiente y se ingresará en la cuenta que designe la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes.

Asimismo, el padre viene obligado a abonar la mitad de los gastos extraordinarios de acuerdo con lo resuelto en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

3º.- Se declara disuelto el régimen económico conyugal.

4º.- No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Firme esta resolución, comuníquese por el Letrado de la Administración de Justicia al Encargado del Registro Civil Central en el que consta inscrito el matrimonio al Tomo 50195 página 149 de la Sección 2ª.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndolo al demandado rebelde personalmente en la forma prevenida en el artículo 497.2 LEC, indicándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado en la forma y plazos que establece el artículo 458 LEC y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta, mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por el Sr. Juez que la suscribe en la Audiencia Pública del mismo día de su fecha, a mi presencia, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Carlos Antonio Rosales Rodríguez, expido y libro el presente en Arona, a 27 de junio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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