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BOC Nº 130. Jueves 7 de Julio de 2016 - 2268

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

2268 EDICTO de 17 de junio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000031/2016.

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BOC-A-2016-130-2268. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 16 de junio de 2016.

Vistos por mí Pilar Olmedo López Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de juicio Ordinario seguidos bajo el nº 31/2016, promovidos por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Liborio González Martín en nombre y representación de Dña. Filomena Felipe Acebedo bajo la dirección letrada de D. Miguel Ángel Alabau Jiménez contra Palmero Valencia, S.L. declarada en rebeldía.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Liborio González Martín en nombre y representación de Dña. Filomena Felipe Acevedo y declaro el incumplimiento contractual del contrato de promesa de venta de 10 de julio de 2008 de la entidad Palmero Valencia, S.L. condenando a la misma a la entrega de 8.113.32 euros más 486.79 euros en concepto de intereses al tipo pactado, más los intereses de mora procesal desde la presente resolución, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Palmero Valencia, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 17 de junio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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