Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 130. Jueves 7 de Julio de 2016 - 2267

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

2267 EDICTO de 2 de junio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos del procedimiento ordinario nº 0000326/2015.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 232.44 Kb.
BOC-A-2016-130-2267. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

JUEZ SUSTITUTA QUE LA DICTA: Dolores Gutiérrez Rebolleda.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: 27 de mayo de dos mil dieciséis.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Carmen Rosa de los Dolores Marichal Aguilar y D. Francisco García García.

Abogado: D. Manuel Montesinos Borges.

Procurador: Dña. Hara Rojas Jiménez.

PARTE DEMANDADA: M&L Gestión de Inversión Inmobiliaria, S.L. en rebeldía procesal.

OBJETO DEL JUICIO: extinción de servidumbre.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Hara Rojas Jiménez, en la representación que ostenta de Dña. Carmen Rosa de los Dolores Marichal Aguilar y D. Francisco García García contra la mercantil M&L Gestión de Inversión Inmobiliaria, S.L., debo:

1.- Declarar y declaro extinguidas las servidumbres de paso recogidas en las escrituras de constitución nº 964 y 965 otorgadas entre las partes ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias D. Alfonso Manuel Cavallé Cruz, el 4 de mayo de 2005, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

2.- Todo ello, con expresa imposición de costas al demandado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. M and L Gestión de Inversión Inmobiliaria, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 2 de junio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias