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BOC-A-2016-130-2266.
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Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a 5 de febrero de 2015.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Laura Casañas Villalba, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0001112/2012 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Arleny Márquez Hernández, dirigido por el Letrado Dña. Amparo Duque Martín de Oliva y representado por el Procurador Dña. María Amparo Duque Martín de Oliva y de otra como demandada D. Pedro Manuel Anta López, en rebeldía procesal sobre Divorcio contencioso.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por Dña. Amparo Duque Martín de Oliva, en representación de Dña. Arleny Márquez Hernández contra D. Pedro Manuel Anta López declarándose el divorcio de los referidos cónyuges.
Inscríbase la presente resolución al margen de la inscripción del matrimonio.
Contra esta resolución cabe la interposición de recurso de apelación en plazo de 20 días.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Granadilla de Abona, a 5 de febrero de 2015.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Pedro Manuel Anta López, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 17 de junio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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