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BOC-A-2016-130-2269.
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D./Dña. María del Carmen Domínguez-Rodiño Alcalde, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Vistos por Santiago Lojo Corbal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde, los presentes autos registrados con el nº 914/2015, sobre Juicio Verbal, seguidos a instancia del procurador de los Tribunales Sr. Artiles Ramírez, en nombre y representación de don Francisco Alemán Hernández y de don Francisco Alemán Quintana, que comparece asistido por la letrado Sr. Jiménez Cruz, contra don José Daniel Ruano Cordero, declarado en rebeldía procesal.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Sr. Artiles Ramírez, en nombre y representación de don Francisco Alemán Hernández y de don Francisco Alemán Quintana, contra don José Daniel Ruano Cordero, declarado en rebeldía procesal, debiendo condenar a la demandada al abono al actor 2.673,25 euros, con los intereses legales desde la presentación de la demanda y las costas.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó en audiencia pública celebrada el día de la fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Daniel Ruano Cordeno, Gerente Taller Indetec Sport SR, expido y libro el presente en Telde, a 11 de febrero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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