Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 123. Martes 28 de Junio de 2016 - 2105

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

2105 EDICTO de 21 de abril de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000653/2012.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 231.49 Kb.
BOC-A-2016-123-2105. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 8 de febrero de 2016.

Vistos por Dña. María Isabel Cid Muñoz, Juez de este Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona, las presentes actuaciones correspondientes a Juicio Ordinario seguido con el nº 653/2012, promovido por Dña. Sonja Tetzlafe representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cayetana López Adán, bajo la dirección letrada de Dña. Patricia Felipe Fernández del Castillo, frente a D. Fernando Mora Marmolejo, declarado en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Cayetana López Adán, en nombre y representación de Dña. Sonja Tetzlafe, bajo la dirección letrada de Dña. Patricia Felipe Fernández del Castillo, contra D. Fernando Mora Marmolejo, declarado en rebeldía procesal, declaro:

1º.- La extinción del pro-indiviso existente sobre la finca situada en el término municipal de Adeje, en la Urbanización "Miraverde", complejo "Lagos de Miraverde", número 220, vivienda 609-PL.6ª: Inscrita en el Libro 381, Tomo 1.358, Folio 143, Finca n° 26.341, del Registro de la Propiedad de Adeje.

2º.- Que la finca es esencialmente indivisible.

3º.- Que la finca pertenece, en pleno dominio a Dña. Soja Tetzlafe, por haber sido abonado por la misma el precio de la compra en su totalidad, más los gastos inherentes a dicha compra. Además de por ser la única ocupante de dicha vivienda desde el momento de su adquisición.

4º.- Con imposición de las costas causadas en este procedimiento al demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Fernando Mora Marmolejo, expido y libro el presente en Arona, a 21 de abril de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias