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BOC Nº 123. Martes 28 de Junio de 2016 - 2104

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

2104 Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de junio de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, la Fundación Canaria de Juventud "IDEO", "Caixa Card 1, EFC, S.A.U.", "Caixabank, S.A." y "Caixabank Electrónic Money EDE, S.L.", para la promoción y gestión del carné joven EYCA (European youth card association) en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2016-123-2104. Firma electrónica - Descargar

Con fecha 17 de mayo de 2016, se suscribió el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, la Fundación Canaria de Juventud "IDEO", "Caixa Card 1, EFC, S.A.U.", "Caixabank, S.A." y "Caixabank Electrónic Money EDE, S.L.", para la promoción y gestión del carné joven EYCA (European Youth Card Association) en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación del mencionado Convenio que figura como Anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2016.- La Secretaria General Técnica, Berta Pérez Hernández.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS, LA FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD "IDEO", "CAIXA CARD 1, EFC, S.A.U"., CAIXABANK S.A." Y "CAIXABANK ELECTRÓNIC MONEY EDE, S.L., PARA LA PROMOCIÓN Y GESTIÓN DEL CARNÉ JOVEN EYCA (EUROPEAN YOUTH CARD ASSOCIATION) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2016.

INTERVIENEN

De una parte, D. Aarón Afonso González, titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, en virtud de lo previsto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias en relación con el artículo 43.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado mediante Decreto 382/2015, de 28 de diciembre.

De otra, Dña. Carmen Brígida Darias Rodríguez, Gerente de la Fundación Canaria de Juventud "IDEO", con CIF G35657048, con domicilio en la calle Venegas, 65, plantas 1ª, 2ª y 3ª de Las Palmas de Gran Canaria, según consta en escritura de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, el día 13 de diciembre de 2011, bajo el nº 3557 de su protocolo.

De otra, D. Juan Ramón Fuertes Blasco, mayor de edad, con NIF 35041910F en su calidad de Director Territorial de CaixaBank, S.A. en Canarias (en adelante "CaixaBank") con NIF A-08663619 y domicilio social a estos efectos en la calle Triana, 83, planta 2, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, c.p. 35002, en virtud de la escritura de poder que le ha sido otorgado ante el Notario D. Tomás Giménez Duart, el día 30 de junio de 2011, bajo su número de protocolo 2.694.

Igualmente, actuando en nombre y representación de Caixa Card 1, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.U. (en adelante "CaixaCard"), con domicilio en Barcelona, Avenida Diagonal, nº 621 y NIF A-58513318, según consta en escritura de poder otorgado ante el Notario D. Raúl González Fuentes, de fecha 28 de diciembre de 2012 , bajo el nº 3.831 de su protocolo.

Y, por último en nombre y representación de Administrador único de "CaixaBank Electronic Money, EDE, S.L." (en adelante, "Caixabank Electronic Money") con domicilio en Barcelona, Gran Vía Carles III, nº 94, Edificio Trade, 1 y NIF B-65866105, según consta en escritura de poder otorgado ante el Notario D. Jesús Benavides Lima, de fecha 17 de enero de 2014, bajo el nº 103 de su protocolo.

Las partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente Convenio y al efecto,

EXPONEN

Primero.- Que, el artículo 48 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones idóneas para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Segundo.- Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.c) del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de la Comunidad Autónoma de Canarias, "corresponde al Consejero o Consejera, el fomento de actividades culturales, turísticas y de tiempo libre dirigidas a la población joven".

Tercero.- Que en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 5 de marzo de 2001, se ordena la constitución de la Fundación Canaria de Juventud "IDEO", lo que se lleva a efecto mediante Escritura Pública de Constitución de dicha Fundación, formalizada ante la Sra. Notaria del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, Dña. María del Pilar del Rey Fernández, con fecha de 6 de abril de 2001.

Cuarto.- Que dicha Fundación tiene, entre otras, como finalidad primordial recogida en el artículo 3 de sus Estatutos, "el fomento, promoción y apoyo a actividades, acciones y programas destinados a la población juvenil de Canarias en aras a favorecer el desarrollo integral del individuo, eliminando los posibles obstáculos con los que se encuentren, y en particular, llevar a efectos las acciones en materia juvenil definidas por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Quinto.- Que, con la intención de continuar e incrementar la política de fomento de prestación de servicios a los jóvenes, se implementó el Carné Joven EURO<26 de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Carné Joven EURO<26, actualmente denominado "Carné Joven EYCA" es una iniciativa europea nacida del Protocolo de Lisboa de 1 de junio de 1987 con la finalidad de facilitar la movilidad e intercomunicación de jóvenes entre 12 y 26 años de edad, así como favorecer el acceso a los bienes culturales y sociales.

El programa Carné Joven EURO<26, se desenvuelve conforme a las estipulaciones del citado Protocolo de Lisboa y sus posteriores modificaciones y de acuerdo con las directrices de la Asociación Europea del Carné Joven EYCA (European Youth Card Association).

El día 26 de octubre de 2007, la XXIII Conferencia de la EYCA (European Youth Card Association), aprobó modificar el límite de edad de los usuarios de los carnés, situándola en treinta años, formulación prácticamente coincidente con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, que en su artículo 2 establece que, "A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de jóvenes de Canarias los ciudadanos con edades comprendidas entre los catorce y los treinta años, ambos inclusive, que residan en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma.".

Sexto.- Que "CaixaBank" es una entidad de crédito implantada en todo el territorio del Estado español mediante una red de oficinas inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España con el nº 2.100 y sometida a la supervisión de, entre otros, el Banco de España.

Séptimo.- Que "CaixaCard" es un establecimiento financiero de crédito perteneciente al grupo encabezado por Caixa d'Estalvis y Pensions de Barcelona ("Grupo CEPB"), dedicada fundamentalmente a la emisión y gestión de tarjetas y a la prestación de servicios de pago.

Octavo.- Que "CaixaBank Electronic Money" es una entidad de dinero electrónico española inscrita en el Registro Especial de Entidades de Pago del Banco de España con el nº 1.172 y dedicada principalmente a la comercialización de tarjetas de prepago.

Noveno.- Que "CaixaBank", "CaixaBank Electronic Money" y CaixaCard", considerando su experiencia en similares actuaciones, ofrecen su apoyo decidido y colaboración tan amplia y favorable como permitan las condiciones de actuación de dichas Entidades.

Décimo.- Que en virtud de los Contratos de Agencia suscritos entre "CaixaBank" y "Caixacard" y entre "Caixabank" y "CaixaBank Electronic Money", respectivamente, la primera presta su colaboración a la otras dos entidades para la promoción, conclusión y formalización de sus operaciones entre los clientes de "CaixaBank" y el público en general.

En consecuencia, las Partes acuerdan firmar el presente Convenio de Colaboración (en adelante, el "Convenio"), conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones en los que las Partes colaborarán en la emisión, promoción y difusión del Carné Joven EYCA en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Modalidades de Carné Joven EYCA.

Al amparo de este Convenio se establecen dos modalidades de Carné Joven EYCA:

1.- Carné Joven EYCA no financiero: sin servicios financieros asociados.

2.- Carné Joven EYCA con servicios financieros asociados: en este caso, las modalidades podrán ser las siguientes:

* Visa Electrón: tarjeta de débito.

* Visa Clássic: tarjeta de crédito mensual.

* Carné Joven Prepago: carné que permite la posibilidad de uso de la tarjeta como tarjeta de prepago.

Tercera.- Domiciliación bancaria del pago de la tasa del Carné Joven EYCA.

- Para la emisión del Carné Joven EYCA en su modalidad no financiera, no será exigible ser titular de un depósito en una entidad de crédito.

Para el Carné Joven EYCA con servicios financieros asociados será exigible:

* En su modalidad "Visa Electrón: Tarjeta de débito": la domiciliación de los cargos derivados de su uso en un depósito abierto en cualquiera de las oficinas de "CaixaBank", no pudiendo designarse a los dichos efectos de domiciliación, depósitos abiertos en cualquier otra entidad de crédito.

* En su modalidad "Visa Classic": Tarjeta de crédito mensual: la domiciliación de los cargos de los Carnés Jóvenes emitidos en esta modalidad, de crédito mensual, se podrá realizar en cualquier depósito de ahorro abierto en CaixaBank o en cualquier otra entidad de crédito autorizada a estos efectos.

* En su modalidad Prepago: no existe la obligación de estar domiciliados en depósitos abiertos en "CaixaBank" o en cualquier otra Entidad. El beneficiario podrá optar por la domiciliación o no de los cargos derivados de su uso.

Cuarta.- Autorización para la emisión, promoción y difusión del Carné Joven EYCA.

En virtud de este Convenio, "CaixaCard" y "Caixabank Electrónic Money" quedan expresamente autorizadas, por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, para emitir el Carné Joven EYCA, incorporando, en su caso, las prestaciones de cualquiera de sus tarjetas de uso bancario, tarjetas financieras, relacionadas en el Anexo V siempre que el joven acepte su incorporación y reúna las condiciones generalmente establecidas por Caixacard y que se recogen en el citado Anexo V.

Las citadas Entidades pondrán a disposición de los jóvenes, las ventajas que especialmente ofrece y que figuran en el Anexo I y Anexo II de este Convenio.

"CaixaCard", "CaixaBank" y "CaixaBank Electrónic Money" a través de sus oficinas quedan expresamente autorizadas por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad a emitir el Carné Joven EYCA.

Asimismo, "CaixaCard", "CaixaBank" y "CaixaBank Electrónic Money" quedan expresamente autorizadas para promocionar y difundir el Carné Joven EYCA, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Convenio de Colaboración, pudiendo hacer en todo momento mención a la presente colaboración.

Quinta.- Beneficiarios del Carné Joven EYCA.

Podrán ser beneficiarios de las ventajas que para el Carné Joven EYCA se establezcan en cada momento por las partes que suscriben el Convenio y que serán publicadas en la página web "www.juventudcanaria.com", las personas jóvenes cuya edad esté comprendida entre los 14 y 30 años, ambos inclusive, que residan en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten ser titulares del Carné Joven EYCA o bien lo suscriban previo pago del importe correspondiente a la tasa vigente en el momento de la solicitud.

Sexta.- Vigencia del Carné Joven.

El Carné Joven EYCA en sus dos modalidades se emitirán indicando como fecha de caducidad la primera que suceda en el tiempo de entre las siguientes:

- 2 años desde su emisión o el último día del mes en el que el joven cumpla los 31 años de edad, previo pago de la tasa correspondiente.

Asimismo, como consecuencia de lo que se indica en los párrafos anteriores, llegada la fecha de la efectiva terminación de este Convenio, las previsiones en él contenidas, continuarán siendo de aplicación y, por tanto, serán obligatorias para las Partes mientras no haya caducado el plazo de vigencia de los carnés que estén en uso en el momento de la terminación. A los efectos de este Convenio, el período comprendido entre la terminación del Convenio y la fecha de caducidad más tardía de los carnés emitidos previamente, se denominará Periodo Transitorio Final.

Séptima.- Importe de la Tasa.

El importe de la tasa a abonar por la expedición de cada Carné Joven EYCA, será el correspondiente a la tasa prevista en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por la Ley 4/2012, de Medidas Administrativas y Fiscales y actualizada anualmente, por Resolución de la Dirección General de Tributos, publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Dicho importe se hará efectivo por el interesado mediante la cumplimentación del modelo 700, concepto 164 "Tasa por la expedición del Carné Joven".

Octava.- Características físicas del Carné Joven EYCA.

En el Anexo III se recoge el formato básico del Carné Joven EYCA, en sus diferentes modalidades, así como los logos de las entidades que se incluirán en el mismo.

El formato Carné Joven EYCA reunirá las características que determinen los acuerdos de los miembros de la Asociación Europea del Programa Carné Joven EYCA (European Youth Card Association) y/o los acuerdos a los que se llegue en las Comisiones Técnicas Nacionales de Carné Joven EYCA en sus convocatorias anuales.

Las posibles modificaciones del formato que se aprueben en el seno de dichos organismos serán tratadas en la Comisión de Seguimiento que se establece en este Convenio, para la aprobación de la correspondiente modificación del Anexo III.

Asimismo, se podrán incorporar a este formato otras Marcas particulares o generales que a juicio de la Comisión de Seguimiento del Convenio se consideren oportunas, mediante la correspondiente modificación del citado Anexo III.

Novena.- Comisión de Seguimiento.

Las Partes firmantes manifiestan su voluntad de aplicar en los términos del presente Convenio conforme a los principios de igualdad, equidad y consenso; a tal fin, se establece una Comisión de Seguimiento, como Órgano encargado de la supervisión y seguimiento de las actividades relacionadas con el presente Convenio.

Dicha Comisión de Seguimiento estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Juventud de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad o empleado público de la misma en quién delegue, e integrada por:

Un vocal del mencionado Centro Directivo, un vocal representante de la Fundación Canaria de Juventud "IDEO", y un vocal en representación de "CaixaBank", "CaixaCard" y "CaixaBank Electronic Money."

Podrán asistir y participar en las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cuantas personas interese a las partes por su vinculación técnica al programa Carné Joven EYCA.

Serán funciones de la Comisión:

- Resolver e interpretar cuantas incidencias o dudas que surjan a lo largo del desarrollo del presente Convenio.

- Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes.

- En caso de prórroga, proponer el importe de la aportación dineraria de "Caixa Bank, S.A.", para el nuevo periodo de vigencia del Convenio.

- Diseñar y fijar los contenidos de las diferentes acciones promocionales del Carné Joven, y realizar el seguimiento del desarrollo de las citadas acciones promocionales con el fin de garantizar una imagen homogénea y adecuada del Programa.

- Aprobar la incorporación de nuevas Marcas particulares o generales en el diseño del carné joven financiero.

Se reunirá al menos una vez cada tres meses y siempre que lo requiera alguna de las Partes, previa comunicación a las otras Partes con una antelación mínima de diez días.

El funcionamiento de dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Décima.- Tratamiento de datos de carácter personal.

Las Partes se comprometen a cumplir cuantas obligaciones les son exigibles en materia de protección de datos personales tanto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, la "LOPD"), como por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla, así como cuantas otras normas legales o reglamentarias incidan en este ámbito.

Los datos recabados de los solicitantes del Carné Joven, en cualquiera de sus modalidades, se incorporarán al fichero "Carné Joven Euro 26" cuya titularidad corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad creado por Orden de la Consejería competente de 3 de marzo de 2004 y modificado posteriormente por las Órdenes de 21 de diciembre de 2004 (BOC nº 4, de 7.1.05); Orden de 27 de mayo de 2009 (BOC nº 110, de 10.6.09); Orden de 4 de febrero de 2010 (BOC nº 31, de 16.2.10) y Orden de 14 de mayo de 2010 (BOC nº 101, de 25.5.10).

Asimismo, los mencionados datos serán incorporados a un fichero titularidad de "CaixaCard" o, en el caso de los Carnés Financieros Prepago, a un fichero titularidad de "CaixaBank Electronic Money", respectivamente.

Los datos cuyo responsable sea la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias serán tratados por la misma con la finalidad de la emisión del Carné Joven correspondiente, remisión de información sobre sus ventajas, ofertas de servicios y productos dirigidas a sus titulares así como de aquellos programas y actividades de interés para la juventud desarrollados por el Gobierno de Canarias. En este sentido, "CaixaCard" y "CaixaBank Electronic Money" quedan obligadas a hacer suscribir, por cuenta de Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, el texto adjunto en el Anexo IV, junto con el resto de autorizaciones, cláusulas y otros que consideren oportunos para su propia finalidad.

Los datos del fichero cuyo responsable es "CaixaCard" y, en su caso, "CaixaBank Electronic Money", serán tratados con la finalidad de emisión del Carné Joven en su modalidad de carné financiero, para el caso que así sea solicitado, así como para el envío de comunicaciones comerciales en papel y por medios electrónicos relativas a productos y servicios que actualmente o en el futuro comercialicen "CaixaCard", "CaixaBank Electronic Money" y/o las empresas y entidades en cuyo capital social o fundacional participe directa o indirectamente "CaixaBank".

Asimismo, la prestación de los servicios asumidos en el presente Convenio por "CaixaCard" y/o "CaixaBank Electronic Money", directa o indirectamente mediante sus agentes o colaboradores, tales como la emisión, gestión, comercialización, entrega, etc., de los carnés joven, comporta el acceso a datos de carácter personal cuyo responsable del tratamiento es la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias. En consecuencia, "CaixaCard" y/o "CaixaBank Electronic Money", en su condición de encargada del tratamiento de tales datos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la LOPD, en el tratamiento de los datos a los que tengan acceso se ajustará al régimen que se establece a continuación:

a) Tratarán dichos datos de carácter personal por cuenta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias y conforme a las instrucciones de esta y a lo estipulado en este Convenio.

b) No aplicarán ni utilizarán los referidos datos de carácter personal con finalidad distinta de la prestación de los servicios mencionados, ni tampoco los comunicarán a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo en los supuestos autorizados o previstos en la legislación vigente.

c) Implementarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a los que estén expuestos, ya provengan estos de la acción humana, del medio físico o natural. Como mínimo, "CaixaCard" y/o "CaixaBank Electronic Money" adoptarán respecto de tales datos las medidas de seguridad que resulten exigibles de conformidad con lo establecido en el Real decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

d) Una vez cumplida la prestación de los servicios mencionados, CaixaCard y/o CaixaBank Electronic Money destruirán o devolverán a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en soporte o documento en los que consten los datos objeto de tratamiento, sin perjuicio de la conservación por "CaixaCard" y/o "CaixaBank Electronic Money" de tales datos, debidamente bloqueados en los términos previstos en el Real Decreto 1720/2007, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias.

En el caso de que CaixaCard y CaixaBank Electrónic Money destinen los datos a otra finalidad, se comuniquen o se utilicen incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, serán considerado responsables de las infracciones en las que se hubiera incurrido.

Cada una de las Partes responderá en exclusiva de cualquier perjuicio que pueda tener (incluidas sanciones de la Agencia de Protección de Datos e indemnizaciones y gastos de cualquier tipo) a resultas de denuncias y reclamaciones de las personas afectadas o promovidas de oficio por la autoridad competente, por falta de confidencialidad, uso, tratamiento o comunicación indebidos, o cualquier otra infracción de las normas de protección de datos, siempre que les sea exclusivamente imputable.

Decimoprimera.- Obligaciones de "CaixaBank".

Por medio del presente Convenio y en concepto de Patrocinio, "CaixaBank" se compromete a:

1.- Aportar, a la firma del presente Convenio, la cantidad de cuarenta mil (40.000,00)euros, en su caso IGIC incluido, para cubrir los gastos que, en concepto de acciones y actividades de promoción y de gestión y tramitación del Programa Carné Joven EYCA, se generen.

2.- Adicionalmente " CaixaBank" abonará, con carácter anual, a contar desde la fecha de la firma del Convenio, la cantidad de 0,75 euros por cada Carné Joven EYCA que haya sido emitido en algunas de las modalidades financieras y esté vigente en el momento del abono, hasta un importe máximo anual de 20.000 euros, en su caso IGIC incluido.

La aportación de las cantidades mencionadas en los anteriores puntos, se realizarán a la Fundación Canaria de Juventud "IDEO" mediante abono en una cuenta abierta a tal efecto en "Caixa Bank", a nombre de la misma, a la que se imputarán todos los gastos inherentes al programa de Carné Joven EYCA, que se deriven de las acciones y actividades de promoción, gestión y tramitación que, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, se decidan.

3.- En caso de prórroga, dichas cantidades serán revisadas anualmente, por la Comisión de Seguimiento del Convenio y se firmará una Adenda de prórroga según establece la cláusula decimoctava.

4.- Informar con carácter anual para su aprobación por la Comisión de Seguimiento del Convenio de las modificaciones o actualizaciones que se produzcan respecto de las condiciones aplicables a los productos especialmente destinados a los jóvenes recogidos en los Anexos I y II de este Convenio.

5.- Emitir el carné Joven EYCA, en su modalidad no financiera y en su modalidad financiera previa autorización de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

7.- Patrocinar, promocionar y difundir el Carné Joven EYCA en su red de oficinas y ponerla a disposición de las personas jóvenes, como lugar para solicitarlo y para la difusión del propio Carné. El plazo máximo para la entrega del Carné al solicitante será de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud en la entidad.

8.- Realizar, por cuenta propia, una campaña anual de comunicación y acciones periódicas de promoción, para la distribución, promoción y difusión del Carné Joven EYCA, a través de la red de oficinas de "Caixabank" en su calidad de agente "CaixaCard" y mediante cualquier fórmula de comunicación conocida (correo postal, correo electrónico, teléfono, sms, redes sociales, cartelería, prensa, radio, televisión, etc.).

9.- Poner en conocimiento de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, para su supervisión y constatación de su adecuación al "Manual de Identidad Corporativa" del Gobierno de Canarias de cuantos elementos publicitarios y de cualquier tipo vayan a ser utilizados en la difusión y ejecución del programa.

10.- La distribución de un Pack Joven de Servicios y Establecimientos que ofrezcan descuentos o ventajas para los jóvenes, con base en los convenios suscritos por estos con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Este Pack, que la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad pondrá a disposición de la Entidad, se publicará en la página web "www.juventudcanaria.com" cada año a partir de la firma de este Convenio según se estime conveniente por la Comisión de Seguimiento.

11- Informar expresamente a los solicitantes del Carné Joven EYCA, que su expedición no comporta necesariamente la incorporación del servicio financiero, siendo este, en todo caso, un servicio añadido que ofrece la misma, con los requisitos y condiciones que se establecen en el Anexo II.

12.- Verificar el pago de la tasa por el usuario que solicite la expedición del Carné Joven EYCA, mediante el envío mensual a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de los originales de documentos que avalen que la tasa ha sido liquidada.

13.- Colaborar en todo lo establecido en el presente documento, con la Fundación Canaria de Juventud "IDEO" para la gestión y promoción del Carné Joven EYCA.

14.- Incorporar durante la vigencia del presente Convenio, ofertas de productos de interés y beneficios para los usuarios entre 14 y 30 años del Carné Joven EYCA.

15.- Suscribir una póliza de seguro de asistencia en viaje para todos los usuarios del Carné Joven emitidos por la entidad bancaria.

16.- Sufragar todos los gastos de diseño de las tarjetas, adquisición de plásticos de soporte de los carnés, estampación, grabación, captura de datos y mantenimiento de datos.

Decimosegunda.- Obligaciones de "CaixaCard".

Por medio del presente Convenio, "CaixaCard" se compromete a:

1.- Emitir el Carné Joven EYCA, en todas sus modalidades, incorporando en su caso, las prestaciones de cualquiera de sus tarjetas de uso bancario, tarjetas financieras, relacionadas en el Anexo V siempre que el joven acepte su incorporación y reúna las condiciones generalmente establecidas por Caixacard y que se recogen en el citado anexo.

2.- Informatización de los datos derivados de la emisión y gestión de los Carnés.

3.- Emisión y distribución del Carné Joven, bien a través de la red de oficinas de su Agente, "CaixaBank", bien a través del medio que, en cada caso, "CaixaCard" establezca.

4.- Asunción de los costes de diseño de las tarjetas, adquisición de los plásticos y de los chips que llevan los Carnets, de la emisión de las tarjetas, de su estampación, grabación y captura de datos así como del mantenimiento de la base de datos.

5.- Verificar que se ha producido el abono de la tasa correspondiente antes de la expedición por los solicitantes del Carné Joven.

6.- Incorporación de un seguro de asistencia en viajes como beneficio a los usuarios del Carné Joven EYCA financiero y no financiero.

7.- Incorporación tecnología Contactless.

8.- Envío de comunicaciones a su red de clientes para la difusión del Carné Joven.

Decimotercera.- Obligaciones de "CaixaBank Electrónic Money".

En relación con la emisión del Carné Joven en la Comunidad Autónoma de Canarias, en su modalidad prepago, serán obligaciones de CaixaBank Electrónic Money, las siguientes:

1.- Emitir carnés financieros en su modalidad Carné Joven Prepago (Carné que permite la posibilidad de uso de la tarjeta como tarjeta prepago).

2.- Asunción de los costes de diseño de las tarjetas, adquisición de los plásticos y de los chips que llevan los carnés, de la emisión de las tarjetas, de su estampación, grabación y captura de datos así como del mantenimiento de la base de datos.

3.- Colaborar en la promoción, conclusión y formalización de las operaciones que se realicen entre los clientes de "CaixaBank, S.A." y el público en general.

4.- Verificar el abono por los solicitantes del Carné Joven de la tasa correspondiente antes de su emisión.

5.- Incorporación de un seguro de asistencia en viajes a todos los carnés financieros prepago.

6.- Incorporación de tecnología Contactless.

Decimocuarta.- Obligaciones conjuntas de "CaixaCard", "CaixaBank Electronic Money" y "CaixaBank".

Como obligaciones comunes para "CaixaCard", "CaixaBank Electronic Money" y "CaixaBank", se comprometen a:

1.- Difusión del Carné Joven EYCA.

2.- Puesta en conocimiento de la Comunidad Autónoma de Canarias de los elementos publicitarios y de cualquier otro tipo que sean utilizados en la difusión del Carné Joven EYCA.

3.- Envío de comunicaciones a los clientes para la difusión del Carné Joven.

Decimoquinta.- Obligaciones de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad es la titular del Carné Joven EYCA en la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo competencias para gestionar y promocionar el mismo, de conformidad con la normativa europea que lo regula.

Son obligaciones de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad:

1.- Orientar, planificar y supervisar los gastos que en concepto de acciones y actividades de promoción, gestión y tramitación del programa Carné Joven EYCA se generen durante la vigencia del Convenio.

2.- Determinar el entorno informático y los campos de los archivos necesarios para recabar los datos de los usuarios conforme a la Ley de Protección de Datos. Cualquier modificación del soporte, código o formato en el que se ha de entregar los datos deberá ser comunicada por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad a "CaixaCard", "CaixaBank Electrónic Money" o "CaixaBank" con una antelación mínima de seis meses. Los datos que se reciban en cada entrega mensual serán los de los titulares que hayan solicitado el Carné Joven en el mes inmediatamente anterior a dicha entrega. No se admitirán ficheros que contengan errores en los datos remitidos, comprometiéndose "CaixaCard" y, en su caso, "CaixaBank Electrónic Money", a su corrección y posterior remisión.

3.- Autorizar a "Caixabank" y "CaixaCard Electrónic Money" para emitir a través de sus oficinas el Carné Joven EYCA, incorporando, en su caso, las prestaciones de cualquiera de sus tarjetas de uso bancario, tarjetas financieras relacionadas en el Anexo V, siempre que el joven acepte su incorporación y reúna las condiciones generalmente establecidas por Caixacard que se recogen en el citado anexo.

4.- Incluir la imagen corporativa de "CaixaCard", "CaixaBank Electronic Money" y "CaixaBank", en toda difusión de material o publicidad del Carné Joven EYCA que realice, siendo reconocidos como copatrocinadores del Carné Joven EYCA, así como, integrar el logotipo de "CaixaCard", "CaixaBank Electronic Money" y "CaixaBank", en el Carné Joven EYCA, en los términos establecidos por la normativa reguladora del mismo.

5.- Poner a disposición de "CaixaCard", "CaixaBank Electronic Money" y "CaixaBank", un Pack Joven de Servicios y Establecimientos que ofrezcan descuentos o ventajas para los jóvenes, con base en los convenios suscritos por aquellos con la Fundación Canaria de Juventud IDEO. Este Pack, se publicará cada año a partir de la firma de este Convenio y anexos según se estime conveniente por la Comisión de Seguimiento.

6.- Puesta en conocimiento de "CaixaCard", "CaixaBank Electronic Money" y "CaixaBank" de cuantos elementos publicitarios y de cualquier tipo vayan a ser utilizados en la difusión y ejecución del Programa, de cualquier acto de desarrollo del Programa con el detalle necesario así como de cualquier modificación en la normativa aplicable en materia de Carné Joven.

7.- La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, no tendrá ninguna responsabilidad sobre el uso que del mismo hagan los titulares del Carné Joven EYCA.

El presente Convenio no genera obligaciones económicas para la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Decimosexta.- Obligaciones de la Fundación Canaria de Juventud "IDEO".

La Fundación Canaria de Juventud "IDEO", llevará a cabo las acciones precisas para la gestión y promoción del Carné Joven EYCA, en orden a asegurar su buen fin, destacando principalmente las siguientes:

a) Tramitación y gestión de convenios con empresas y entidades que ofrecen ventajas a los usuarios del Carné Joven EYCA.

b) Actualización de los convenios en vigor con empresas y entidades que ofrecen ventajas a los beneficiarios del Carné Joven EYCA.

c) Realización del Plan de Promoción y Publicidad.

d) Realización del Plan de información: atención a los usuarios y entidades colaboradoras, guías impresas de ventajas y Plan de Medios.

e) Realización de actividades y eventos.

f) Destinar el importe de la aportación a sufragar los gastos que conlleven la realización de las acciones precisas para la gestión y promoción del Carné Joven EYCA.

g) Elaborar y emitir con carácter anual el Pack Joven de Servicios y Establecimientos y publicarlo en la página web "juventudcanaria.com".

Decimoséptima.- Exclusividad.

El presente Convenio entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, la Fundación Canaria de Juventud "IDEO", "CaixaCard" y "Caixa Bank, S.A.", para la promoción y gestión del Carné Joven EYCA, no tiene carácter de exclusividad, pudiendo firmarse convenios similares con otras entidades financieras u otras Entidades.

Decimoctava.- Duración del Convenio.

El presente Convenio tendrá un periodo de vigencia inicial de dos años contados desde la fecha de su firma, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta respecto al Periodo Transitorio Final (periodo transitorio final).

No obstante, si se quiere dar continuidad al mismo podrán firmarse Adendas de prórroga por periodos anuales sucesivos, antes de finalizar su vigencia previa la tramitación que corresponda.

La finalización del Convenio no otorgará derechos indemnizatorios de ninguna clase, por la adquisición de material vinculado al programa Carné Joven EYCA ni por los gastos efectuados para su desarrollo o ejecución.

Decimonovena.- Causas de extinción.

Será causa de extinción del presente Convenio, además de la finalización del plazo establecido, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta respecto al Periodo Transitorio Final (PERIODO TRANSITORIO FINAL), el incumplimiento de las obligaciones contempladas en sus cláusulas, el mutuo acuerdo de las partes y la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que se suscribe.

Asimismo, el incumplimiento de las cláusulas de este Convenio podrá dar lugar a la responsabilidad por la comisión de la infracción leve en materia de juventud tipificada en el artículo 53.3.k) de la Ley 7/2007, de 13 de abril, de la Ley Canaria de Juventud.

La extinción del presente Convenio no dará lugar a derechos indemnizatorios a favor de ninguna de las Partes y, en caso de extinción anticipada del Convenio, las obligaciones económicas anuales asumidas por "CaixaBank" se liquidarán de forma proporcional al periodo de vigencia del Convenio.

Vigésima.- Régimen Jurídico.

Todas las Partes quedan expresamente sujetas al estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente Convenio. Asimismo, el presente Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de la siguiente normativa:

1.- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c). No obstante, los principios de dicho texto refundido, si serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como señala el artículo 4.2, del mencionado Texto Legal.

2.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad firman el presente, por cuadriplicado ejemplar, en la ciudad y fecha al comienzo expresados.- Por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, Aarón Afonso González.- Por la Fundación Canaria de Juventud "IDEO", Carmen Brígida Darias Rodríguez.- Por "CaixaBank" "Caixa Card" y "Caixabank Electrónic Money", Juan Ramón Fuertes Blasco.

Ver anexo en las páginas 15288-15303 del documento Descargar

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