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BOC Nº 123. Martes 28 de Junio de 2016 - 2106

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

2106 EDICTO de 9 de junio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000420/2015.

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BOC-A-2016-123-2106. Firma electrónica - Descargar

D. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal, con expresión de su firmeza:

SENTENCIA

En Arona, a 30 de marzo de 2016.

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su partido judicial los presentes autos de juicio ordinario nº 420/2015 seguidos a instancia de Dña. María de Regla Barragán Torres representada por la Procuradora Dña. Candelaria Esther Rodríguez Alayón (en el acto de Audiencia por su compañera Dña. Ada López García) y asistida por la Letrada Dña. Idelma María Évora Rodríguez, contra D. Diego Fabián Adducci Méndez, en rebeldía procesal, sobre división de cosa común, y atendidos los siguientes:

Que debo estimar y estimo la demanda promovida por Dña. María de Regla Barragán Torres contra D. Diego Fabián Adducci Méndez, y en consecuencia:

1. Declaro haber lugar a la división de la cosa común y consiguiente extinción del condominio que la actora y el demandado ostentan sobre la finca "urbana: número dos: apartamento en planta baja, distinguido con la sigla 8-M-2 correspondiente al tipo M "en construcción" ubicado en la pastilla o solar número ocho, en la zona suroeste del polígono G-5, Urbanización Chayofita, en Guargacho o Fondo de Chineja, del término municipal de Arona (...) Inscrita en el Registro de la Propiedad de Arona, Finca Registral 15.950 al tomo 2233, Libro 1404, folio 7" acordándose, en defecto de acuerdo entre sobre su adjudicación, la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre aquellos en proporción a sus respectivas cuotas.

2. Condeno al demandado al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de que certifico. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Diego Fabián Aducci Méndez, expido y libro el presente en Arona, a 9 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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