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BOC-A-2016-110-1778.
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D./Dña. José Damián Bailón Pérez-Milá, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a 9 de mayo de 2016.
Vistos por el Sr. D. Juan José Gómez Neira, Juez Sttº. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso nº 14/2015, instados por Dña. Catherine Osorio Moreno contra D. César Jonay Cruz Delgado. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
En atención a lo expuesto,
Debo estimar y estimo la demanda de divorcio contencioso presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Adán Díaz, en nombre y representación Dña. Catherine Osorio Moreno contra D. César Jonay Cruz Delgado.
Acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Catherine Osorio Moreno y D. César Jonay Cruz Delgado, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.
Acuerdo la adopción de las siguientes medidas que han de regir la relación entre Dña. Catherine Osorio Moreno, D. César Jonay Cruz Delgado y su hijo menor D. A. J. C. O.:
- La titularidad y el ejercicio de la patria potestad se atribuye a ambos progenitores, por lo que cuantas decisiones sean necesarias adoptar que afecten directa o indirectamente al menor serán consultadas y decididas de común acuerdo por ambos, siempre en vigilancia e interés de las mismas.
- La guarda y custodia se atribuye de forma exclusiva a la progenitora materna Dña. Catherine Osorio Moreno.
- Alimentos y gastos extraordinarios. El progenitor paterno abonará en concepto de alimentos a favor del menor D. A. J. C. O. la cantidad de 450 euros mensuales. Sin embargo, cuando el progenitor no custodio se encuentre en situación de desempleo la cantidad en concepto de alimentos será de 200 euros mensuales, revisables anualmente de forma automática de conformidad con el Índice de Precios al Consumo (IPC); pagaderos por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante el ingreso en la cuenta bancaria que la progenitora materna designe en el momento procesal oportuno. La primera revalorización se hará en el mes de enero del año siguiente al que se adopten estas medidas, debiendo realizarse siempre en el mes de enero de los años venideros.
Los gastos extraordinarios serán satisfechos por ambos progenitores por mitad. Debiendo se consentidos previamente a su devengo por ambos progenitores, a fin de que cada uno de ellos pueda opinar sobre su conveniencia o su cuantía y, a falta de acuerdo, sean autorizados judicialmente.
Solo si se cumplen estas condiciones es factible que uno pueda exigir del otro su respectiva contribución. Con ello se pretende evitar tanto que el cumplimiento de las obligaciones quede al arbitrio de una de las partes, lo que vulneraría el artículo 1256 del Código Civil, como que -de facto- se impida al cotitular de la patria potestad participar en las decisiones que integran con carácter fundamental el desarrollo de la personalidad de los hijos.
Dicho lo anterior, con carácter excepcional y en evitación de que se causen perjuicios irreparables a las menores, lo que contravendría el artículo 158 Cc. y obviamente el principio favor filii; los gastos inaplazables -esto es, aquellos que no toleran demora sin grave riesgo o daño para el menor D. A. J. C. O.- podrán ser autorizados "a posteriori" si concurriese discordia entre los progenitores obligados a satisfacerlos.
- El progenitor paterno D. César Jonay Cruz Delgado podrá tener al menor D. A. J. C. O. consigo de acuerdo al siguiente régimen de visitas:
El padre llevará a cabo las visitas en fines de semana alternos recogiendo al menor los sábados y domingos en el domicilio materno a las 11:00 horas y reintegrándolo al mismo a las 19:00 horas, sin pernocta.
En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Verano, así como a los demás períodos vacacionales escolares se aplicará el mismo régimen de visitas.
El progenitor paterno tendrá derecho a comunicarse diariamente con el menor, por cualquier medio telemático o telefónico, sin interrumpir sus actividades diarias y normales, ni interferir en su descanso.
- La atribución del Domicilio Familiar analógica el "Criterio del Interés Familiar más necesitado de protección" considerando que resulta oportuno establecer como interés más necesitado de protección el Interés Superior del Menor D. A. J. C. O., atribuyendo el uso de la mentada vivienda al menor y a la progenitora materna Dña. Catherine Osorio Moreno mientras tenga atribuida la guarda y custodia de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que la titularidad del bien corresponda a aquel a cuyo favor se instituya la propiedad dominical.
No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.
La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil competente.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
El Juez.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO.- La anterior sentencia fue hecha pública por el Sr. Juez que la suscribe, en el día de la fecha y durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. César Jonay Cruz Delgado, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 9 de mayo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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