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BOC-A-2016-110-1779.
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D./Dña. Luis Gómez Hernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2016.
Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el nº 1197/2015, promovidos por el demandante procurador de los Tribunales D. José Luis Núñez Sosa en representación de Samuel Rocha Henríquez, contra Dña. Teresita Amelia García Cabrera y contra Manuel Suárez García, que fueron declarados en rebeldía, en ejercicio de acción de desahucio,
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Núñez Sosa en representación de Samuel Rocha Henríquez, contra Dña. Teresita Amelia García Cabrera y contra Manuel Suárez García, que fueron declarados en rebeldía, debo declarar y declaro:
- Resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en relación a la vivienda sita en la calle Fayna, nº 15, 1º A, de Las Palmas de Gran Canaria.
Condenando a los demandados:
* A desalojar el referido inmueble en el plazo señalado legalmente, con la advertencia de que de no hacerlo podrán ser objeto de lanzamiento.
* A abonar a la parte actora la cantidad de 994,74 euros, más las rentas y gastos comunes que se devenguen hasta el lanzamiento, todo ello más los intereses legales en la forma determinada en el fundamento segundo de la presente resolución.
* Con condena en costas a la demandada.
Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los 20 días siguientes a la notificación, previa consignación en la cuenta de este juzgado del depósito referido en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según la modificación efectuada por la LO 1/2009, de 3 noviembre.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha por ante mí el Sr. Secretario, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Teresita Amelia García Cabrera y Manuel García Suárez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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