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BOC Nº 110. Jueves 9 de Junio de 2016 - 1777

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

1777 EDICTO de 3 de mayo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000438/2014.

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BOC-A-2016-110-1777. Firma electrónica - Descargar

Dña. Rosa Hernández Gregorio, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 17 de diciembre de 2015, por Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Ordinario, siendo parte demandante la entidad CJL Obras y Servicios, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Fátima E. de Armas Castro y en su defensa el Letrado D. Nauzet Yanes Segura, contra la entidad Excavaciones Los Olivas, S.L., declarada en rebeldía procesal, que versa sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad CJL Obras y Servicios, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Fátima E. de Armas Castro, contra la entidad Excavaciones Los Olivas, S.L., declarada en rebeldía procesal, y en consecuencia:

1º) Debo condenar y condeno a la entidad demandada al pago a la actora de la suma de 6.691,89 euros.

2º) Debo condenar y condeno a la demandada al abono de los intereses recogidos en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.

3º) Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá interponer ante este mismo Juzgado en los plazos, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilustre Sra. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Excavaciones Los Oliva, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 3 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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