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BOC Nº 110. Jueves 9 de Junio de 2016 - 1776

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

1776 Secretaría General Técnica.- Resolución de 18 de mayo de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y la sociedad mercantil pública "Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias (GSC, S.A.)", para el aprovechamiento común de instalaciones, recursos tecnológicos y protocolos de actuación en materia de coordinación operativa de recursos de protección civil y atención de emergencias.

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BOC-A-2016-110-1776. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo prevenido en el artículo 29.2 de la Ley territorial 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras Administraciones Públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En similares términos se expresa el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual, consignando, además, que tal publicación se realizará a través de las Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente.

En cumplimiento de las referidas normas, y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife, y la sociedad mercantil pública "Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias (GSC, S.A.)", para el aprovechamiento común de instalaciones, recursos tecnológicos y protocolos de actuación en materia de coordinación operativa de recursos de protección civil y atención de emergencias, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2016.- La Secretaria General Técnica, María Cristina de León Marrero.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS, EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA "GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS (GSC, S.A.)" PARA EL APROVECHAMIENTO COMÚN DE INSTALACIONES, RECURSOS TECNOLÓGICOS Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE RECURSOS DE PROTECCIÓN CIVIL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2016.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15). Comparece con capacidad legal para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en virtud de las competencias en materia de protección civil y atención de emergencias. Dichas competencias han sido atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Asimismo, actúa en nombre y representación de la empresa pública titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias (GSC, S.A.), como Vicepresidente de su Consejo de Administración, en virtud del acuerdo adoptado en su sesión de 8 de febrero de 2016, y según consta acreditado mediante certificado expedido por su Secretario en la misma fecha, por el que se le confiere poder bastante para la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Alonso Rodríguez, que ostenta el cargo de Presidente del Cabildo Insular de Tenerife desde el día 19 de junio de 2015, habiendo sido facultado expresamente para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de septiembre de 2015, adoptado en virtud de lo establecido en el artículo 125.2 de la Ley 8/2015 de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

EXPONEN

La Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, establece en su artículo 1 que la protección civil es un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas, siendo por tanto competentes en materia de protección civil y atención de emergencias, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, entre otras Administraciones Públicas.

Con el objeto de articular un sistema integrado de protección civil en Canarias, la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, acoge y establece los principios básicos rectores del Sistema Canario de Emergencias, cuyo artículo 25 obliga a las Administraciones Públicas de Canarias a establecer de manera conjunta un sistema integrado que responda a una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones.

A nivel instrumental, la intervención de las Administraciones Públicas ante situaciones de riesgo o de emergencia se ha articulado a través de los correspondientes planes territoriales, especiales y específicos de protección civil, en los que se han implantado centros de coordinación operativa (CECOP) cuya finalidad es la gestión integrada, coordinada y eficiente de los recursos de los que dispone el sistema de respuesta de protección civil.

La intervención de las distintas Administraciones Públicas territoriales competentes en materia de protección civil se articula a su vez en niveles que quedan definidos en función de la gravedad de los riesgos y de las emergencias y en los que en definitiva subyace el interés público concurrente en cada caso.

Así pues, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabe distinguir entre los niveles estatal, autonómico, insular y municipal.

Los distintos centros operativos (CECOP) no solo deben garantizar la gestión integrada, coordinada y eficiente de los recursos de respuesta propios de su nivel sino que además el sistema canario de emergencias debe garantizar la plena coordinación e integración de los distintos centros operativos (CECOP) pues los riesgos y las emergencias no solo, en función de su gravedad, pueden variar de nivel sino que niveles superiores implican necesariamente la operatividad de los recursos de los niveles inferiores.

Esta integración cobra especial relevancia en un territorio insular como es Canarias donde se hace más patente la necesidad de una gestión basada en la eficiente utilización de los medios públicos para dar una cobertura homogénea, rápida y eficaz ante cualquier situación de riesgo o de emergencia.

Con base en la legislación estatal y autonómica anteriormente señalada, la Comunidad Autónoma de Canarias se dotó de su propio plan director de protección civil, el Plan Territorial de Protección Civil de Canarias (PLATECA), aprobado por Decreto 1/2005, de 18 de enero y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 154, de 8 de agosto de 2005.

El apartado 4.4.1 del PLATECA establece que la estructura organizativa de su coordinación se basa en el Centro de Coordinación de Emergencias y Seguridad de la Comunidad Autónoma de Canarias bajo el acrónimo CECOES.

El apartado 4.2 define al CECOES como un servicio administrativo que aglutina racionalmente y coordina operativamente las actividades y servicios de las organizaciones de carácter público y privado en que su actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prevención, planificación, atención, socorro, seguridad, asistencia técnica o profesional de personas, bienes o derechos en operaciones de seguridad y emergencia sea cual fuere la naturaleza del hecho que la origine.

Por otra parte, el indicado apartado 4.4.1 contempla la existencia de los correspondientes centros operativos (CECOP) en los ámbitos insular a través de los Centros de Coordinación Insular (CECOPIN) y municipal a través de los Centros de Coordinación Operativa municipal (CECOPAL).

En concreto, el apartado 4.4.3 define al CECOPIN como el órgano operativo y de coordinación dependiente del Cabildo Insular, desde donde se efectúa el seguimiento de las operaciones de control de la emergencia en su ámbito territorial y competencial.

El CECOPIN contará con todas las infraestructuras necesarias para la recepción de alarmas y de todas aquellas informaciones en las que el Director del Plan se apoya para la toma de decisiones.

Efectuará su actividad operativa en sintonía y con la oportuna coordinación con el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad de Canarias (CECOES).

Desde este centro se establece la coordinación de los medios intervinientes en el control de la emergencia y de los organismos y administraciones participantes a nivel insular, tales como el Cabildo, Ayuntamientos, Consorcios, etc.

Puede darse el caso de encontrarse constituidos simultáneamente más de un CECOPIN por haber varias emergencias al mismo tiempo en distintas islas, actuando cada uno según las directrices que establezca cada Director del Plan correspondiente.

El CECOES encuentra su marco de funcionamiento en la Orden de 21 de diciembre de 1999, de la Consejería de Presidencia, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 167, de 22 de diciembre de 1999.

De conformidad con lo previsto en su artículo 7, el CECOES es un servicio público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias prestado en régimen de gestión directa a través de una sociedad pública, que conforme a lo previsto en el Decreto 62/1997, de 30 de abril, por el que se regula la implantación del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del teléfono único europeo de urgencias 112, en su Disposición adicional primera, es la sociedad mercantil pública Gestión Sanitaria de Canarias, S.A., hoy en día bajo la denominación de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias (GSC) igualmente bajo la forma de sociedad anónima.

Precisamente el establecimiento del citado teléfono único para las urgencias sanitarias y las emergencias trae consigo la denominación de CECOES 112.

Pues bien, el artículo 7 de la citada Orden de 21 de diciembre de 1999 señala que para la prestación del servicio CECOES 112 se podrán establecer acuerdos o convenios precisos con las diferentes Administraciones Públicas y organizaciones privadas al objeto de facilitar la globalización del servicio y la eficacia de la activación de los recursos.

Por su parte, el Plan Territorial Insular de Emergencias de Tenerife (PEIN TFE) prevé en su Capítulo IV, apartado 4.4.1.1 que dadas las limitaciones del CECOPIN se estudiará la posibilidad de llegar a acuerdos de colaboración con CECOES 112 a fin de garantizar una mayor y mejor gestión de los riesgos y de las emergencias.

Ambas Administraciones Públicas comparten los mismos intereses y parten de una dilatada experiencia en la gestión de los riesgos y de las emergencias. El Gobierno de Canarias cuenta con una amplia y reconocida experiencia en la atención de las emergencias y los incidentes rutinarios, habiendo además en este sentido, integrado los servicios de respuesta ante las urgencias sanitarias y las emergencias de protección civil, dotándose a lo largo de sus años de medios técnicos, humanos y protocolos de actuación que constituye un importante acervo para el sistema canario de emergencias.

Por su parte, el Cabildo de Tenerife es una Institución altamente preocupada e implicada en la atención a las emergencias para sus ciudadanos. Por todos es reconocida su labor en materia de incendios forestales y otras emergencias acaecidas en la isla, especialmente las vinculadas a los fenómenos meteorológicos adversos.

Se hace evidente por tanto la necesidad y conveniencia de que las Administraciones Públicas de Canarias competentes en materia de protección civil y atención de emergencias, que cuentan con sus propios centros de coordinación operativa (CECOP) colaboren entre sí no solo en la adecuada gestión de los riesgos y de las emergencias sino en la propia creación, desarrollo y mantenimiento de sus infraestructuras, que permita un aprovechamiento mutuo y eficiente de sus recursos, pudiendo en definitiva compartir espacios y medios materiales.

El CECOES 112 cuenta con dos Salas Operativa, una en Santa Cruz de Tenerife y otra en Las Palmas de Gran Canaria.

Por ello, es voluntad de ambas Administraciones, Gobierno de Canarias y Cabildo Insular de Tenerife, optimizar sus recursos, compartiendo instalaciones, protocolos y tecnologías, y generando con ello un conjunto de sinergias que tiene como finalidad la mejor gestión de los riesgos y de las emergencias y en definitiva la prestación de un servicio más eficaz y eficiente a la ciudadanía.

El presente Convenio de Colaboración consigue por tanto una significativa mejora en la gestión de las emergencias insulares por parte del Cabildo de Tenerife al disponer de recursos tecnológicos y protocolos propios del CECOES 112 como para el Gobierno de Canarias en su coordinación con el CECOPIN TFE, tanto respecto de las emergencias de nivel insular como respecto de aquellas en la que asuma su dirección.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes firmantes se reconocen mutuamente competencia para suscribir el presente Convenio de Colaboración así como la concurrencia de los motivos de interés público cuya gestión y representación les corresponde, y con base a ello suscriben el presente Convenio de acuerdo con el siguiente

CLAUSULADO

Primera.- Objeto y finalidad.

1. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer una serie de obligaciones y compromisos entre las partes firmantes para el aprovechamiento común de instalaciones, protocolos y medios tecnológicos de los centros de coordinación operativa de las emergencias titularidad del Gobierno de Canarias (CECOES 1-1-2) y del Cabildo Insular de Tenerife (CECOPIN TFE).

2. La finalidad del presente Convenio es generar un conjunto de sinergias entre ambos centros de coordinación operativa para con ello mejorar la gestión de los riesgos y de las emergencias, que en el ámbito de sus respectivos niveles territoriales les corresponde, dando lugar a una más eficaz y eficiente prestación del servicio público.

Segunda.- Coste económico.

1. Las partes se reconocen mutuamente que los compromisos y obligaciones adquiridas en virtud de la cláusula cuarta del presente Convenio son equitativas, renunciando en su consecuencia a exigirse la satisfacción de prestaciones dinerarias.

2. Los compromisos y obligaciones adquiridas en virtud de este Convenio por cada parte firmante serán asumidas a su costa en el marco de sus disponibilidades presupuestarias.

3. No obstante lo anterior, aquellas actuaciones que sean necesarias para la ejecución del presente Convenio, y que de mutuo acuerdo por las partes supongan una inversión conjunta, serán asumidas por cada una de ellas, en la forma que se determine a través de la correspondiente adenda de modificación, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula 7ª y tras la tramitación que resulte necesaria. Las citadas adendas serán suscritas por las partes y formarán parte indisociable del presente Convenio.

Tercera.- Compromisos de las partes firmantes.

1. Las partes firmantes se comprometen a actuar de forma coordinada, leal y permanente para la correcta consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera de este Convenio.

En concreto se comprometen a llevar a cabo todas las actuaciones jurídicas y materiales que sean necesarias para el efectivo aprovechamiento común de las instalaciones, recursos, protocolos de actuación y experiencias que se deriven de sus funciones de coordinación operativa de recursos en materia de protección civil, facilitándose en todo momento la información que sea necesaria.

Asimismo se comprometen a remover los obstáculos que pudieran impedir o dificultar la correcta implementación de las obligaciones que se adquieren sin perjuicio de la debida sujeción de tales actuaciones al ordenamiento jurídico.

2. Cada una de las partes firmantes designará un interlocutor que será personal técnico a su servicio, a través de los cuales se lleven a cabo las comunicaciones y gestiones ordinarias que permitan la ejecución del presente Convenio, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula 7ª de este Convenio.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

1. Las partes firmantes asumen a través de este Convenio, con cargo a sus presupuestos, las obligaciones previstas en esta cláusula.

2. Por una parte, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería competente en materia de protección civil y atención de emergencias, como titular del servicio de coordinación operativa del servicio de protección civil autonómico, se obliga en el presente Convenio a:

a) Ejercer las competencias y potestades que el ordenamiento jurídico le atribuye como titular del servicio de protección civil autonómico que sean necesarias para la correcta ejecución de este Convenio, y en particular, otorgar las autorizaciones y demás títulos jurídicos que permitan el acceso y aprovechamiento de los recursos autonómicos por parte del Cabildo Insular de Tenerife en los términos previstos en este Convenio.

b) Asumir las obligaciones y ejercer los derechos como concesionario de las instalaciones concesionadas por el Cabildo Insular de Tenerife a que se refiere el apartado siguiente.

3. Por su parte, el Cabildo Insular de Tenerife, como Administración Pública titular del servicio de protección civil insular, a través del Área de turismo y desarrollo de proyectos estratégicos, se obliga en el presente Convenio a:

a) Otorgar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión demanial durante un plazo máximo de 40 años, y sin perjuicio de las prórrogas a las que hace referencia la cláusula 5ª.2.b), de las instalaciones ubicadas en el Complejo Deportivo Los Majuelos (Torre Azul) descritas en el apartado 1º de la cláusula quinta de este Convenio y que tienen una superficie total de 1.273,98 metros cuadrados distribuidos en dos plantas (Planta baja de 553,60 metros cuadrados y Planta Primera de 720,38 metros cuadrados).

La concesión conllevará también otorgar los permisos que sean necesarios para que puedan realizarse las actuaciones materiales que sean precisas para la puesta en servicio de la sala operativa del CECOES 112.

Esta concesión demanial estará sujeta a los condicionantes que se recogen en la siguiente cláusula.

b) Autorizar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su condición de concesionaria, para que ponga a disposición de la empresa pública GSC, las instalaciones reseñadas en la letra anterior, para el establecimiento y funcionamiento de la sala operativa del CECOES 112, al objeto de la correcta prestación de dicho servicio público.

c) Autorizar el acceso del CECOES 112 a los recursos tecnológicos de los que pudiera disponer en el futuro el centro de coordinación operativa insular (CECOPIN), así como la comunicación a nivel de red con el NAP y el uso de sus servicios de alojamiento con las limitaciones que establezca las compensaciones de las obligaciones de ambas partes en el presente Convenio conforme a los protocolos que se fijen por la Comisión de Seguimiento del Convenio, ampliando y mejorando con ello la operatividad de la sala CECOES 112 en su acceso a los recursos operativos de protección civil y atención de emergencias implementados en la isla de Tenerife.

4. Finalmente, la sociedad mercantil pública GSC, como ente instrumental del Gobierno de Canarias, adscrita a las Consejerías de Sanidad y de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y prestadora en régimen de gestión directa del servicio de coordinación operativa de recursos en materia de atención de emergencias, a través del CECOES 112, se obliga en el presente Convenio a:

a) Asumir a su costa los gastos derivados del traslado y ubicación de la sala operativa del CECOES 112 en las instalaciones cedidas así como de los suministros de servicios que sean necesarios para su funcionamiento.

b) Autorizar y permitir al Cabildo Insular de Tenerife, en concreto al CECOPIN, el acceso a los recursos tecnológicos existentes en la sala operativa del CECOES 112 que se describen en el Anexo II del presente Convenio, conforme a los protocolos que se fijen por la Comisión de Seguimiento del Convenio, ampliando y mejorando con ello la operatividad de la sala de coordinación operativa insular (CECOPIN). Asimismo, autorizar y permitir el acceso a los recursos tecnológicos que en el futuro puedan ser desarrollados por el CECOES 112 y formen parte del objeto de este Convenio.

c) Facilitar al CECOPIN todo el software que utiliza el CECOES 112. Dicho acceso estará condicionado en cada caso a las condiciones y limitaciones legalmente establecidas. El acceso incluirá entre otros recursos tecnológicos las bases de datos, arquitectura software, matriz de radiocomunicaciones, simuladores y sistemas de grabación. En los casos en que CECOPIN desarrolle su propio software lo hará siguiendo los parámetros tecnológicos del CECOES 112 a fin de garantizar la plena interoperabilidad de ambos centros de coordinación.

d) Integrar en la sala CECOES 112 el CECOPIN. Dicha integración comprenderá la dotación de mobiliario y equipamiento tecnológico del CECOPIN con el mismo nivel prestacional que la sala CECOES 112, en los términos previstos en el Anexo II de este Convenio. No obstante lo anterior, serán por cuenta del Cabildo Insular de Tenerife la dotación de aquellos equipamientos tecnológicos que sean específicos de los distintos servicios sectoriales que puedan quedar integrados en el CECOPIN, como son a título de ejemplo, los relativos al seguimiento geológico, dominio público hidráulico o la réplica en el CECOPIN de servicios externos, y que por tanto son recursos tecnológicos de los que no dispone la sala CECOES 112.

e) Asumir, durante el tiempo que dure la cesión del espacio, los gastos de funcionamiento y mantenimiento del propio CECOES 112, incluidos los que deriven del funcionamiento del CECOPIN integrado en dicho espacio. No obstante lo anterior, serán por cuenta del Cabildo Insular de Tenerife los gastos de su personal así como los gastos derivados de la dotación, mantenimiento y uso de los recursos tecnológicos a que se refiere la letra anterior en relación a los servicios sectoriales integrados en el CECOPIN.

Quinta.- Condiciones de la concesión demanial.

1º) Serán objeto de la concesión demanial, las siguientes superficies incluidas en las fincas registrales, propiedad de la Corporación Insular que a continuación se indican y de las que se adjunta, como Anexo I del presente Convenio, los correspondientes planos:

FINCA REGISTRAL Nº 15.973:

Descripción: Local comercial "A" en la planta 0 del Pabellón de Deportes de Tenerife "Santiago Martín" en Los Majuelos, término municipal de San Cristóbal de La Laguna. Tiene una superficie útil de cinco mil trescientos veinticinco metros y sesenta y nueve decímetros cuadrados (5.325,69 m). Tiene su acceso directo desde las zonas comunes destinadas a accesos y jardines. LINDA: Norte, el local "C" de la planta baja, caja de ascensores del Pabellón de Deportes y entrada a dicho Pabellón para jugadores y autoridades; Sur, zonas comunes destinadas a accesos y jardines, los accesos generales del edificio y caja de escaleras del Pabellón de Deportes y de las oficinas "A"; Este, dichas zonas comunes y accesos generales y caja de escaleras del Pabellón de Deportes y de las oficinas "A"; y Oeste, los mismos accesos generales del edificio, paso peatonal común, y la caja de ascensores y la entrada para jugadores y autoridades del Pabellón de Deportes. En su interior hay un núcleo de ascensores de las oficinas "A".

Inscripción en el Registro de la Propiedad: Registro de la Propiedad n° 2 de La Laguna al Tomo 2071, Libro 159, Folio 187, Inscripción 1ª. Fecha: 8 de enero de 2007.

Referencia catastral: 2886601 CS7 428N0004PR.

Dentro de esta finca, la concesión demanial se otorga sobre una superficie de 553,60 m, con la siguiente descripción:

Local 1 de 164.60 m2 que linda al norte con vestíbulo-distribuidor y pasillo, al este con el control de acceso y fachada calle Mercedes, al sur con fachada calle Mercedes y al oeste con vestíbulo y salida de emergencia.

Local 2 de 348.00 m2 y cuarto anexo de 14.75 m que linda al norte con salida de emergencia y vestíbulo de entrada, al este con fachada lado autopista, al sur con fachada calle Mercedes, patio de conductos e instalaciones, aseos, distribuidor, caja de ascensores y cuarto de instalaciones y al oeste con pasillo centro comercial.

Aseos y cuarto de limpieza con una superficie total de 26.25 m que lindan al norte con local 1 descrito anteriormente, al este con patio de conductos e instalaciones, al sur con vestíbulo general de entrada y al oeste con distribuidor.

Cuota de participación diez enteros treinta y nueve centésimas por ciento (10,39%).

FINCA REGISTRAL Nº 36.257: se concesiona en su totalidad.

Descripción: tiene forma triangular, y una superficie total construida de setecientos veinte con treinta y ocho metros cuadrados (720,38 m), ubicada en la entreplanta o planta primera del referido Pabellón de Deportes de Tenerife "Santiago Martín", en Los Majuelos, término municipal de La Laguna, sobre el local comercial "A", a la que se accede desde la calle Mercedes a través de un vestíbulo situado en la planta baja, con estructura de perfiles metálicos y un forjado de chapa colaborante, una escalera protegida en el extremo sur, y dos ascensores centrados.

Dispone de fachadas acristaladas por el Sureste y Noreste, lindando con el resto del edificio por el Oeste. En el extremo Norte dispone de una salida de emergencia mediante una escalera directa al exterior y común con el resto de plantas del Pabellón.

Cuota de participación: cien enteros sobre cien (100,00%).

Inscripción en el Registro de la Propiedad: Registro de la Propiedad n° 2 de La Laguna al Tomo 2623, Libro 415, Folio 219, Inscripción 1ª. Fecha: 15 de abril de 2015.

Referencia catastral: pendiente de determinar.

Dentro de esta finca se encuentra:

Local 2 de 293.25 m de superficie que linda al norte con caja de escaleras y fachada lado autopista, al este con fachada lado autopista, al sur con fachada calle Mercedes, local 3, patio de conductos e instalaciones, aseos, distribuidor, caja de ascensores y cuarto de instalaciones y al oeste con fachada interior.

Local 3 de 241.50 m de superficie que linda al norte con cuarto de instalaciones, vestíbulo distribuidor, aseos y patio de conductos e instalaciones, al este con local 2, al sur con fachada calle Mercedes y al oeste con escalera común edificio oficinas y fachada interior.

Cuarto de instalaciones de 18.90 m de superficie que linda al norte con local 2, al este con caja de ascensores y vestíbulo distribuidor, al sur con local 3 y al oeste con fachada interior.

Aseos y cuarto de limpieza con una superficie total de 26.25 m que lindan al norte con local 2, al este con patio de conductos e instalaciones, al sur con local 3 y al oeste con distribuidor.

El resto de superficie la conforman elementos comunes distribuidor, caja de ascensores, patio de conductos e instalaciones y cajas de escaleras.

2º) La presente concesión estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Serán por cuenta del concesionario las obras e instalaciones que resulten precisas para que la superficie concesionada pueda destinarse a cumplimentar la finalidad del CECOES 112, así como las que igualmente fueran necesarias para ubicar los puestos del CECOPIN que, en su caso, se integren en sus dependencias, no pudiendo destinarse tales instalaciones a usos distintos de los expresados.

b) El plazo de duración de la concesión será el ya indicado de cuarenta años; el transcurso del plazo de la concesión dará lugar a la reversión al Cabildo de la totalidad de las instalaciones, sin tener el concesionario derecho a ninguna indemnización, obligándose a abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición de la administración insular, a la finalización del citado plazo, los bienes objeto de la concesión en estado de conservación y funcionamiento adecuados, con las mejoras que haya podido acometer, reconociendo el concesionario la potestad de la Administración para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, en su caso.

Dicho plazo podrá ser prorrogado de forma expresa por ambas partes por periodos de diez años cada uno, salvo el último que será de cinco, hasta un máximo de setenta y cinco (75) años.

El Cabildo, en el plazo de un año anterior a la reversión, designará un representante con el fin de que vigile la conservación de las instalaciones y comunique al concesionario, en su caso, cuantas instrucciones sean necesarias para que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.

Las reparaciones y reposiciones necesarias le serán comunicadas al concesionario para su subsanación y en el supuesto de que no fuera atendido dicho requerimiento dentro del plazo que se le señale en la notificación, el Cabildo Insular podrá optar por requerir al concesionario por segunda vez para que lleve a cabo la subsanación de que se trate dándole nuevo plazo o podrá resolver la concesión con imposición de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Igualmente podrá optar por la resolución de la concesión si, atendido el requerimiento, las obras de reparación o reposición hubiera sido ejecutadas de mala fe. En el momento de extinción de la concesión, el titular de la misma entregará libres, vacíos y expeditos los bienes objeto de concesión, levantándose al efecto la correspondiente Acta de Recepción en la que se especificará de forma expresa el estado de conservación de los bienes objeto de la reversión.

En el supuesto de terminación anticipada de la concesión por causas no imputables al concesionario, este tendrá derecho a ser indemnizado por las inversiones efectuadas en obras e instalaciones fijas, en los bienes objeto de concesión, más los daños y perjuicios que se ocasionen por ello.

A tal efecto, se realizará valoración pericial de la edificación teniendo en cuenta el precio de mercado en el momento de emitirse el informe, así como el grado de amortización en función del tiempo que restara para el término de la concesión y lo establecido en el plan económico-financiero.

La cantidad resultante se fijará dentro del plazo de seis meses. Si el concesionario hubiese contado entre sus recursos con financiación de terceros, solo se abonará el sobrante después de solventar las obligaciones contraídas con aquellos.

c) Asimismo el concesionario se obliga a suscribir las correspondientes pólizas de seguro que se deberán prolongar durante todo el plazo de la concesión, que cubran los posibles daños en el inmueble y/o la responsabilidad por las actividades que se desarrollen en el mismo, debiendo remitir copias de las mimas al Cabildo Insular, una vez suscritas o renovadas.

d) El concesionario se obliga, en proporción a la superficie sobre la que se otorga la concesión, a abonar los tributos derivados de la titularidad del inmueble, así como aquellos gastos derivados de suministros, servicios (agua, electricidad, teléfonos, seguridad, etc.) y mantenimiento de las instalaciones, en los términos que fije la Comisión de Seguimiento del Convenio.

e) En el supuesto de que se presten servicios privados tarifables destinados al público, el concesionario se obliga a facilitar a la Administración Insular, las normas que hubieren de regirlos, con descomposición de sus factores constitutivos, como base de futuras revisiones de la presente concesión.

f) La presente concesión no está sujeta a abono de canon de ningún tipo, dado que las contraprestaciones ofrecidas por el concesionario y que se recogen en el clausulado del presente Convenio, hacen irrelevante el referido canon.

g) El concesionario se obliga a mantener en buen estado la porción del dominio utilizado y, en su caso, las obras que sobre dicho espacio construyere.

h) El concesionario responderá de cuantos daños puedan ocasionarse a personas y bienes y que sean consecuencia directa o indirecta de las actividades desarrolladas o del mero uso del inmueble, eximiendo de toda responsabilidad al Cabildo Insular. En todo caso el concesionario asume la responsabilidad civil frente a terceros por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse durante el plazo de vigencia de la concesión.

i) Los proyectos de mejora que, en su caso, pretenda llevar a cabo el concesionario, deberán ser aprobados y fiscalizados previamente a su ejecución, por los Servicios Técnicos de la Corporación Insular; la correspondiente licencia de obras, en el supuesto de que fuera necesaria, será igualmente por cuenta del concesionario, así como los tributos y tasas correspondientes.

j) La Administración Insular se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión antes de la fecha del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.

k) Si se desafectaren los bienes objeto de la concesión se procederá a la extinción de esta, conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

l) La presente concesión se otorga a riesgo y ventura del concesionario, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y se extinguirá por las causas previstas en el artículo 100 de la citada Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Para lo no previsto en las condiciones que se acaban de relacionar, se estará a lo dispuesto en la repetida Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Sexta.- Ejecución del Convenio.

1. Una vez suscrito el Convenio, la Comisión de Seguimiento prevista en la siguiente cláusula, se constituirá en el plazo máximo de quince días naturales a fin de aprobar un programa de actuaciones, ordenadas según prioridades, que articulen las obligaciones asumidas en la cláusula anterior, y en concreto, programe las condiciones y plazos en las que se producirá la ubicación de la sala operativa CECOES 112 en las instalaciones concesionadas así como la integración del CECOPIN y el acceso mutuo a los recursos tecnológicos.

2. En el caso de que vistas las necesidades derivadas de la ejecución de este Convenio, el programa de actuaciones conllevase la necesidad de adquirir nuevos compromisos, con o sin contenido económico, para cualquiera de las partes, la Comisión de Seguimiento elaborará el programa y lo elevará para su ratificación por las partes, pasando a formar parte del presente Convenio como adenda de modificación.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

1. El impulso, ejecución y seguimiento del presente Convenio corresponde a la Comisión de Seguimiento prevista en esta cláusula.

2. En particular, la Comisión de Seguimiento ejercerá las siguientes funciones:

a) Aprobar y suscribir el programa de actuaciones a que se refiere la cláusula anterior, así como sus modificaciones, salvo que estas comporten la adquisición de nuevos compromisos para las partes, en cuyo caso elevarán la correspondiente propuesta que deberá ser ratificada por aquellas y que se formalizarán mediante adenda.

b) Establecer los criterios de actuación que han de seguirse para la correcta ejecución del Convenio.

c) Interpretar las cláusulas y, en su caso, resolver las dudas que la aplicación del Convenio pueda suscitar, sin perjuicio de las competencias que hayan de ser ejercidas por las Administraciones Públicas firmantes.

d) Proponer en caso necesario la modificación de este Convenio a las partes firmantes.

e) Elaborar, y elevar a las partes firmantes, una memoria semestral sobre las actuaciones realizadas, el grado de consecución de los objetivos alcanzados y el análisis cuantitativo y cualitativo de las mejoras alcanzadas en la operatividad de los recursos. Una vez se haya producido la plena integración, y en todo caso, superado los dos años de vigencia del Convenio, la memoria tendrá carácter anual.

f) Llevar a cabo las valoraciones necesarias de las actuaciones para llevar a buen término las acciones presentes y futuras derivadas de este Convenio.

3. La Comisión de Seguimiento, estará formada por cuatro miembros:

a) Uno en representación de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, competente en materia de protección civil y atención de emergencias.

b) Dos en representación del Cabildo Insular de Tenerife, designados por el Consejero o Cargo Directivo con competencias en materia de proyectos estratégicos.

c) Uno en representación de la sociedad mercantil pública GSC, designado por acuerdo del Consejo de Administración, o por el miembro del citado Consejo en quien se haya delegado tal facultad.

4. La Comisión de Seguimiento contará con un Secretario, funcionario perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas firmantes, con voz pero sin voto, de un Cuerpo o Escala adscrito al Grupo A-1, que levantará acta de las sesiones celebradas y ejercerá las demás funciones que corresponde a las secretarías de órganos colegiados.

5. La Comisión de Seguimiento ajustará su proceder a las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá, de forma rotatoria y semestral, al representante de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de protección civil y atención de emergencias y al representante del Cabildo Insular de Tenerife que tal Corporación designe de entre sus representantes en la Comisión, iniciándose tal Presidencia con la de la Corporación Insular.

7. La Comisión de Seguimiento podrá, a instancia de cualquiera de sus miembros, contar con la presencia, a título de asesor, con voz pero sin voto, de personal al servicio de cualquiera de las partes firmantes.

Octava.- Eficacia.

El presente Convenio producirá efectos desde la fecha de su firma hasta la extinción de la concesión sobre los bienes que se ponen a disposición de la Administración autonómica, cuya duración será por un periodo de 40 años y sin perjuicio de las posibles prórrogas a las que alude la cláusula 5ª.2.b) del presente Convenio.

Una vez surta efectos la concesión de los bienes, estos permanecerán en todo momento adscritos al servicio público al que se destinan autorizándose a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en su condición de concesionaria y conforme a lo previsto en la cláusula 4.3, para que los ponga a su vez a disposición de la Empresa GSC, prestadora directa del servicio público, por igual periodo de tiempo.

Novena.- Extinción.

1. El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes. En particular, cuando a propuesta de la Comisión de Seguimiento, se considere que no se están alcanzando los objetivos de mejor operatividad, eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios de coordinación operativa de recursos en materia de protección civil y atención de emergencias.

b) Por denuncia de cualquiera de las partes, en los términos previstos en la siguiente cláusula.

c) Por incumplimiento grave de las obligaciones y de los compromisos esenciales asumidos en este Convenio.

d) Por extinción de la concesión demanial, de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta, apartado 2º, párrafo l) del presente Convenio.

e) Por renuncia voluntaria de la concesión demanial por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento jurídico aplicable a los Convenios de Colaboración.

2. En los casos previstos en la letra a) del apartado anterior así como en aquellas otras causas de análoga naturaleza que conforme a la letra d) produzcan la extinción del Convenio, la Comisión de Seguimiento elaborará y elevará a la consideración y firma de las partes, un proyecto de liquidación del Convenio en el que se reflejen las actuaciones pendientes cuya ejecución estuviese prevista así como la programación temporal de las actuaciones que deban llevarse a cabo para la desubicación de la sala operativa del CECOES 112 y la desconexión de los recursos tecnológicos.

En el caso previsto en la letra b), el proyecto de liquidación se ajustará a lo previsto en la cláusula siguiente.

El proyecto de liquidación, de firmarse por las partes, formará parte como anexo del presente Convenio.

Décima.- Denuncia de la vigencia del Convenio.

1. La denuncia de la vigencia del Convenio solo podrá llevarse a cabo una vez hayan trascurrido quince años de vigencia desde su firma.

2. La denuncia deberá comunicarse de forma fehaciente a la otra parte con al menos seis meses de antelación a la fecha en que venzan los quince años a que se refiere el apartado anterior. No obstante lo anterior, la voluntad de denuncia deberá ser manifestada con carácter previo en la Comisión de Seguimiento.

3. La denuncia abrirá un proceso de extinción y liquidación del Convenio. Dicho proceso dará lugar a que la Comisión de Seguimiento elabore y eleve a la consideración de las partes un proyecto de liquidación que deberá ser suscrito antes de la fecha de finalización del período quindenial al que se refiere el primer apartado de esta cláusula. Dicho proyecto de liquidación establecerá las actuaciones a llevar a cabo a fin de que pueda realizarse la desubicación de la sala operativa del CECOES 112 y la desconexión de los recursos tecnológicos, reflejándose la temporalidad de dichas actuaciones.

En todo caso, las partes firmantes, se comprometen a mantener la vigencia transitoria del Convenio durante al menos un año, desde la fecha en que deba surtir efecto la denuncia.

4. Superado el plazo inicial de quince años, sin que haya mediado denuncia expresa comunicada fehacientemente, se entenderá tácitamente prorrogado por cinco años, y así sucesivamente.

En la última anualidad de cada quinquenio de prórroga la denuncia en su caso deberá efectuarse en los términos previstos en los apartados 2º y 3º de esta cláusula.

Undécima.- Régimen jurídico y jurisdicción.

1. El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa.

2. Se regirá por lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares (artº. 123 y siguientes) y en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Queda excluida la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo previsto en su artículo 4.1.c).

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los conflictos derivados de su interpretación, aplicación y cumplimiento serán resueltos en primer término por la Comisión de Seguimiento mediante mutuo acuerdo de las partes. En caso contrario, las Administraciones Públicas firmantes ejercerán sus correspondientes potestades administrativas y se sujetarán a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Acordado lo anterior, y para su constancia formal, las partes suscriben el presente Convenio, compuesto de 20 hojas a doble cara, por triplicado ejemplar, en el lugar y en la fecha indicados en el encabezado de este documento. Las firmas se consignan en todas y cada una de las hojas.- En representación del Gobierno de Canarias y de la sociedad mercantil pública GSC, la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.- Por el Cabildo Insular de Tenerife, el Presidente del Cabildo, Carlos Enrique Alonso Rodríguez.

A N E X O I

PLANOS DE LAS INSTALACIONES QUE SON OBJETO DE CONCESIÓN DEMANIAL POR PARTE DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL MARCO DEL CONVENIO.

De conformidad con lo previsto en el apartado 3º de la cláusula cuarta del Convenio del que forma este anexo, el Cabildo Insular de Tenerife pone a disposición de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante concesión demanial, las instalaciones existentes en las plantas baja y primera ubicadas en el Complejo Deportivo de Los Majuelos, en la parte denominada Torre Azul, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, cuyos planos figuran a continuación:

Planta Baja

Ver anexo en la página 12999 del documento Descargar

Planta Primera

Ver anexo en las páginas 13000-13003 del documento Descargar

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