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BOC Nº 71. Jueves 14 de Abril de 2016 - 1442

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

1442 EDICTO de 18 de marzo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000383/2015.

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BOC-A-2016-071-1442. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2016.

Vistos por D. Juan Avello Formoso, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria, en sustitución voluntaria, los presentes autos seguidos con nº 383/2015 promovidos por Dña. María Belén Machín Armas, representada por la Procuradora Dña. Beatriz Cambreleng Roca y asistida por el Letrado Sr. Rodríguez Molina contra D. David Rivero Sosa, declarado en situación procesal de rebeldía, en materia de Guarda y Custodia y Alimentos de hijos menores de carácter contenciosa; interviniendo en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda de guarda y custodia y alimentos de hijos menores presentada por Dña. María Belén Machín Armas, contra D. David Rivero Sosa; debo declarar y declaro los siguientes medidas respecto de las hijas menores:

1º.- La Patria Potestad compartida por ambos progenitores, con ejercicio exclusivo de la misma en favor de Dña. María Belén Machín Armas.

2º.- La guarda y custodia de las menores a favor de la madre.

3º.- El progenitor no custodio no tendrá régimen de visitas.

4º.- El padre deberá de abonar a favor de sus hijas una pensión de alimentos de 100 euros mensuales, para cada uno/a de las menores. La referida cantidad será ingresada dentro de los diez días de cada mes en la cuenta que designe la madre y será actualizable dicha cantidad anualmente según las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya.

5º.- Los gastos extraordinarios se sufragarán por la mitad y partes iguales por ambos progenitores.

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas.

Inclúyase la presente Resolución en el libro de sentencias dejando testimonio en las actuaciones y notifíquese a las partes poniendo en su conocimiento que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación, que se interpondrá ante este Juzgado en la forma establecida en los artículos 458 y siguientes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. David Rivero Sosa, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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