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BOC Nº 71. Jueves 14 de Abril de 2016 - 1443

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

1443 EDICTO de 29 de marzo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0001043/2015.

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BOC-A-2016-071-1443. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En La Laguna, a 29 de marzo de 2016.

Dña. Cristina López-Montero Alcántara, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Laguna y su partido, habiendo visto los presentes autos de guarda y custodia y alimentos de hijos menores nº 1043/15 seguidos ante este Juzgado a instancia como parte de Dña. Yelitza Coromoto Aguirre García, representada por la Procuradora Dña. Miriam Alonso Martín, y bajo la dirección Letrada de Dña. Virginia Villaquirán Llinás contra D. Juan Manuel Torreyes Castillo que se encuentra en rebeldía, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimado la demanda interpuesta por Dña. Yelitza Coromoto Aguirre García, representada por la Procuradora Dña. Miriam Alonso Martín, y bajo la dirección Letrada de Dña. Virginia Villaquirán Llinás contra D. Juan Manuel Torreyes Castillo debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con el menor D. J. T. A.

Se atribuye a la madre Dña. Yelitza Coromoto Aguirre García la guarda y custodia del menor, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad si bien la titularidad corresponde a ambos progenitores. No se establece régimen de visitas alguno.

Juan Manuel Torreyes Castillo deberá abonar la cantidad de 180 euros mensuales por el menor cantidad que deberá ser ingresada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo ingresada en la cuenta bancaria que Dña. Yelitza Coromoto Aguirre García designe al efecto, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme al IPC siendo la primera actualización el 1 de enero del 2017 y deberá abonarse con efectos retroactivos desde el momento de interposición de la demanda.

Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad.

Debido a la especial naturaleza de las cuestiones debatidas en la presente litis, no procede hacer pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en la tramitación del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a preparar por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, con el escrito de preparación del recurso de apelación, debiendo acreditarlo de forma fehaciente

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias, dejando copia debidamente testimoniada en autos.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Manuel Torreyes Castillo, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 29 de marzo de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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