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BOC Nº 34. Viernes 19 de Febrero de 2016 - 569

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

569 EDICTO de 10 de noviembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio mutuo acuerdo nº 0000131/2004.

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BOC-A-2016-034-569. Firma electrónica - Descargar

D. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En La Laguna, a 20 de octubre 2015.

Vistos por Dña. Cristina López-Montero Alcántara, Magistrado-Juez Titular, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de La Laguna, los actos del juicio verbal de modificación de medidas definitivas seguidos ante este Juzgado bajo el nº 131/2004 a instancia de D. Juan Carlos Díaz Cruz, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Concepción del Castillo González, y asistido por la Letrada Dña. María Isora Quesada Doniz frente a Dña. Ana Sonia Vargas Bahamonde, declarada en situación de rebeldía procesal.

El objeto del proceso viene constituido por la pretensión del demandante de que se modifiquen las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de 15 de abril de 2004.

FALLO

Primero.- Estimo íntegramente la demanda presentada por D. Juan Carlos Díaz Cruz, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Concepción del Castillo González, frente a Dña. Ana Sonia Vargas Bahamonde, modificándose la Sentencia de divorcio de 15 de abril de 2004 en los siguientes extremos: se extingue la obligación del Sr. Juan Carlos Díaz Cruz de abonar la pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad Dña. Naara Díaz Vargas en la cantidad de 150 euros mensuales; se extingue la obligación de abonar el 50% de los gastos extraordinarios; asimismo se extingue la obligación de abonar el Sr. Díaz la pensión compensatoria a favor de la demandada en la cantidad de 100 euros; y por último se extingue la obligación de abonar el IBI y derramas de la vivienda que ha sido adjudicada a la Sra. Vargas (la número 607). No se hace imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a la notificación de la presente resolución. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 458 de la LEC en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Llévese original de la presente resolución al Libro de Sentencias de conformidad con lo prevenido en el artículo 213 de la LEC y dedúzcase testimonio de la misma para su incorporación a los autos.

Así lo mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Ana Sonia Vargas Bahamonde, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 10 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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