Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 236.51 Kb.
BOC-A-2016-034-570.
Firma electrónica
- Descargar
D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2015.
John F. Pedraza González, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta Capital y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de guarda, custodia y alimentos nº 674/2014 seguidos ante este Juzgado a instancia como parte actora de Virginia Vargas de Meneses representada por la Procuradora de los Tribunales Carolina E. Sicilia Romero y bajo la dirección letrada de Marlene E. Martín Pérez, contra Patrick Sawee Saah declarado en situación legal de rebeldía. Con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Carolina E. Sicilia Romero, en nombre y representación de Virginia Vargas de Meneses, contra Patrick Sawee Saah en situación legal de rebeldía, se acuerdan con carácter definitivo las siguientes medidas:
1º.- Se atribuye a Virginia Vargas de Meneses y con carácter exclusivo el ejercicio de la patria potestad y de la guarda y custodia de su hijo J. S. V., nacido el 24 de octubre de 2009.
Dicha atribución de manera exclusiva de la patria potestad le habilita para llevar a cabo todos los trámites administrativos y legales que procedan sin consentimiento expreso del progenitor, incluidos los que trámites ante el Registro Civil en relación con la solicitud para la adquisición de la nacionalidad española de su hijo menor de edad.
2º.- En cuanto al régimen de visitas del progenitor con su hijo, el mismo queda suspendido en base a las circunstancias expuestas a lo largo del Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución.
3º.- En concepto de alimentos para el hijo, abonará el progenitor la suma mensual de 150 euros; importe que satisfará Patrick Sawee Saah puntualmente entre los cinco primeros días de cada mes, ingresándolo en la cuenta bancaria que designe Virginia Vargas de Meneses. Se actualizará el importe citado, incrementándose conforme a las variaciones que experimente el IPC en la Comunidad Autónoma de Canarias que publique periódicamente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La actualización se practicará sin que sea necesario el previo requerimiento o notificación de las actualizaciones.
Además el padre sufragará el 50% de los gastos médico farmacéuticos extraordinarios no cubiertos por la Seguridad Social que genere los hijos en lo sucesivo; y el 50% de otros gastos extraordinarios que se produzcan, sobre los cuales conste acuerdo expreso previo del padre y de la madre.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
La presente resolución no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de aquella.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilmo. Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Patrick Sawee Saah, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias