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BOC-A-2016-034-568.
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D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.
Lugar: San Cristóbal de La Laguna.
Fecha: once de diciembre de dos mil quince.
PARTE DEMANDANTE: Insular Canarias de Bebidas, S.A.U.
Procurador: D. Javier Hernández Berrocal.
Abogado: D. José Manuel Melián Monzón.
PARTE DEMANDADA: D. Benito Álvarez Vera y D. Alejandro Álvarez Encinoso.
OBJETO DEL JUICIO: resolución de contrato y reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de la mercantil actora Insular Canarias de Bebidas, S.A.U., contra los demandados D. Benito Álvarez Vera y D. Alejandro Álvarez Encinoso, debo:
1.- Declarar y declaro resuelto el contrato de compra y promoción de fecha 1 de noviembre de 2012, celebrado entre las partes.
2.- Condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.
3.- Condenar y condeno, conjunta y solidariamente, a los demandados al pago a la mercantil actora de la cantidad de seis mil treinta y cinco euros con veintinueve céntimos de euro (6.035,29 euros), más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos a partir de la sentencia, y las costas de este proceso.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Benito Álvarez Vera y Alejandro Álvarez Encinoso, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 15 de diciembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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