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BOC Nº 34. Viernes 19 de Febrero de 2016 - 567

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

567 EDICTO de 16 de julio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000384/2013.

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BOC-A-2016-034-567. Firma electrónica - Descargar

D. Miguel Losarcos Gutiérrez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2015 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad, D. José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este tribunal de Juicio Ordinario nº 384/2013 interpuesto por el/la Procurador/a Dña. Pilar García Coello en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Álamo contra Dña. Juana María García Martín en situación de rebeldía.

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Dña. Pilar García Coello en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Álamo contra Dña. Juana María García Martín, con las precisiones en cuanto a su legitimación que constan en la presente resolución, en situación de rebeldía por lo que debo acordar y acuerdo además de la cesación definitiva de la actividad nociva y peligrosa a la demandada la privación del derecho al uso de la vivienda de la demandada por un plazo de tres años, con expresa condena en costas la demandada.

Póngase en conocimiento del Ministerio Fiscal la presente resolución a los efectos de lo dispuesto en el artº. 228 del C. Civil, por si procediere actuar en los términos previstos en el mismo respecto de la parte demandada para lo cual líbrense los correspondientes testimonios.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, debiendo en todo caso la parte que cumplir lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, conforme a los apartados 2, 3.b) respecto del depósito para recurrir en los términos y con las prevenciones contenidas en los apartados 6 y ss de la referida disposición.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido y en situación de rebeldía de doña Juana María García Martín, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

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