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BOC Nº 22. Miércoles 3 de Febrero de 2016 - 355

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

355 EDICTO de 2 de diciembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000389/2014.

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BOC-A-2016-022-355. Firma electrónica - Descargar

D. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a veinte de noviembre de dos mil quince.

Habiendo visto, Dña. Carmen Rosa del Pino Abrante, Juez por Sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el nº 389/14 seguidos ante este Juzgado, a instancias, como parte demandante de D. Veselin Dimov Parushev representado por el Procurador de los Tribunales, don Buenaventura Alfonso González y bajo la dirección letrada don Leopoldo Mesa Hernández; contra, como demandado D. Joeri Maurits Sap, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, procedo a dictar la presente resolución con base en los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, don Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de D. Veselin Dimov Parushev frente a D. Joeri Maurits Sap, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de treinta y nueve mil novecientos noventa euros (39.990 euros) con los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de la interpelación judicial y con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.4 LOPJ, haciéndolo al demandado rebelde en la forma indicada en el artículo 497.2 LEC indicando que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Llévese certificación de la presente a los autos y el original al libro de sentencias y resoluciones definitivas en la forma establecida en la Ley según el artículo 213 LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por el Sr. Juez que la suscribe en la Audiencia Pública del mismo día de su fecha, a mi presencia, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Joeri Maurits Sap, expido y libro el presente en Arona, a 2 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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