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BOC Nº 22. Miércoles 3 de Febrero de 2016 - 356

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana

356 EDICTO de 6 de noviembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000063/2013.

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BOC-A-2016-022-356. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María de la Luz Álvarez González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 6 de noviembre de 2015.

Vistos y examinados por Dña. Hanania García Oliva, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana de esta Localidad y su Partido, los autos sobre guarda y custodia, visitas, y alimentos seguidos con el número de orden 63/2013, promovidos a instancia de Dña. Milagros Naranjo Naranjo, representada por la Procuradora doña María del Pino Rodríguez Cabrera y asistida por el Letrado D. Tinguaro González Hernández contra D. Florin Michnea, en rebeldía. En este procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la ley le asigna.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de guarda y custodia, visitas y alimentos presentada por Dña. Milagros Naranjo Naranjo, representada por el Procurador Sr. Pastrana Varela contra D. Florin Michnea, y por ende debo acordar y acuerdo a favor de la menor, hija común de ambos, Sara María, las siguientes medidas:

- Primera.- La hija menor, cuya patria potestad ostentarán y ejercerán conjuntamente ambos progenitores, permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre.

- Segunda.- El régimen de estancias y visitas del progenitor no custodio, el padre, con su hija se concretará en los siguientes términos:

- Semana: Fines de semanas alternos desde las 20:00 horas de la tarde del viernes hasta el domingo a las 20:00 horas, debiendo el padre recogerla y reintegrarla en el domicilio de la menor donde resida la madre e hija.

- Vacaciones de Semana Santa: se dividen en dos períodos, el primero que va desde el Viernes de Dolores a las 20:00 horas hasta el miércoles Santo a las 20.00 y el segundo que va desde el citado día y hora hasta el domingo de Resurrección a las 20:00 horas. En los años pares corresponderá elegir al padre y en impares a la madre.

- Vacaciones de Verano: a cada progenitor le corresponderá pasar con su hija un mes que será julio o agosto. El los años pares elegirá la madre y en los impares el padre.

-Vacaciones de Navidad: se dividen en dos períodos, el primero que va desde las 20 horas del primer día de vacaciones hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas y el segundo desde el citado día y hora hasta las 20:00 horas del día anterior al inicio del curso. En los años pares elegirá la madre y en los impares el padre. El día 6 de enero se divide en dos jornadas, para que el progenitor al que no le corresponda ese día, pueda estar con la menor desde las 17 horas hasta las 20 horas.

- Tercera.- Se fija como pensión para el mantenimiento del hijo en común la cantidad de 200 euros, que habrán de ser abonados por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta bancaria que al efecto se designe por la madre, cantidades que se actualizarán anualmente conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismos que pudiera sustituirle.

El padre, además, sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los menores, reputándose como tales los médicos y farmacéuticos, y de tratamiento, no cubiertos por el servicio público de salud.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación, el cual se deberá interponerse en el plazo de veinte días previo depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de este Juzgado.

Expídase y únase certificación de esta Sentencia en las actuaciones, quedando el original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública el día de la fecha, ante mí la Secretario Judicial. San Bartolomé de Tirajana, fecha ut supra.- Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Florin Michnea, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 6 de noviembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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