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BOC Nº 130. Martes 7 de Julio de 2015 - 3193

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

3193 EDICTO de 18 de junio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000092/2015.

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BOC-A-2015-130-3193. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Vistos por mí, Pilar Olmedo López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de divorcio contencioso que con el nº 92/2015 se han seguido en este juzgado a instancia del Procurador de los Tribunales D. Antonio Liborio González Martín en nombre y representación de Dña. Vanessa Santos Sánchez bajo la dirección letrada de Dña. Patricia Felipe Fernández contra D. Jorge Luis Domínguez declarado en rebeldía.

En San Cristóbal de La Laguna, a 16 de junio de 2015.

FALLO

Acuerdo estimar íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Liborio González Martín en nombre y representación de Dña. Vanessa Santos Sánchez y acuerdo la disolución del matrimonio celebrado entre Dña. Vanessa Santos Sánchez y D. Jorge Luis Domínguez Limontes. Todo ello, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jorge Luis Domínguez Limontes, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 18 de junio de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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