BOC - 2015/130. Martes 7 de Julio de 2015 - 3193

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

3193 - EDICTO de 18 de junio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000092/2015.

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D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Vistos por mí, Pilar Olmedo López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de divorcio contencioso que con el nº 92/2015 se han seguido en este juzgado a instancia del Procurador de los Tribunales D. Antonio Liborio González Martín en nombre y representación de Dña. Vanessa Santos Sánchez bajo la dirección letrada de Dña. Patricia Felipe Fernández contra D. Jorge Luis Domínguez declarado en rebeldía.

En San Cristóbal de La Laguna, a 16 de junio de 2015.

FALLO

Acuerdo estimar íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Liborio González Martín en nombre y representación de Dña. Vanessa Santos Sánchez y acuerdo la disolución del matrimonio celebrado entre Dña. Vanessa Santos Sánchez y D. Jorge Luis Domínguez Limontes. Todo ello, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jorge Luis Domínguez Limontes, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 18 de junio de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.



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