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BOC-A-2015-130-3192.
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D./Dña. Wenceslao Enrique Olea Ballesteros, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 3 de febrero de 2015.
Vistos y examinados por D. Armando García Castellano, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de esta Localidad y su Partido, los autos de Divorcio Contencioso, seguidos con el número de orden 645/14 promovidos a instancia de Dña. Elena del Carmen Herrera Artiles, representada por el Procurador D. Octavio Roca y asistida por el letrado D. Javier Valentín Peñate, contra D. Antonio Trujillo Guedes, en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO.- Que, estimando sustancialmente la demanda formulada por Dña. Elena del Carmen Herrera Artiles, contra D. Antonio Trujillo Guedes se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes con disolución del régimen económico matrimonial y demás efectos legales inherentes a dicha declaración, rigiéndose el divorcio por las siguientes medidas:
1.- Se atribuye a la madre la guardia y custodia de la hija menor. La patria potestad será de titularidad y ejercicio conjunto.
2.- El padre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y comunicar con su hija en la forma que acuerde con la madre, procurando ambos progenitores garantizar el interés y bienestar de los menores. Subsidiariamente y a fin de asegurar el derecho irrenunciable del menor a mantener contacto con su padre, regirá el siguiente régimen de visitas: Flexible, de forma que el padre solo podrá estar en compañía de su hija cuando esta se muestre conforme, atendiendo a la voluntad de la menor.
3.- En caso de enfermedad de la menor, cualquiera de los progenitores deberá informar al otro, y en todo caso deberá considerar la opinión del otro en lo relativo a médicos, tratamientos, hospitales, etc. debiendo aportar al otro progenitor los partes médicos y tratamiento a seguir por la menor. Igualmente, deberán facilitar las comunicaciones telefónicas de la menor con el progenitor que no tenga su compañía.
4.- D. Antonio Trujillo Guedes deberá abonar en concepto de prestación alimenticia para su hija menor la cantidad de 175 euros mensuales a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta que designe la madre actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias. Los gastos extraordinarios de la hija común serán satisfechos al 50% por ambos progenitores, reputándose como tales aquellos en los que exista previo acuerdo entre las partes con anterioridad a su devengo y en su defecto sean autorizados judicialmente, teniendo en cualquier caso el concepto de gasto extraordinario sin previa necesidad de acuerdo de las partes con anterioridad a su devengo, los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social tales como gasto de óptica, gafas, dentista, ortodoncia, ortopédicos o similares. Antes de realizar dichos gastos se deberá informar al otro progenitor, salvo aquellos urgentes o cuando haya sido imposible la comunicación.
5.- Se atribuye a la hija y al progenitor custodio, su madre, el uso y disfrute del domicilio familiar y su ajuar doméstico.
6.- D. Antonio Trujillo Guedes abonará en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa 221 euros mensuales durante un máximo de siete años. Dicha cantidad se rebajará en 25 euros en caso en que la esposa tuviese empleo remunerado. Dicho importe deberá ingresarse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, y que se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que anualmente publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
7.- No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá interponerse en el plazo de 20 días.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Antonio Trujillo Guedes, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 15 de junio de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
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