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BOC Nº 130. Martes 7 de Julio de 2015 - 3183

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3183 ORDEN de 30 de junio de 2015, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas canarias, previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar durante el ejercicio 2015, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 295, de 8.12.11), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La línea de actuación que en los últimos años se ha establecido, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, y que tan buenos resultados ha obtenido, ha experimentado un auge considerable en consonancia con el interés desarrollado y la concienciación para la preservación de la diversidad zoogenética. Con el fin de dar un impulso al mantenimiento y conservación del elevado patrimonio genético que las razas autóctonas canarias suponen, se estima necesario ampliar las ayudas a aquellas razas ganaderas autóctonas que no están calificadas como en peligro de extinción, evitando que retornen a esa situación y mejorando la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético, indispensable para alcanzar un uso sostenible y racional de nuestro medio natural.

Segundo.- Mediante Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas contenidas en el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

La regulación de las ayudas contenidas en el mencionado Real Decreto ha sido modificada recientemente, al objeto de adaptarla a las nuevas normas de la Unión Europea, mediante Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo (BOE nº 63, de 14.3.15).

Tercero.- En La Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender a las subvenciones que se convocan.

Estas subvenciones podrán estar cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente hasta en un 100%. En el caso de que dicha aportación no llegase al citado porcentaje, la Comunidad Autónoma de Canarias asumirá la diferencia existente hasta completar el crédito asignado a la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde al titular del Departamento la competencia para aprobar esta Orden, a tenor de lo preceptuado en el artículo 14.1 en relación con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), el cual indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los departamentos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

Segundo.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regulan en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. Con dicho Real Decreto se cumple con lo establecido en el artículo 9.2 (básico) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014 (DOUE L193, de 1.7.14), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Tercero.- El Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, ya mencionado, atribuye en su artículo 5 a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la competencia para instruir el procedimiento, conceder las subvenciones motivadamente, la notificación de las resoluciones y el pago de las subvenciones, una vez finalizada la actividad subvencionable previa justificación de las actividades realizadas y la realización de los controles administrativos o sobre terreno que sean precisos. Igualmente atribuye a dichos órganos, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 6, la competencia para fijar criterios valorativos complementarios a los previstos en dicho artículo.

Las mencionadas competencias corresponden a este Departamento, en virtud de los preceptos mencionados en el fundamento jurídico primero.

Cuarto.- A las subvenciones que se convocan les será de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga al Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, de carácter básico.

Quinto.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, atribuye al titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse en los términos del apartado 3 de dicho precepto, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, por razones de economía y eficacia, en la persona titular de la Dirección General de Ganadería, órgano a quien corresponde la instrucción del procedimiento.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocatoria.

Convocar para el año 2015, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, y fijar los criterios de prelación y valoración de otorgamiento complementarios, el procedimiento de instrucción, resolución y pago de las subvenciones, y la forma y plazo de justificación de las mismas.

Segundo.- Requisitos de los peticionarios.

Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan en virtud de la presente Orden, las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, que cumplan los requisitos que se especifican en el artículo 2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.

Tercero.- Dotación presupuestaria.

Para la presente convocatoria, se destinan créditos por importe total de quince mil ochocientos sesenta y dos (15.862,00) euros, conforme al siguiente desglose:

a) Catorce mil ochocientos sesenta y dos (14.862,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C 470.00 L.A. 13418221 "Razas autóctonas en peligro de extinción".

b) Mil (1.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C 770.00.L.A. 03713L00 "Razas autóctonas en peligro de extinción (MAPA)".

Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. En este supuesto, el titular del Departamento deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver. En el caso de que el incremento de los créditos sea como consecuencia de la cofinanciación por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Orden que lo establezca preverá los porcentajes de participación de cada Administración en las subvenciones convocadas.

El crédito previsto en los apartados anteriores que no se agote en su totalidad podrá utilizarse para incrementar el resto de ellos.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán cumplimentadas en todos sus apartados ajustadas al modelo normalizado que figura en el Anexo I de esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

La presentación de las solicitudes así como de la documentación que deba acompañarlas podrá llevarse a cabo de forma informática o telemática. En el caso de que se opte por la presentación telemática de la solicitud para acogerse a las subvenciones que se convocan, esta deberá ser cursada a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/.

2. Dichas solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

A) Documentación general:

a) En caso de que actúe mediante representante, documento que acredite dicha representación.

b) Previsión de ingresos y gastos y plan de financiación de la actividad.

c) Memoria detallada de la actividad a realizar, incluyendo presupuesto detallado de la misma.

d) La documentación justificativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el mismo.

e) Declaración responsable de la condición de PYME de las explotaciones integradas en la Asociación, según modelo normalizado que figura como Anexo II de esta Orden.

B) Documentación específica:

Además de la documentación prevista en el apartado anterior, las asociaciones u organizaciones reconocidas deberán aportar la relación de ganaderos que la integran, con especificación del número total de animales que poseen, concretando el número de reproductoras que pertenecen a las razas autóctonas de acuerdo con los datos actualizados consignados en el registro de explotaciones ganaderas de Canarias.

3. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar, además, cualquier otra documentación que sea necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes así como para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión y resolución del expediente.

4. A las solicitudes de los interesados se acompañará la documentación exigida en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, y en esta Orden de convocatoria, salvo que la misma ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35, letra f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años, contados desde la finalización del procedimiento al que corresponda, contados desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La presentación de las solicitudes implicará la autorización por el solicitante a esta Consejería, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el SEFLOGIC, así como los de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

6. Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en el plazo de diez (10) días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Criterios complementarios de otorgamiento.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.

2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando además de los criterios de prelación y valoración establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, el siguiente criterio complementario:

- Solicitudes de asociaciones que gestionan razas caprinas autóctonas canarias, 2 puntos.

Sexto.- Instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias resultaran insuficientes para atender a todos los peticionarios se procederá a evaluar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con los criterios de valoración previstos en el resuelvo quinto de esta Orden y en el artículo 6 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, a cuyos efectos se constituirá un Comité de Valoración, como órgano colegiado, que tendrá la siguiente composición:

a) Un Presidente/a:

Titular: D. Jesús Manuel Jiménez Mesa (Jefe de Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera).

Suplente: D. Francisco Félix Hernández Cabrera (Jefe de Sección).

b) Dos vocales:

Vocal 1º: D. Francisco Félix Hernández Cabrera (Jefe de Sección, salvo que actúe como suplente del presidente).

Suplente: Dña. Silvia Moreno Puy (Jefa de Sección).

Vocal 2º: Dña. Elena Chávez Hernández.

Suplente: Dña. María Desirée Dorta Jiménez.

c) Un Secretario/a, que actuará con voz y voto:

Titular: Dña. Carmen Elena Morales López (Jefa de Servicio de Apoyo Jurídico Económico y de Control de la Dirección General de Ganadería).

Suplente: Dña. Ana Isabel Barrera Cabrera (Jefa de Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica).

3. Una vez evaluadas las solicitudes el Comité de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la resolución provisional a la que se alude en el apartado primero.

4. Antes de dictarse la resolución provisional, la Dirección General de Ganadería, como órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes, y concretamente en aquellos casos en los que a la vista de los datos consultados por el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del resuelvo cuarto, procediera la desestimación de la subvención solicitada.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución. La resolución provisional deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de la publicación en el referido boletín para que presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden y se den de alta de terceros en el sistema económico financiero de Canarias (SEFLOGIC). En caso de que no se otorgue la aceptación o no conste el alta de terceros dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Séptimo.- Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en esta Orden, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

3.- En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención y se den de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC). En caso de que no se otorgue la aceptación o no conste el alta de terceros en el referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

4. Las resoluciones definitivas de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación. Asimismo y de darse los presupuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, deberá hacerse constar en la misma, la exigencia allí contemplada.

5. La resolución definitiva de concesión contendrá además, por exigencia del apartado 3 del artículo 18 citado, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución definitiva de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

6. Las resoluciones provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

7. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será como máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

8. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

9. Si una vez dictada la resolución definitiva de concesión, se hubiese liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas incluidas en la lista de reserva, como consecuencia de la no aceptación o renuncia de los beneficiarios de las subvenciones, y no hubiese finalizado el plazo de realización de la actividad previsto en el resuelvo noveno, el órgano instructor emitirá propuesta de concesión en la que se incluirá al solicitante o solicitantes incluidos en la mencionada lista, por orden de puntuación; dicha propuesta será elevada al órgano concedente a los efectos que modifique la resolución de concesión ajustada a lo dispuesto en el apartado 4 de este resuelvo, y conceda a los nuevos beneficiarios un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la misma, para que presenten la aceptación expresa de la subvención, y se den de alta de terceros en el sistema económico financiero de Canarias (SEFLOGIC). En caso de que no se otorgue la aceptación en el referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

10. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6, letra b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La notificación practicada en el referido boletín iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.

Octavo.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos en que no se alteren los requisitos, las condiciones o los criterios de valoración que determinaron la concesión de la subvención, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad previsto en el resuelvo siguiente.

Noveno.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. El otorgamiento de las subvenciones reguladas en esta Orden estará condicionado a la realización de la actividad o inversión objeto de subvención en el plazo que se fije en la resolución de concesión, que no podrá superar el 20 de noviembre de 2015.

2. Este plazo podrá prorrogarse en la mitad del inicialmente concedido, cuando existan razones objetivas que deberán motivarse adecuadamente, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros o afecten al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

3. Asimismo, el otorgamiento de las ayudas reguladas en esta Orden queda condicionado a lo establecido en la Disposición final segunda del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

Décimo.- Forma de justificación.

La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, prevista en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, aportándose a estos efectos la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha. Los originales de las referidas facturas o documentos de valor equivalente deberán presentarse ante el órgano instructor a los efectos de su validación y estampillado.

c) En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar en total dos mil quinientos (2.500,00) euros por expediente, no será necesario presentar los justificantes bancarios de la salida de fondos. Además las facturas exigidas deberán acompañarse de un certificado de cobro del proveedor o incluirán la expresión "recibí en metálico", fechadas y firmadas, con el N.I.F. del cobrador.

d) Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ajustado al modelo normalizado recogido en el Anexo IV de la presente Orden.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Undécimo.- Plazo de justificación de la actividad.

1. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será el que se fije en la resolución de concesión sin que pueda superar un mes contado desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en el resuelvo noveno de esta Orden. Dicho plazo podrá ampliarse en quince días más cuando existan razones debidamente justificadas, que deberán señalarse en la resolución de ampliación.

La ampliación del plazo a petición del interesado deberá solicitarse por este 10 días antes del vencimiento del mismo.

2. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el resuelvo décimo, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Duodécimo.- Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones que se convocan le corresponderá a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, y con lo previsto en el fundamento jurídico primero.

2. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad para la cual se concedió, en los términos establecidos en el resuelvo décimo de esta Orden.

3. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

4. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que queden de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.

6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Decimotercero.- Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se especifican a continuación:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, y en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente en carteles, materiales impresos, placas conmemorativas, así como menciones realizadas en medios de comunicación de los proyectos subvencionados.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citada.

2. Además de las obligaciones exigidas en el mencionado artículo 14, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes:

a) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de 5 años contados desde el pago de la subvención.

b) Llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo a lo establecido en la presente Orden y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

3. A los efectos del cumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere la letra h), del apartado 1, del artículo 14, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán colocar en su explotación un cartel de acuerdo con el modelo normalizado que se inserta en el Anexo V de esta Orden.

Decimocuarto.- Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

3. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entra la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

Decimoquinto.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años.

2. Este plazo se computará desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación exigida al beneficiario exigido en esta Orden.

Decimosexto.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoséptimo.- Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las salvedades previstas en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Decimoctavo.- Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ganadería la resolución de la convocatoria, así como la comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención.

Decimonoveno.- Régimen jurídico.

1. Para lo no establecido en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Asimismo se estará a lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos mencionados en el apartado 1 de este resuelvo.

Vigésimo.- Eficacia de la Orden de convocatoria.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2015.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

(en funciones),

Juan Ramón Hernández Gómez.

Ver anexo en las páginas 19713-19719 del documento Descargar

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