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BOC-A-2015-130-3184.
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La aprobación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas comprensivos de medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales. Este Reglamento ha sido derogado por el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, que regula igualmente en su artículo 3 el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a dichas regiones.
Sobre la base jurídica descrita, la Comisión Europea aprobó el "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, decisión no destinada a su publicación, por lo que mediante la Orden de esta Consejería de 10 de noviembre de 2006, se dio publicidad a las medidas previstas en el "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" (BOC nº 225, de 20.11.06).
El Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, dispone en su artículo 40 el procedimiento para la presentación de modificaciones al Programa. Conforme a lo dispuesto en dicho artículo, se han tramitado varias modificaciones del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
La última modificación, correspondiente a la campaña 2015, ha sido aprobada por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y posteriormente publicitada mediante Orden de esta Consejería de 11 de marzo de 2015 (BOC nº 55, de 20.3.15).
La convocatoria objeto de esta Resolución se financiará con fondos comunitarios procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).
En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia para dictar el presente acto que me atribuyen los artículos 2 y 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento (BOC nº 116, de 12.6.07), y los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12),
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para la campaña 2015 las ayudas de "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos", y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio", incluidas en la Acción III.2 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
Segundo.- Aprobar las bases que han de regir las ayudas que se convocan, las cuales aparecen recogidas en el anexo de esta Resolución.
Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, transcurrido el cual la resolución será firme a todos los efectos.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2015.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
A N E X O
BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA CAMPAÑA 2015 LA ACCIÓN III.2 "APOYO AL SECTOR VACUNO", SUBACCIÓN III.2.1 "PRIMA A LOS TERNEROS NACIDOS DE VACA NODRIZA", SUBACCIÓN III.2.2 "PRIMA A LOS TERNEROS NACIDOS DE OTROS VACUNOS", Y SUBACCIÓN III.2.3 "PRIMA POR SACRIFICIO" DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS.
Base 1.- Objeto.
Es objeto de estas bases establecer las normas que han de regir con carácter general las ayudas al sector del vacuno previstas en la Acción III.2, Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos", y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, cuya última modificación ha sido aprobada por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y posteriormente publicitada mediante Orden de esta Consejería de 11 de marzo de 2015 (BOC nº 55, de 20.3.15).
Base 2.- Actuaciones subvencionables y definiciones.
1. La Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno" tiene como objetivo aumentar la tasa de autoabastecimiento de carne de vacuno del archipiélago a través de dos primas, una dirigida al nacimiento de terneros (prima por nacimiento) y otra al sacrificio de los animales (prima por sacrificio).
2. A los efectos de la presente convocatoria se entenderá por:
a) Productor: persona física o jurídica que se dedique a la cría de animales de la especie bovina y cuya explotación se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Explotación: el conjunto de unidades de producción administradas por el productor.
c) Vaca nodriza: aquellas que pertenecen a una raza de aptitud cárnica o que proceda de un cruce con alguna de estas razas.
d) Otros vacunos: todas aquellas razas cuya aptitud no sea cárnica.
e) Causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales: las descritas en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/1978, (CE) nº 165/1994, (CE) nº 2799/1998, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, y serán:
* Fallecimiento del productor.
* Una incapacidad laboral de larga duración del productor.
* Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.
* Destrucción accidental de naves ganaderas de la explotación.
* Epizootia que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado del productor.
* Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
f) Circunstancia natural: se consideran circunstancias naturales de la vida del rebaño la muerte de un animal como consecuencia de una enfermedad o de un accidente del que no pueda considerarse responsable al productor, según lo definido en el artículo 32 del Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
Base 3.- Beneficiarios y sus requisitos.
1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases, los productores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que su explotación se encuentre ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Que su explotación esté debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), sus animales estén identificados en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) y que efectúe la correcta notificación de todos los movimientos del ganado al Registro de los Movimientos de Bovinos (REMO).
c) Tener la consideración de "agricultor activo", según la definición contenida en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo.
d) Que se comprometa a someterse a cualquier medida de control determinada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, así como cualquier otra institución en el ámbito de la Unión Europea.
e) Que se comprometa a cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, identificación animal, de condicionalidad y medioambientales fijados por la reglamentación comunitaria y la legislación nacional.
2. En el caso de las primas por nacimiento, los animales adquieren el derecho a cobrarla en el momento en el que, presentada por el productor la notificación de identificación, esta queda grabada en el RIIA.
Además, los animales deberán cumplir un periodo mínimo de retención en la explotación de tres meses desde su nacimiento. En el caso de nacimientos de otros vacunos, el periodo de retención se podrá computar en la explotación que realice el cebo.
3. En el caso de la prima por sacrificio, los animales adquieren el derecho a cobrarla en el momento en el que el matadero o la Dirección General de Ganadería del Gobierno de Canarias inscribe el sacrificio en el RIIA.
Además, el productor deberá haber mantenido en su explotación cada animal por el que solicita la ayuda durante un periodo de dos meses (periodo de retención), no pudiendo transcurrir más de un mes entre el fin del periodo de retención (salida de la explotación) y la fecha del sacrificio. En el caso de terneros sacrificados antes de los tres meses de edad, el periodo de retención será de un mes.
Base 4.- Importes de las ayudas y fichas financieras.
Subacción III.2.1: Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza.
1. El importe unitario de la prima a los terneros nacidos de vacas nodrizas, ascenderá como máximo a 329 euros por cabeza.
Subacción III.2.2: Prima a los terneros nacidos de otros vacunos.
2. El importe unitario de la prima a los terneros nacidos de otros vacunos, ascenderá como máximo a 126 euros por cabeza.
Subacción III.2.3: Prima al sacrificio.
3. El importe unitario máximo de la prima al sacrificio es variable en función de la edad del animal, de acuerdo con el siguiente detalle:
Ver anexo en la página 19724 del documento Descargar
4. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Agrícola Europeo de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias a cada Subacción se le asignan los siguientes importes:
Subacción III.2.1: Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza: ochocientos veintidós mil quinientos (822.500,00) euros.
Subacción III.2.2: Prima a los terneros nacidos de otros vacunos: trescientos quince mil (315.000,00) euros.
Subacción III.2.3: Prima al sacrificio: dos millones seiscientos setenta y nueve mil (2.679.000,00) euros.
Dichas cuantías podrán modificarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.
Asimismo, dichas cuantías podrán modificarse en el caso de que no se alcance el límite presupuestario previsto, pues los créditos sobrantes podrán destinarse a incrementar, dentro de la misma medida del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, la dotación presupuestaria de aquellas acciones cuyo límite se hubiera superado. De forma recíproca, en el caso de que se supere el límite presupuestario, dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos sobrantes de otras acciones dentro de la misma medida.
Base 5.- Solicitudes, plazos de presentación y documentación a aportar.
1. Las solicitudes de ayuda para acogerse a esta convocatoria se presentarán semestralmente ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ajustadas al modelo normalizado que figura como Anexo I a esta Resolución.
Las solicitudes se efectuarán eligiendo una de las siguientes opciones:
A) Opción 1: con la información suministrada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, referente al número de animales con derecho a ayuda código de identificación (número de crotal), fecha de nacimiento, especie y raza, utilizando para ello la relación de animales que junto con la solicitud se obtiene del aplicativo de captura web diseñado a tal efecto y disponible en las Oficinas de las Agencias de Extensión Agraria de los Cabildos Insulares. El solicitante podrá, si está de acuerdo con dicha información, firmar la solicitud, o en caso contrario, presentar una reclamación debidamente justificada.
B) Opción 2: el solicitante podrá no hacer uso de la información de que dispone la Administración, en cuyo caso deberá cumplimentar la solicitud y la relación de animales por los que solicita las primas, consignando en ella, además de los datos referentes a la explotación (nombre, dirección, titular de la explotación ...), el código de identificación (número de crotal) de cada uno de los animales nacidos y sacrificados durante el período objeto de la solicitud en su explotación. A dicha solicitud adjuntará fotocopia de los correspondientes Documentos de Identificación de Bovinos (DIB).
2. Las solicitudes se presentarán de acuerdo al siguiente calendario:
* Animales nacidos o sacrificados durante los meses de enero a junio inclusive: del 1 al 31 de julio de 2015.
* Animales nacidos o sacrificados entre los meses de julio a diciembre: del 1 al 31 de enero de 2016.
3. En el caso de nuevos solicitantes de estas ayudas, deberán aportar certificación o documento bancario, que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda que pudiera corresponderle.
4. Las bajas de animales debidas a causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, definidas en la base 2 de esta convocatoria, deberán notificarse por escrito al Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en el plazo máximo de 15 días hábiles, a partir del momento en el que el productor se encuentre en situación de hacerlo, acompañada de las pruebas que resulten pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.
5. Las bajas debidas a circunstancias naturales, conforme a lo definido en la base 2 de esta convocatoria, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, deberán notificarse al Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos dentro de los 10 días hábiles siguientes al descubrimiento de una reducción del número de sus animales.
Las notificaciones a la base de datos de identificación y registro (RIIA) tendrán la misma validez que las comunicaciones previstas en este apartado y en el anterior.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos establecidos en la Orden de 11 de marzo de 2015, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y los previstos en la presente Resolución, o no se acompaña de la preceptiva documentación, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.
3. El órgano instructor realizará todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión de la ayuda y con el fin de asegurar que un animal cobre cualquiera de las primas (nacimiento y/o sacrificio) una sola vez. En particular, se verificará:
* La correcta inscripción de las explotaciones en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), así como, la comunicación obligatoria del censo de su explotación conforme a lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
* En el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), se comprobará la raza de los animales solicitados y sus fechas de nacimiento y/o sacrificio.
* En el Registro de Movimientos de Bovinos (REMO), se comprobará el cumplimiento de los periodos de retención en la explotación del solicitante.
4. Igualmente, el órgano instructor efectuará controles sobre el terreno sobre la muestra de solicitudes presentadas, al menos a un 5% de las explotaciones cuyos titulares hayan solicitado las ayudas en cada semestre, y que representen al menos el 5% de los animales. Se controlarán asimismo al menos el 30% de los mataderos implicados.
En la inspección sobre el terreno se verificará el cumplimiento de los requisitos legales de aplicación y los requisitos específicos del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, y en particular se comprobará que la información disponible en el RIIA de los vacunos presentes en la explotación es correcta.
5. Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.
6. No se considerarán elegibles los animales de una explotación no inscrita en el REGA, ni los animales que no figuren en el RIIA.
Si tras la realización de los controles administrativos y sobre el terreno se comprueba que en la explotación existen animales en situación irregular, esto es, que no hay concordancia entre lo comprobado en dichos controles y lo declarado por el productor, a este se le aplicarán las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:
Hasta 3 animales en situación irregular, se descontará el importe que corresponda a los mismos.
Si hubiera más de 3 animales irregulares, se calcula el porcentaje de irregularidades como:
Ver anexo en la página 19727 del documento Descargar
* Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
* Si el porcentaje calculado es superior al 10%, pero igual o inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
* Si el porcentaje calculado es superior al 20%, se excluyen del pago la totalidad de los animales.
* Si el porcentaje calculado supera el 50%, el productor quedará, además, excluido de nuevo del beneficio de la ayuda hasta un importe igual a la diferencia entre el número de animales declarado y el determinado (animales correctos) en las tres campañas siguientes.
Cuando un productor no pueda cumplir su compromiso de mantener los animales en la explotación durante el periodo de retención, por circunstancias naturales de la vida del rebaño, las reducciones y exclusiones no se aplicarán siempre y cuando el productor haya notificado ese extremo por escrito a las autoridades competentes en un plazo de 10 días hábiles desde la muerte del animal, conforme a lo señalado en el apartado 5 de la base 5.
Cuando un productor no pueda cumplir los requisitos establecidos en la base 3, por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y siempre que sean debidamente comunicadas y justificadas en el plazo de 15 días hábiles, conforme a lo señalado en el apartado 4 de la base 5, el productor conservará el derecho a la ayuda por los animales admisibles en el momento en que se haya producido la causa de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.
7. Asimismo, el órgano instructor procederá al cómputo de las cantidades solicitadas para comprobar si se alcanzan los límites máximos establecidos en la base cuarta de esta Resolución. Si las cantidades solicitadas superasen dichos límites, se realizará la minoración en proporción a los animales solicitados.
8. Finalmente, el órgano instructor a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha propuesta se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas.
Base 7.- Resolución del procedimiento.
1. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 8 de la base anterior, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.
2. La Viceconsejería de Agricultura y Ganadería dictará la resolución que proceda, antes del plazo máximo de pago establecido en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
En la propuesta de resolución y en la resolución de concesión, se harán constar las ayudas concedidas y las solicitudes desestimadas, así como las ayudas no concedidas por desistimiento o por imposibilidad material sobrevenida.
3. La resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
Base 8.- Pago de la ayuda.
1. La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud.
2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago de la ayuda se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de junio de 2016.
Base 9.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses calculados con arreglo al apartado 2.
2. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.
El tipo de interés aplicable será el interés legal fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Ver anexo en las páginas 19730-19730 del documento Descargar
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